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Los actos neutrales. Concepto y naturaleza

Abogado I.C.A.M
Colaborador Dpto. Derecho Penal
Facultad de Derecho U.C.M.

Ruben Herrero

Doctrina y jurisprudencia han venido desde tiempos lejanos preguntándose si toda acción típica representa, con independencia de su resultado, un peligro socialmente inadecuado. Partiendo de esta cuestión, nos adentraremos, brevemente y de manera sintética a abordar los denominados actos neutrales.

1. Acercamiento al concepto:

Los denominados actos neutrales también denominados actos ambivalentes (STAP Madrid, Secc. 15ª núm. 95/2002 de 19 de abril, F.Jº 2º), vienen definiéndolos la jurisprudencia (entre otras muchas, SSTS nº 34/2007, de 1 de febrero, F.Jº Único, y nº 1300/2009, de 23 de diciembre, F.Jº 5º) como aquellos comportamientos cotidianos, socialmente adecuados que por regla general no son típicos (ajenos, por ende al Derecho Penal, STS, nº 700/2016, de 9 de septiembre, F.Jº 13).

La base o sustento de dichos actos es dilucidar (tal y como aventurábamos al comienzo de este estudio) si todo comportamiento o acción típica representa (independientemente de su resultado) un peligro socialmente inadecuado (STS núm. 34/2007 de 1 febrero, F.Jº Único). Y es que, es evidente que, un comportamiento que no representa peligro alguno de realización del tipo carece de relevancia penal. La base, por tanto, de tal planteamiento no es otra que la protección del ámbito general de libertad que garantiza la Constitución (Vid. STS 34/2007).

Podíamos decir, basándonos en el razonamiento de la resolución anteriormente expresada (STAP Madrid, Secc. 15ª…Ob. Cit., F.Jº 2º) que, todo comportamiento o acción de un sujeto, desligado de connivencia y solidarización respecto del interés delictivo del autor del comportamiento delictivo, aunque favorezca causalmente a la realización ilícita, debe estar extramuros de la participación delictiva

La jurisprudencia viene considerando que, por actos neutrales pueden entenderse "actos realizados ordinariamente en el marco de actuaciones legales, pero que luego pueden ser derivados al campo delictivo. No son actos típicos de ningún delito" (SSTS 823/2012 de 30 de octubre, F.Jº 4º, 157/2014, de 5 de marzo, F.Jº 5º).

Este tipo de acciones se caracterizan por ser "conductas causales desde un punto de vista natural, pero que, en tanto que pueden estar amparadas en su adecuación social, pueden no suponer un peligro (o un aumento del peligro) jurídicamente desaprobado para el bien jurídico, y, en esa medida, no resultar típicas" (SSTS 487/2014, de 9 de junio, F.Jº 14 y 942/2013, de 11 de diciembre, F.Jº 4º).

2. Criterios para establecer condiciones objetivas en las que el acto o comportamiento neutral puede conformarse como una acción de participación:

La dogmática y la jurisprudencia (en concreto la europea) han tratado estos criterios. Así se ha otorgado importancia o relevancia penal como cooperación (STS 34/2007, F.Jº Único):

    a. A la realización de una acción que coadyuve o favorezca el hecho principal en el que el autor del hecho delictivo muestre externamente un fin delictivo manifiesto o que revele una relación de sentido delictivo

    b. O que supere los límites del papel social profesional del cooperante, de manera que ya no puedan ser consideradas:

    • como profesionalmente adecuadas,
    • o que se adapte al plan delictivo del autor,
    • o que implique un aumento del riesgo.

3. Distinción entre actos neutrales y conductas delictivas:

Las diferencias entre los actos neutrales y las conductas delictivas de cooperación "pueden encontrarse en los aspectos objetivos" (STS 942/2013, de 11 de diciembre, F.Jº 4º); esto es, "en aquellos supuestos donde la aparición de los actos, aparentemente neutrales, tiene lugar en un marco de conducta del tercero en el que ya se ha puesto de relieve la finalidad delictiva" (STS 942/2013,.Ob.Cit. F.Jº 4º).

Tal y como detalla dicha resolución, dentro de estos aspectos objetivos (F.Jº 4º) se encuentran:

  • La conducta o comportamiento del sujeto:
    • observada de manera aislada
    • y, asimismo, debiéndose interpretarse en el marco en el que se desarrolla la misma
  • Y a dicho criterio debe sumarse los concretos conocimientos que el sujeto ostente en dicho ámbito. En tanto que la jurisprudencia viene a poner de manifiesto la dificultad de divorciar el ámbito objetivo de los elementos subjetivos relativos al conocimiento de que, con la conducta que se ejecuta, que es externamente similar a otras adecuadas socialmente por la profesión o actividad habitual de su autor, se coopera a la acción delictiva de un tercero.

En general la Sala (STS 165/2013, de 26 de marzo, F.Jº 22) se ha inclinado por un criterio mixto "como elemento diferenciador de actos neutrales de los que no lo son, exigiendo que el sujeto conozca la verdadera naturaleza y finalidad del acto, y que este, objetivamente sirva, y coadyuve a la facilitación del delito, lo que supone un aporte necesario a tal fin".

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