LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 16:47:24

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Modificación de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

(y, ya puestos, de la LEC, de la Ley de asistencia jurídica gratuita…)

En el Boletín Oficial del Estado de 12 de junio de 2018 se publica la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación y mediante la que se transpone a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal y que se basa en un único instrumento para la obtención de prueba penal transfronteriza en la Unión Europea (con en entrada en vigor a los veinte días de su publicación).

La orden europea de investigación, tiene como finalidad principal la creación de un régimen único y uniforme para la obtención de pruebas, al tiempo que el establecimiento de normas adicionales para determinados tipos de medidas como son el traslado temporal de detenidos, las comparecencias por teléfono, videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual, la obtención de información relacionada con cuentas o transacciones bancarias o financieras, las entregas vigiladas o las investigaciones encubiertas y la intervención de telecomunicaciones con asistencia de otro Estado miembro.

Para ello se establecen medidas mediante las que se facilita y permite la obtención de pruebas en tiempo real, de manera continua o durante un determinado período de tiempo, previendo que cuando sea necesario los Estados de emisión y de ejecución podrán acordar entre sí disposiciones prácticas, a fin de compatibilizar las diferencias existentes entre sus Derechos internos.

Como indica la propia denominación de la nueva Ley, estas medidas se llevan a la práctica mediante la modificación de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y que, además, supone:

    1)      Derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, así como a los derechos recogidos en la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales.

    2)      Se adecua la norma a la existencia de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y al protagonismo que ésta ha adquirido en el marco del embargo y decomiso en España, con el objeto de mejorar la eficiencia de su actuación en el ámbito del reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso.

    3)      Se modifica la norma para la transposición de algunos aspectos de la Directiva (UE) 2016/1919, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención, con vistas a garantizar la efectividad del derecho a la asistencia de letrado.

    4)      Se modifica el formulario de la Orden Europea de Detención (previsto en el Anexo VIII)

Al mismo tiempo, y ya puestos, conservando la mejor tradicional legislativa nacional, no se desperdicia la ocasión de llevar a cabo otras modificaciones, como son:

    1)      La reforma la Ley de asistencia jurídica gratuita, con modificación del artículo 1 (consideración las necesidades específicas de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad) y del artículo 6.3 (lugar en el que se regula el contenido material del derecho en cuanto a las circunstancias que habilitan la intervención gratuita de Abogado y Procurador) e introducción de un nuevo precepto, el artículo 21 bis en el que se establece que la persona beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita tendrá derecho a instar la designación de nuevos profesionales mediante solicitud debidamente justificada.

    2)      Se reforma la Ley Enjuiciamiento Civil, modificando el artículo 588, que pasa a tener como rúbrica la de "nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito", precepto al que se incorporan dos nuevos apartados, al tiempo que se introduce una nueva disposición final vigésima séptima (pasando la que, hasta el momento, tenía esa numeración a ser pasa a ser la vigésima octava) sobre las medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.

    3)      Se reforma la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado mediante la inclusión del derecho que los Tratados de la Unión Europea reconocen a los ciudadanos de la Unión Europea de ser protegidos, en terceros Estados, por las representaciones diplomáticas de cualquier Estado miembro cuando el Estado al que pertenecen carece de Embajada u Oficina Consular en ese país.

Y es que hay cosas que con rango, ya no se sabe si de tradición o de costumbre jurídica (como fuente del derecho), se encuentran tan asentadas en nuestra forma de elaborar normas, que impiden al legislador, una vez puesto a ello, desperdiciar la ocasión de extender las reformas legislativas… que vaya usted a saber cuándo es la próxima vez que se puede legislar.

Si quieres disponer de toda la información y la opinión jurídica para estar al día, no pierdas
de vista a Actualidad Jurídica Aranzadi

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.