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20/04/2024. 10:10:24

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Los escraches practicados ante domicilios particulares

Abogada. Coordinadora Jurisprudencia Civil-Mercantil y Contencioso-Administrativo. Departamento de Operaciones Thomson Reuters.

Asun Sola Pascual

«La ira es un veneno que uno toma esperando que muera el otro». (WilliamShakespeare) «En una sociedad conmocionada por la crisis, la seguridad jurídica se resiente». (Miquel Roca Junyent)

En La Cara y La Cruz del nº 865 de Actualidad Jurídica Aranzadi, dedicado a los escraches, se expusieron puntos de vista  ilustrativos de dos posiciones radicalmente  divergentes. Su lectura  me hizo reflexionar y analizar más  al detalle esta peculiar forma de  manifestación y protesta cuando la  misma se desarrolla ante un domicilio  particular. Voy a ir más lejos. En  este escenario no legitimo el escrache  en toda su extensión, porque no  lo concibo como una forma de manifestación sin armas, o una mera  incomodidad.

El TEDH entiende claramente  que «los límites de la crítica admisible  son más amplios con respecto  a un político en ejercicio. Pero a su  vez, también éste tiene derecho a  la intimidad, en el marco de su vida  privada».

Si el derecho de reunión y el derecho  de manifestación fueran derechos  fundamentales cuasi absolutos  en situaciones de injusticias graves  y de contención social, la seguridad  nacional también podría ser causa  absoluta y preferente sobre el derecho  a la libertad personal, en situaciones  de terrorismo y alarma social.

El principio de legalidad del art.  18 de la CE es muy claro: en su interpretación  amplia, comprende el derecho  a no padecer inmisiones que,  por su intensidad y gravedad, no solo  perturban, sino que llegan a imposibilitar  la vida personal y familiar en  el domicilio. Lo que se reconoce al  ciudadano es el derecho a vivir sin  ser perturbado por la acción de otros,  sin excepción alguna. Y somos todos  ciudadanos sin excepción.

El TC, ya en sentencia 22/1984, de 17 febrero, asignó un amplio contenido  a la inviolabilidad del domicilio,  en cuanto ámbito de privacidad  inmune a las invasiones o agresiones  exteriores de otras personas o de la  autoridad. 

Conviene recordar también que  en un Estado de Derecho, y con mayor  riesgo en estos momentos de  sacudida y desafección total, es fundamental  la inconveniencia de propiciar  interpretaciones extensivas en  Derecho Penal. Más aún teniendo en  cuenta que el concepto espiritualizado  de violencia se acerca peligrosamente  a la utilización de la analogía  in malam partem. El hábitat mediático  que cultiva la agitación social, es  una auténtica bomba de relojería que  no puede dinamitar la tan deseada  seguridad jurídica para todos los justiciables.  Los jueces son jueces, nada  más y nada menos. Y los demás que  sean lo que más les plazca.

Y es así como resulta exigente  ponderar el ejercicio del derecho de  manifestación y de reunión cuando  resulten afectados otros derechos  fundamentales, debiendo ponerse  en relación con la naturaleza y características  de los bienes jurídicos  protegidos y con las circunstancias  en las que se produce. El quid estará  en determinar si la manifestación o protesta realizada ante la vivienda  o domicilio del político reúne las  características de patente e intensa, mermando claramente la libertad personal, aunque no se ejerza una  violencia física o fuerza en las cosas. Es en este contexto donde el Derecho Penal deber desplegar toda su eficacia y siempre ponderando las circunstancias. 

Permítanme que me detenga  aquí como mera espectadora, concluyendo  que lo inmoral no debe  confundirse ni enredarse con lo punible. El derecho penal es muy serio y consagremos entre todos el derecho a la intimidad personal. 

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