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28/03/2024. 20:16:40

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Modificación de la Ley de Tasas: guía rápida de aplicación

Procuradora de los Tribunales de Valencia

Elena Climent Ferrer

Después de la manifiesta oposición a la Ley de Tasas por todos los colectivos que integran el Poder Judicial, al fin podemos hablar de una modificación, que, a pesar de seguir siendo excesiva y no acallar la duda sobre su inconstitucionalidad, ha rebajado la cuantía de la parte variable y ha eliminado la tasa en algunos supuestos.

NO HAY OBLIGACION DE PRESENTAR MODELO 696 EN LOS SUPUESTOS EXENTOS.

Se incluye la tasa en el concepto de costas procesales. Deberá abonarla en último extremo quien sea condenado en costas (salvo en ejecuciones hipotecarias de vivienda habitual).

Atendiendo al informe del Ilustre Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, pasamos a elaborar esta guía rápida para la aplicación de la tasa.

HECHO IMPONIBLE  de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil,  lo constituye la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y en su caso la petición inicial de proceso monitorio.

En el ORDEN CIVIL,  la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, será sujeto a tasa. Se presentará con el escrito de demanda, y en la reconvención, con el escrito de reconvención.

Jurisdicción voluntaria e Impugnación de tasación de costas están exentas.

Juicio de desahucio  Art.  252 LEC. "Cuando las acciones acumuladas fueran la de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y la de reclamación de rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la acción de mayor valor".

PROCESOS ESPECIALES

No Devenga Tasa. Supuesto Excluido Por Art. 4 Ley, la interposición de la demanda y presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores (Arts 748.1 y .2 LEC), los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores (Art. 748.4 LEC), la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores ( Art. 748.6 LEC).

El único supuesto de procesos TIT I LIBRO IV LEC  que si devenga tasa, y que se considerará como procesos de cuantía indeterminada. (Art. 6.2 LT), son los procesos matrimoniales contenciosos (separación, divorcio, nulidad y modificación de medidas)  que no versen exclusivamente sobre menores.

Los procesos matrimoniales contenciosos sustanciados por los trámites del juicio verbal especial regulado en los arts. 753 y 770 LEC., no devengan tasa cuando versen exclusivamente sobre hijos menores, incapacitados o ausentes.

Cuantía indeterminada, Presentación de demanda en procedimientos contenciosos en los que estén interesados menores de edad pero, además de la guarda y custodia y alimentos de hijos menores, se incluyan otras pretensiones sobre las que el juez no deba pronunciarse de oficio (división de cosa común, prestación compensatoria, compensación económica.)

Devengarán tasa. Cuantía indeterminada. Los procesos consensuales, tramitados conforme al artículo 777 de la LEC, sean matrimoniales o de relaciones paterno filiales.

No devengan tasa en ningún caso, en los procesos de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas y en los procedimientos de exequátur del art 778 LEC.  La demanda de medidas provisionales previas del art 771. La solicitud de medidas provisionales coetáneas del art. 773 LEC, Las demandas ejecutivas de sentencias o autos dictados por los Juzgados de Familia. Solicitud de las medidas cautelares del art. 158 CC. Procedimientos sobre discrepancias en el ejercicio de la patria potestad art 156 C.c., los juicios de reclamación de visitas por abuelos u otros parientes o allegados del  art. 160 LEC

En los procesos verbales de alimentos entre parientes del art 142 C.C, se devengará tasa. La cuantía del procedimiento es la determinada por la LEC art 251. 7.

Formación de inventario y liquidación del régimen económico matrimonial, no devengan tasa, puesto que no existe una nueva demanda, sino de una continuación del procedimiento por los trámites del juicio verbal. (Algunos Secretarios no comparten esta opinión y si la exigirán)

División Judicial de Patrimonios, Exentos, salvo que se formule oposición, devengando tasa por el juicio verbal.

MONITORIO. Con la petición Inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo, en la presentación de la petición inicial. Juicios verbales que sin nueva demanda siguen a los monitorios, al no haber demanda, no se produce el hecho imponible y no procede su exigencia.

Monitorio con oposición, que sigue por proceso ordinario, se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio

Monitorio con oposición, sigue por proceso verbal, no hay interposición de demanda, y por tanto no procede la exigencia de tasa.

JUICIO CAMBIARIO, Si devenga tasa

PROPIEDAD HORIZONTAL. Reclamaciones que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, Art. 249 LEC, se liquidará tasa en la forma ordinaria, prevista para los ordinarios (300 € más la parte variable)

Para reclamaciones de cantidad (Basta con la certificación del secretario administrador) Por la cuantía. Exento si es menor de 2000 €. Tasa 150 €

Reclamaciones efectuadas a través del juicio monitorio (Precisa acuerdo de la junta de propietarios), por lo tanto,  acudir al monitorio supone un ahorro,

CONCURSAL

Cuota fija 200 €. Posteriormente presentaremos por la parte variable una liquidación complementaria cuando se apruebe la lista de acreedores.

En la solicitud del concurso necesario se aportará con la presentación de la solicitud de la declaración del concurso por el acreedor y demás legitimados

Demanda incidental en procesos concursales, con la presentación de demanda incidental.

Solicitud de concurso voluntario presentada por el deudor está exento. No presenta tasa. (No se extiende a los recursos)

Acciones que en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil se interpongan por los administradores concursales está exenta

RECURSOS (COMPATIBLE CON DEPÓSITO)

Se aportará con la interposición de recurso en el orden jurisdiccional contencioso- administrativo y recurso contencioso-administrativo, acompañada o no de la formulación de la demanda.

Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de las resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable, no podrá exceder del 50% del importe de la sanción económica impuesta.

Es exigible,  también, con la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil, del recurso de apelación contra sentencias y de casación  en el orden civil y contencioso-administrativo, recurso de apelación, recurso extraordinario por infracción procesal, recurso de casación, recursos de suplicación y de casación en el orden social, recurso de suplicación.

La interposición de recursos de apelación o casación contra autos (p.ej. auto de inadmisión de demanda), No devenga tasa

EJECUCIÓN

Sujeción a tasa,  Oposición a la ejecución de títulos judiciales, interposición de la oposición a la ejecución. Ejecución de títulos extrajudiciales, Ejecución de laudos arbitrales, no exenta. Devenga tasa

No sujeción a tasa Ejecución de títulos Judiciales,  

Exenta Interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo,

SUJETO PASIVO: Quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma. Cada actor o recurrente será quien haya de presentar su tasa con arreglo a la valoración económica de su pretensión.

EXENTOS: Personas a las que se les haya reconocido el derecho a la AJG, Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas, Cortes Generales y Asambleas Legislativas, Trabajadores ( exención del 60 %  en recursos de suplicación y casación), funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.

CUANTÍA DE LA TASA: Coincide con la cuantía del procedimiento judicial o recurso, con el principal reclamado (Intereses y costas no ). Cuantia indeterminada: 18.000 €

Persona física:   Cuantía fija más tipo de gravamen de la escala ordinaria.

Persona jurídica:   La parte fija más la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0.10 por ciento con el límite de cuantía variable de 2000 euros.

Se presentará una AUTOLIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA. En el plazo de 1 MES desde la firmeza de la resolución que determine la cuantía:

  • Cuando en el trascurso del procedimiento el órgano judicial fijara una cuantía superior
  • Cuando la cuantía del procedimiento no se hubiese determinado inicialmente
  • Inadecuación del procedimiento

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