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28/03/2024. 22:49:29

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Marco jurídico en torno al uso de las tarjetas black

Luis López de Castro Alonso

En torno al uso de las tarjetas Black se está escribiendo mucho, mayormente centrados en el gasto económico realizado por los 86 beneficiarios de las mismas, en este artículo pretendo brevemente enmarcar jurídicamente algunas de las figuras que rodean lo acontecido; Las Cajas de Ahorro, Las tarjetas de Crédito y la responsabilidad de los Administradores.

Las Cajas de Ahorro tienen naturaleza fundacional, siendo su finalidad principal el fomento del ahorro y la concesión de créditos a las pequeñas empresas y economías domésticas, así como a realización de actividades de carácter benéfico-social.

A diferencia de los bancos, las Cajas de Ahorro carecen de propietarios que gestionen sus intereses, no persiguen una finalidad lucrativa, sino benéfico-social, debiendo contar con una obra social -aunque el R.D.L 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos de régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, ha abierto la puerta a la privatización de estas entidades. Podemos decir que se ha iniciado el proceso de bancarización de las Cajas de Ahorro.-

En líneas generales, están sometidas a las mismas exigencias de control en cuanto a su constitución que los bancos, debiendo ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil -arts. 270 a 276 RRM-. Su estatuto jurídico se integra por normas estatales y autonómicas, toda vez que las CCAA cuentan con competencias para dictar normas de control de las Cajas de Ahorros establecidas en su territorio.

  • Fondo dotacional mínimo, 18.03 millones de euros.
  • Que cuenten en todo momento con una buena organización administrativa y contable y con procedimientos de control internos adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad -art. 2 R.D 1245/1995.-
  • Los órganos de gobierno son: Asamblea General, Consejo de Administración y Comisión de Control.
  • La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y decisión de estas entidades.
  • El Consejo de Administración tiene encomendada la gestión tanto de la actividad crediticia de la entidad como de su obra benéfico-social.
  • La Comisión de Control tiene la misión de velar para que la gestión del Consejo de Administración se cumple con la máxima eficacia dentro de las líneas generales de actuación fijadas por la Asamblea General.
  • El R.D.L 11/2010, ha modificado el régimen de las cuotas participativas, haciéndolas más atractivas a los inversores.

En los últimos años las Cajas de Ahorro se están sometiendo a un gran proceso de transformación propiciado por su mala situación financiera.

En relación con las tarjetas de crédito que poseían los miembros del consejo de Caja Madrid, las mismas no podemos entenderlas como tarjetas de crédito al uso, ya que, no existía relación contractual entre las partes, toda vez que los usuarios de las mismas no se obligaban a devolver cantidad alguna.

Las tarjetas de crédito constituyen hoy en día uno de los mecanismos de concesión de crédito a los consumidores más utilizados. Como es bien sabido, su origen tiene lugar en los Estados Unidos a comienzos del siglo veinte. En España empiezan a difundirse en la década de los setenta, pero su verdadera generalización se produce en la década de los noventa. Su implantación varía de un país a otro, pues la concesión de crédito mediante tarjetas de crédito no es sino el último eslabón en las modalidades de concesión crediticia.

La realidad jurídica de las tarjetas de crédito, es que su regulación es algo compleja debido a la multitud de fenómenos jurídicos que se pueden crear entorno a la definición de "tarjeta de crédito", toda vez que, se pueden dar una gran cantidad de contratos en base al principio de autonomía de voluntad, no existiendo en ordenamiento legal unitario en cuanto a su contenido, tomando gran importancia y protagonismo los pactos entre las partes contratantes.

Dicho lo anterior, entrar en el régimen jurídico de las mismas no va a aportar gran información a lo que aquí nos ocupa.

Nos centramos ahora en la Responsabilidad penal de los administradores por los hechos acontecidos, hay que destacar que cada uno de ellos responderá individualizadamente por los hechos cometidos, hay que señalar los principios básicos que rigen nuestro derecho para poder responsabilizar penalmente a una persona. Estos principios son el de culpabilidad, es decir, es necesario que el sujeto haya actuado con dolo, o en los casos que contempla expresamente el Código Penal, con culpa. Y por otra parte, el principio de responsabilidad personal, esto es, se responde por hechos propios.

Los tipos delictivos en los que han podido incurrir en el caso de las tarjetas Black pueden ser;

Defraudaciones: Apropiaciones indebidas. (Art. 248 a 254 C.P.)

Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. (Art. 305 a 310 C.P.)

Delitos Societarios. (Art. 290 a 297 C.P.)

Insolvencias punibles (Art. 257 a 261 C.P.)

Dentro de estos delitos por su conexión con el tema de la responsabilidad de los administradores, nos encontraríamos con el recogido en el Art. 295 del C.P. Que hace referencia al conocido como delito de administración desleal o infiel.

"Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido."

La conducta típica en este delito consiste en el abuso de las funciones propias del cargo. Que se concreta en una disposición fraudulenta de los bienes de la sociedad y en contraer obligaciones a cargo de ésta. Actuando en beneficio propio o de tercero, y ocasionado un perjuicio directo que excluya a los negocios de riesgo que se sancionaran en vía civil. Entendiendo por disposición fraudulenta cuando la administración no va orientada hacia el beneficio de la sociedad, sino que se produce en beneficio de los administradores o de terceros.

El perjuicio causado debe ser económicamente evaluable, aunque el beneficio de los administradores o de los terceros no tiene por que, pudiendo ser de naturaleza material o pecuniaria, moral o profesional.

Expuesto todo lo anterior, con los datos que siguen apareciendo en prensa, nos será más fácil ir enmarcando las distintas figuras jurídicas que se están produciendo y así poder entender mejor lo acontecido.

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