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29/03/2024. 05:43:56

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Modificación constitucional

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

A la vista de lo que establece el art. 524,Ley de Enjuiciamiento Civil (LECi): “1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros”, es evidente que se viola el art. 24,CE78: 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

Pero hay un caso, el del art. 524,LECi: las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros en el que no existe tutela judicial efectiva.

La STC 3/1996, de 15.01 dice: "En nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una revisio prioris instantiae en la que el tribunal superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas (quaestio iuris)"

Todo es agua de borrajas si por debajo de 3.000 € no hay derecho a la tutela judicial efectiva. Este precepto inconstitucional es una limitación absoluta. Resulta gravemente insoportable en la inmensa mayoría de los ciudadanos cuyos ingresos mensuales son inferiores a 3.000 € ya que la magnitud de los pleitos que se tienen dependen del nivel de ingresos.

El salario medio en España es 19.802,5 €/año < > 1.650,€/mes (12 pagas). Es raro tener pleitos superiores al doble del salario que uno recibe. Pero es que el salario medio de un ciudadano con título universitario es 32.997,5 €/año < > 2.749 €/mes (12 pagas) es también inferior al mínimo de la cuantía para poder recurrir. Es decir, se puede tener un pleito cuya cuantía equivale a más de un mes de su trabajo, ¡algo esencial para su supervivencia! Si el juez yerra en el fallo en su contra no se puede revocar su error y ¡por un precepto inconstitucional, se le priva de la tutela judicial efectiva que se le hizo creer que tenía en el texto constitucional. No es normal que quien vive con ingresos de 300 y 400 € pueda tener pleitos de más de 3.000 €.

A una persona que tenga ingresos superiores a 30.000 €/mes por todos los conceptos, 3.000 son el 1 % de sus ingresos anuales. Ningún pobre con IPREM de 532,51 € organizaría un pleito por 53 € (1% de ingresos anuales); pero al rico se le permite recurrir en segunda instancia discutiendo el mismo 1 % de sus ingresos mientras al pobre se le prohíbe el acceso a la segunda instancia por el 500 % de sus ingresos mensuales .

Conclusión. El art. 524,LECi logra que sólo los ricos, cuyos pleitos son todos superiores a 3.000 €, tengan derecho a la "tutela judicial efectiva".

Propuesta: que se elimine el art. 24.1 de la CE78m, y también el 1,1: "1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".

Y dado que el art. 1.2 añade: "2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado" y el poder del Jefe del Estado emanó del dictador Franco y, de acuerdo con el Título II de la Corona, al ser hereditario no emanará ya nunca más del pueblo, habrá que plantearse que uno de ambos textos habrá que eliminarlos.

La tercera vía es dejarlo todo como está y seguir diciendo mentiras. Como al fin y al cabo nadie lee la constitución ni siquiera se darán cuenta de que les están tomando el pelo.

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