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Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 22:55:27

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Mulier caesaris non fit suspecta …

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

…etiam suspicione vacare debet.

Tras el ingresó en prisión preventiva del principal responsable de Ausbanc, D. Luis Pineda por orden de la Audiencia Nacional acusado de extorsionar a entidades financieras EL PAIS (21.04.2016) publicó el siguiente titular: "Ausbanc pagó a varios jueces por participar en sus cursos". La reacción de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue inmediata publicando una declaración institucional unánime de los siete miembros de dicha Permanente que precisaba: "La presencia de miembros de la Carrera Judicial en foros, cursos o jornadas públicos junto a otros actores del sector de la Justicia contribuye a enriquecer el debate, fuera de las salas de vistas, sobre cuestiones que afectan a toda la sociedad" y acto seguido declaraba que su integridad y profesionalidad "es incuestionable, así como su compromiso con la Administración de Justicia y el Estado de Derecho".

No hay duda de la legalidad de las actuaciones de los jueces. El art. 389.5 de la LO del Poder Judicial (LOPJ) señala la incompatibilidad de los jueces y magistrados "con todo empleo, cargo o profesión retribuida" y sólo exceptua "la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas" excepción que ratifica el art. 327.2 del Reglamento de la Carrera Judicial: "el ejercicio de la docencia y la investigación jurídica por parte de los miembros de la Carrera Judicial constituye una manifestación de su competencia profesional y el reconocimiento de su experiencia y conocimientos".

EL CGPJ también precisa que esa participación tuvo lugar en el ámbito de varios debates sobre cuestiones de Derecho donde participaban muchos otros profesionales tales como fiscales, letrados de la Administración de Justicia, registradores, catedráticos de Universidad, abogados, notarios, miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o responsables de administraciones públicas, etc., etc.

No cabe objeción a esta precisión, antes bien hay que darla por bienvenida en su agilidad para impedir la más mínima sospecha sobre la incorrección, ¡no digamos ya la ilegalidad!, del comportamiento de estos dignos profesionales. No obstante, siendo su legalidad absoluta, estos hechos obligan a plantearse si lo es también su oportunidad.

El conocimiento de lo ocurrido hace no insensata la sospecha de que una institución privada, judicialmente beligerante o no, pueda crear una red de "deudas morales" – de bien nacidos es ser agradecido – que pueda afecta, por mínimamente que sea, la libertad que debe primar super omnia a la hora de la sentencia. La presunción de inocencia exige rechazar la sospecha de que si un juez o magistrado beneficiado por estos ingresos, la causa legítima de su selección fue su competencia profesional, podría sufrir una subconscientemente influencia a la hora de dictar sentencia en perjuicio o beneficio del previo financiador de esos debates.

La prudencia exige considerar, sin menoscabo de la honorabilidad de nadie, que una sentencia perjudicial para quien ha financiado con generosidad nuestras conferencias puede tener como consecuencia inmediata el fin de la selección para participar en ediciones futura.

Esta presunción, no improbable, no constituye una implícita denuncia de dicho ánimo de influir en estos profesionales y está por ver el hecho de que tal cosa hubiera nunca ocurrido pero sería legítimo excluir de nuestros favores – por menos se le ha retirado el saludo a alguien –  que una sentencia perjudicial a nuestros intereses. Resulta humano, sobre todo cuanto más correcta sea, que su autor sufra una exclusión de la selección para futuros debates sobre todo porque hay muchos otros profesionales igualmente competentes con los que se puede contar y que, hasta el momento, no han ocasionado ningún perjuicio ¡por legítimo que él fuera! A quien tiene que decidir qué profesionales competentes elige como ponentes.

Por ello sería conveniente crear un protocolo para la concesión de estas autorizaciones de participación en los debates que permite la ley. El protocolo exigiría un análisis objetivo y riguroso, no meramente formulario, de la realidad sociológica de estas instituciones privadas, ¡aunque sean fundaciones u ONG! Ello contribuiría a garantizar la transparencia de una actuación que se presume socialmente beneficiosa. De un informe favorable sólo resultarían beneficios; de que alguna vez el informe no fuera absolutamente favorable sin por ello permitir la prohibición de intervención sería aún más beneficioso; la inclusión de esta circunstancia de financiación, ¡por indirecta que sea!, como una causa objetiva de abstención o recusación en un procedimiento judicial en que fuera parte el financiador convertiría no ya lo opaco sino lo simplemente translúcido en diáfanamente transparente, con lo que no cabría mayor beneficio.

Esto es, sin perjuicio de reiterar la oportunidad de la precisión de la que nacen estos comentarios de la Comisión Permanente del CGPJ, lo que quizá éste debería plantearse: el desarrollo de este protocolo dado que de él sólo se obtienen beneficios y se conjura, en la medida de lo humanamente posible, el riesgo de perjuicios. Su existencia contribuiría a eliminar la suspicacia del ciudadano más suspicaz de lo que resultaría un aumento de su confianza en las instituciones judiciales no siempre bien valoradas en las encuestas que suele hacer el CIS.

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