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25/04/2024. 10:48:23

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Medios de comunicación públicos y menores con discapacidad

Abogada especialista en discapacidad

Ana María Castro Martínez

Tras denuncia interpuesta por la Fiscalía de Tarragona, el Juzgado nº 6 de la misma localidad ha condenado en Sentencia estimatoria parcialmente de fecha 09 de julio de 2015 a TVE por la emisión el 21 de octubre de 2013 del programa denominado Entre Todos por considerar vulnerados los derechos de imagen así como la intimidad personal y familiar de un menor con discapacidad.

Más de lo mismo. ¿Es necesario vulnerar derechos fundamentales para propiciar los intereses económicos del cuarto poder? ¿Es necesario que para obtener beneficios económicos  un formato televisivo  vulnere los derechos de un menor? ¿Es necesario que se acuda a un menor que adolece de discapacidad  para estar en el ranking de los programas más vistos?¿Cómo es posible que un medio de comunicación público  financiado  con medios públicos  cometa  este tipo  de infracciones? ¿Dónde está la ética  social protegida por las leyes y conectada con  la dignidad humana que propugna toda sociedad democrática ?  Estas preguntas y otras muchas  me las hacía mientras leía la noticia en los medios de comunicación escrita.

Se confunden intereses.  Hay bienes jurídicos  protegidos por nuestra Constitución que están en colisión. Uno,  los derechos de un menor que además tiene  la condición de persona con discapacidad  ,  otro , la libertad de expresión que muchos confunden para esconder otros fines que la Constitución no protege ( el lucro  a costa de aniquilar derechos por los que tanto hemos luchados , los derechos de los menores y los derechos de las personas con discapacidad, que si confluyen, no  es  que una bomba de relojería) .

En el caso que nos ocupa, según la Sentencia  hubo vulneración del derecho a la intimidad y la propia imagen del menor   condenando a la empresa pública , al productor del programa y al director  a  retirar  cualquier vídeo que reproduzca en todo o en parte el programa . El rostro del menor podía identificarse perfectamente dado que el pixelado utilizado era muy débil, se facilitaron además  las iniciales del chaval y se expusieron datos  sensibles de la familia encaminadas únicamente al morbo ( el trastorno límite de personalidad  de la madre , el intento de la misma de asfixiarlo , la  retirada de la custodia, el miedo del  menor a la madre, una larga  exposición de datos sobre la discapacidad del menor ) y no al interés  del menor (  Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen ) con el único  fin de lograr una máxima audiencia. La Fiscalía cuando interpuso la denuncia  solicitaba  no sólo la retirada del programa ,  también pedía la  publicación de la Sentencia en un programa de TVE, el pago de las costas y  una indemnización  por daños morales de 10000 euros.  No es firme y cabe recurso. El asunto continúa. Goliat se come a David en la lucha por la dignidad humana.

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