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28/03/2024. 11:34:48

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Los toros tienen dos cuernos

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Se coge antes a un mentiroso que a un cojo, o su otra versión “arrieritos somos y en el camino nos encontraremos” recuerda que las contradicciones acechan. Pero cuando en vez de ética hay descaro una gran multitud de tibios la apoya. Eso les justifica en sus pequeñas raterías. Se creen mejores. Ésa es la estructura clásica. Está bien todo lo que el capo permite sin hacer ni decir nada. Con Franco un Gobernador Civil dijo: tardo en obrar, pero al hacerlo, lo hago duro. Le llamaron el estreñido.

La ley básica de la corrupción es: cabe tomar recursos públicos para fines privados de modo "legal", comillas que permiten aplaudir al estafador o ladrón cuyos delitos prescriben. Es la ética relativista; se puede "robar lo legal". Nada de ética intrínseca del justo, que está sobre la ley, le impide hacer aun lo legal.

La sociedad con ética relativista forma una piña, Quien robó con éxito – "dentro de la ley" – será apoyado e idolatrado. De las migas de su éxito muchos se alimentan los demás "pobres" ladrones. Si lo descubren  conocerá el abandono, por torpe, junto al aprecio, por arrojado y voluntarioso. Pero pronto se quedará sólo.

El riesgo del ladrón del erario público es tropezarse primero: con un funcionario que denuncia el robo; ése es su trabajo; "ese tipo prepotente con vocación de servicio público que cree que el puesto es suyo", según lo definió el Presidente del Sindicato de empresarios, o segundo: el cómplice mal pagado. El talón de Aquiles ladrón de recursos públicos es no comprar a su precio la fidelidad de esa gran familia

La ley protege la presunción de inocencia del ladrón pero el art. 406, LECr dice: La confesión del procesado no dispensará al Juez de instrucción de practicar todas las diligencias necesarias … Su confesión no finaliza el proceso, art.697, LECr: Si cualquiera de los procesados no se confiesa reo del delito … se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, y, art. 696, LECr;  se procederá a la celebración de éste- La confesión del procesado confeso no le libra de participar en el juicio contra los demás que no se declararon culpables, ahora como testigo, art. 410, LECr: … para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado pues ninguno de ellos está entre los exceptuados que mencionan los art. 411 y 416-418, LECr.

            Fiscalía y acusación privada tienen ahora a los delincuentes confesos que conocen el delito producido y a sus autores. Como testigos tendrán que declarar la verdad bajo juramento. No pueden alegar el art. 418, LECR: Ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante, ya a la persona, ya a la fortuna de alguno de los parientes a que se refiere el artículo 416. Los demás procesados no son sus parientes

La petición del Sr. Rajoy a los imputados para que los cuatro reconocieran su culpabilidad, aunque al final los Srs. Camps y Costa no lo hicieron, obliga a respondes a una la pregunta disyuntiva: ¿sabía o no el Sr. Rajoy que los imputados eran culpables?. 

Si lo sabía, art. 262, LECr: Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante y art. art. 451, CP: Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes: … Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave. A la vista del art 24, CP: se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas, siendo aplicable el art. 264, LECr: El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella según el art. 11, CP: Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

            Si sabía que no habían cometido delito su petición de que se declaren culpables sería otro delito, art. 457, CP: El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses", en relación con el art, 28, CP: También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

            El político implicado en delitos suele alegar que es  víctima de la judicialización de la política. Pero la base de la democracia es la separación del poder judicial y del político. Sólo del político depende que su camino no se cruce con el de la justicia. Pretender que los votos le exoneren de sus delitos es lo contrario: la politización de la justicia, Veremos si las pruebas para enjuiciar a los políticos sean bastante evidentes como para que no se confunda el ánimo del jurado

Mientras, sigue la ceremonia de la confusión ¿o ya está todo claro?. Se alaba la ética de un procesado, contraria a la de sus colaboradores y otros procesados confesos del delito. Se prometen a uno de los procesados no confeso un futuro político prometedor en su partido si es absuelto. ¿por qué no al otro tampoco confeso.

            Esta "charlotada" – con su D. Tancredo inmóvil en el centro de la plaza – es la pura politización de la justicia. La entrada se nos cobró por anticipado y es carísima. Pero la cuestión jurídica: el toro tiene dos cuernos: o "alguien" cometió el delito de ocultación de pruebas o el delito de inducción a confesar un delito no existente.

            Nixon dimitió y evitó el impeachment. Profumo cesó por mentir al Parlamento. Muchos candidatos en USA renunciaron ante sospechas a su ética. Para los colegas de Fraga sigue valiendo el slogan, "Spain is different". Aquí nunca pasa nada. Las reservas mentales,  mirar para el otro lado, "no es lo mismo", "¡niño, eso no se dice!", son las fórmulas "políticamente correctas", ¿o legalmente?, de proteger el delito

Con jurado popular y todo, confiamos en la justicia. Bien es verdad que con poca fe porque, aunque ardiente, es el único clavo al que podemos agarrarnos.

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