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29/03/2024. 11:13:17

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Lucrecia, Hacienda y la presunción de inocencia

Antonio Ubera

Según cuenta Tito Livio en su libro “Historia de Roma desde su fundación”, estando los romanos asediando la ciudad de Ardea, un grupo de jóvenes romanos borrachos, entre ellos, Sexto Tarquinio (hijo del rey de Roma Tarquinio el Soberbio), y su primo Lucio Tarquinio Colatino, empezaron a discutir cuál de sus esposas era la más virtuosa. Para salir de dudas, y dado que estaban a pocos kilómetros, se acercaron a Roma y allí se encontraron que la mujer de Sexto estaba en un banquete, a continuación, cabalgaron hasta la villa de Colacia, y sin ser vistos, hallaron a Lucrecia, la mujer de Colatino, tejiendo con sus esclavas.

El problema es que, a raíz de la visita, Sexto Tarquinio se encaprichó de Lucrecia, y días después volvió a Colacia, y entrando en la habitación de Lucrecia la amenazó con un cuchillo para que se acostara con él. Dado que ni por esas cedía Lucrecia, Sexto amenazó no sólo con degollarla a ella, sino también a un esclavo al que colocaría desnudo en su cama junto a ella para que pareciera que los había matado al sorprenderlos en flagrante adulterio, y al ver Lucrecia que, una vez muerta, no podría defender su honor, cedió a la violación. Una vez hubo regresado Sexto a Ardea, Lucrecia llamó a su padre, a su esposo Colatino, y al amigo de éste, Lucio Junio Bruto, y les contó lo sucedido, y para demostrar que lo que había relatado era verdad, y después de pedirles que la vengaran, saco un puñal y se suicidó. Posteriormente, Junio Bruto se dirigió a Roma y les contó a sus habitantes lo acaecido, los cuales horrorizados por la violación se levantaron contra el rey Tarquinio el Soberbio y su hijo Sexto, siendo este hecho el desencadenante del final de la monarquía romana y el inicio de la República.

Sin llegar a los extremos de Lucrecia, que para probar su inocencia se vio obligada a quitarse la vida, a veces nos encontramos con casos en los que hacienda partiendo de un solo dato, considera ya la existencia de un riesgo fiscal, y el inicio de una comprobación que deriva en la mayoría de los casos, en una liquidación, aun cuando el contribuyente aporte elementos de prueba suficientes para acreditar la realidad de los hechos declarados. Así, por ejemplo, en mayo de este año, Hacienda remitió cartas a determinados contribuyentes, en los cuales les informaba que se había apreciado la existencia de diferencias entre sus datos declarados y los que correspondían al sector económico y segmento de contribuyentes equiparables, y que, de persistir dichas inconsistencias, el riesgo fiscal que estas representan podría dar lugar a procedimientos de control tributario. En este sentido, recuerdo el caso de un cliente al que hace poco Hacienda inspeccionó, por el simple hecho de que la sociedad en cuestión había dado en un ejercicio un resultado inferior a la media de las sociedades del sector. Finalmente, durante las actuaciones inspectoras, se pudo probar que dicho resultado inferior había sido debido a unas provisiones por insolvencias dotadas derivadas del impago de un par de clientes significativos de la empresa, con el consiguiente efecto en la cuenta de resultados.

Otro caso llamativo han sido las actuaciones tributarias en las que hacienda únicamente en base a consumos eléctricos inferiores a la media pone en duda la consideración de vivienda habitual y, por ende, la correspondiente deducción. En palabras de la Agencia tributaria "no se producen consumos suficientes para que el inmueble por el que practica deducción sea habitado de manera permanente, sino ocasional. Por todo lo anterior, no se puede considerar la vivienda por la que se practica deducción como vivienda habitual, por lo que: se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual aplicada en el ejercicio". Probablemente, el caso más mediático ha sido el del contribuyente de Madrid, militar, el cual fundamentaba los escasos consumos al hecho de que vivía sólo y de que era su única propiedad, pero, sobre todo, en las propias especificidades que acarrea el desempeño de las funciones propias de su profesión (maniobras, guardias…), lo que implicaba muchas veces el que ni siquiera pernoctara en su vivienda, todo ello con la aportación de numerosos medios de prueba (volante de empadronamiento, certificado de cambio de domicilio presentado ante la Jefatura Provincial de Tráfico, correspondencia no sólo de compañías de seguro, sino también del Ayuntamiento incluida la liquidación del IBI…). No obstante, sus alegaciones fueron desestimadas. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid puso un poco de cordura y consideró que, de acuerdo con la documentación aportada, quedada suficientemente acreditado que dicha vivienda constituía el domicilio habitual del contribuyente.            

Y el último caso que exponemos es el de los padres de una compañera del despacho, los cuales venden un terreno rústico que tenían desde hacía más de 40 años, y que nunca habían cultivado ni explotado económicamente por ellos mismo, a los que Hacienda les niega la aplicación de los coeficientes de abatimiento en el cálculo de la ganancia, por considerar que dicho terreno había estado afecto a una actividad económica, por el simple hecho de que en la descripción de la finca que constaba, tanto en la escritura como en el Registro de la Propiedad, se señalaba que era un terreno de regadío. Después de aportar abundantes medios de prueba la Agencia Tributaria estimó las alegaciones presentadas resolviendo en favor del contribuyente.

En resumen, y después de los casos expuestos, podríamos concluir que, a veces, de cara a Hacienda el contribuyente es como la mujer del César, que no sólo tiene que ser honrada, sino también parecerlo.      

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