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19/04/2024. 18:10:28

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Nalita no es una cosa y Mac tampoco (Con cariño a Mino, gato entre los gatos)

Abogado, Mediador Civil y Mercantil y Delegado de Protección de Datos

Socia fundadora de Gablán Consultores, S.L.

Guillermo Barral Varela

Somos Jacqueline y yo, además de aficionados al Derecho (cada uno tiene sus manías) muy animaleiros, que dirían en mi tierra, o sea, amantes de los animales. La vida es una amalgama de experiencias y, al menos la mía, no puede entenderse sin el palleiro perro Cascabel, sin la dulce galga Veloz, el fiel pastor alemán Dúnker, sin el inigualable Rufo, el valeroso gato Mino, la cariñosa Nala o el terremoto Mac.

Es por eso que los que disfrutamos con los animales nos ofendemos cuando alguien los toma por cosas; para nada: Nalita no es una cosa y Mac tampoco, como tampoco lo fueron el resto. Y es que nuestro derecho se empeñaba (al menos hasta ahora) en llevarnos la contraria conceptuando a los animales como cosas al incluirlos en la categoría de bienes muebles.

En efecto: Desde el punto de vista legal y en lo que a los aspectos civiles se refiere (el derecho penal ha evolucionado algo más) los animales siguen considerándose aún bienes muebles (art. 333 del Código Civil) y siendo más rigurosos, bienes semovientes.

La cosa, nunca mejor dicho, no tendría más que una importancia nominal si no fuese porque el derecho sirve para regular y la consideración de un animal como cosa tiene trascendencia; a título de ejemplo:

Un perro podría formar parte de una herencia, pues ésta se encuentra constituida por el conjunto de derechos y obligaciones del fallecido, en una palabra por su patrimonio y dentro de éste se encuentran las cosas, los bienes… Uno podría pensar: pues bien, qué hay de malo en dejar un perro como herencia si aquél que lo recibe desea cuidarlo con tanto mimo como el fallecido, pero…¿y si no es así? ¿Y si el beneficiado por tal regalo lo rechaza? o ¿qué ocurriría en tanto la herencia no se acepta si al animal no lo cuidan? Y qué me dicen de si la herencia es objeto de lucha entre los herederos. ¿Qué ocurre mientras tanto con el can? Todos son problemas.

Que le embargan a su gato. Claro, si es que al ser cosa, qué quieren que le diga, podrían trabarlo y ello no es justo, pues su gato no es un saldo en cuenta corriente, ni un coche, ni un depósito a plazo. Para embargarle el gato cierto es que antes tendrían que embargarle otras cosas (el artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula el orden de los embargos, prefiere el dinero y las joyas a los gatos) pero llegado el caso jurídicamente sería posible.

¿Hipotecamos al perro? Bueno, esto tan sencillo no es ya, que para ello tenemos que tenerlo colocado permanentemente en la finca que deseamos hipotecar, bien para su adorno, comodidad o explotación, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que no puedan separarse sin quebranto de la materia o deterioro del objeto. Literalmente dice lo anterior el artículo 111 de nuestra Ley Hipotecaria, si bien la hipoteca de animales constituye algo más residual, salvo precisamente en el caso de fincas destinadas a la explotación ganadera.

Todo lo anterior, sea más o menos frecuente, sería posible por considerarse nuestros animales como cosas, pero lo peor de dicho estatus es: Por una parte, que el propietario tiene muchos derechos pero no tantas obligaciones (el art. 348 del Código Civil define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y éstas realmente se han desarrollado más para cosas-objeto que para animales) y, por otra, que es lo que más nos duele, que civilmente se niega a los animales el concepto de personalidad jurídica en tanto que posibilidad de ser titulares de derechos y obligaciones.

Es obvio que no estamos pensando en una personalidad jurídica como la prevista para las personas, faltaría, pero nuestra intención es que los cambios que se promuevan en la legislación actual sean para que el ordenamiento jurídico español realmente esté acorde con la declaración de los animales como seres sensibles, reconocida desde el año 2007 en el Tratado de Lisboa de Modificaciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Para ello, los animales deben ser considerados como personas naturales NO humanas y no  como cosas, sin ser necesaria una modificación de los artículos del 29 al 34 de nuestro Código Civil, ya que éstos podrían aplicarse perfectamente a los animales dotándolos de personalidad (no humana), desde su nacimiento.

Este cambio significaría una trascendental ventaja para los animales al considerarlos susceptibles de derechos: Su vida estaría protegida, serían respetados (o deberían serlo) y gozarían de bienestar de acuerdo con las especificidades de cada especie; tendrían derecho a ser protegidos por parte del hombre, a la libertad y a ser protegidos en su propio hábitat.

Al ser personas naturales no humanas, los animales adquirirían, como hemos señalado, la condición de sujetos de derecho por lo que habría también de modificarse el modo en que se relaciona la persona natural humana con la no humana, partiendo de la eliminación en las disposiciones legales del término de propiedad sobre los animales. Los conceptos "propiedad", "apropiación", "posesión", "robo", "hurto", etc. sólo se referirían a las cosas y dejarían de ser utilizados para los animales y teniendo presente lo expuesto en la primera parte de esta reseña, se deberían regular también cuestiones como la posibilidad de recibir herencias, donaciones, ser parte en un procedimiento judicial para ser defendidos los intereses del animal al margen del de los humanos, etc. Podríamos empezar además a utilizar la figura jurídica del guardador, ya sea legal (aquél cuyo nombre figure en un registro) o de hecho, lo que sustituiría al anterior término poseedor o propietario.

En definitiva, se trata de que los animales estén, con todas las salvedades precisas, sometidos a un régimen de personas (en sentido estrictamente jurídico) y no de manera parcial al régimen de los bienes o las cosas para que realmente el conjunto de disposiciones destinadas a su protección sea compatible con su naturaleza de un ser vivo dotado de sensibilidad, que es lo que son. Ello determinaría que empezasen a tener más derechos que sin duda irían progresivamente en aumento.

Las iniciativas que en el Congreso ha habido a finales del pasado año son un buen comienzo, esperemos que sean el primer paso de otros muchos pasitos para que nadie pueda volver a decir que Nalita y Mac son cosas.

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