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¿Necesitan las personas con discapacidad que se reforme la Constitución?

abogado, doctor en derecho

Antonio B. García Sabater

Comentario de urgencia sobre el Anteproyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución que dota de mayor protección a los derechos de las personas con discapacidad, aprobado el día 7 de noviembre de 2018.

El Consejo de Ministros aprobó el vienes pasado un anteproyecto para reformar el art. 49 de la Constitución, precepto dedicado a la protección de las personas con discapacidad que reconoce expresamente el derecho de este colectivo para disfrutar de todos los derechos establecidos en su Título I, pero dicho artículo nombra a las personas con discapacidad como "disminuidos", que es un término obsoleto y fuera de uso.

Desde su promulgación en el año 1978 hasta el día de hoy, la Constitución Española se ha modificado únicamente en dos ocasiones, ambas para ajustar la Carta Magna al proyecto de la Unión Europea. En el año 1992 se añadió el derecho de sufragio pasivo, a los extranjeros que ya tenían reconocido el sufragio activo en las elecciones municipales, y en el año 2011 se realizó la segunda y última modificación en el contexto de una profunda y prolongada crisis económica, modificando el art. 135,  con el fin de vincular a todas las Administraciones Públicas en la consecución de la estabilidad presupuestaria.

La terminología que utiliza la Constitución es propia del momento de su promulgación, pues hasta finales de los años 70 era habitual encontrar en la normativa internacional títulos como "Declaración de Derechos del Retrasado Mental" o "Declaración de Derechos de los impedidos". En España el RD 348/1986 sustituyó de forma general los términos subnormalidad y subnormal que contenían algunas las disposiciones reglamentarias, por la expresión minusvalía y persona con minusvalía, que eran más modernas en aquel momento. Más adelante, el RD 1856/2009, estableció que todas las referencias a minusvalía o personas minusválidas debían ser sustituidas por discapacidad o personas con discapacidad, continuando el avance terminológico.

Lo bien cierto es que discapacidad significa menos capacidad, y un sector de la población con discapacidad tampoco se siente cómoda con un término que pone el acento en una posible falta de aptitudes y prefieren utilizar la palabra diversidad, que es más positiva. Por lo que ya está empezando a ser sustituido la palabra discapacidad por el concepto diversidad funcional.

En cualquier caso, no desatendiendo la importancia de la cuestión terminológica, comparto la filosofía manifestada por la OMS en el año 2011 cuando afirmaba que "el problema no es de lenguajes, sino que depende principalmente de las actitudes de los individuos y de la sociedad en relación con la minusvalía o discapacidad" y  es necesario recordar que los derechos de las personas con discapacidad están reconocidos explícitamente en la constitución al ampararlas esta "especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos".

Pero por medio de la modificación del art. 49, no sólo se quiere cambiar la terminología, sino que también se quiere dotar de un protagonismo especial a las organizaciones representativas de personas con discapacidad, dándoles una presencia constitucional como la que tienen los partidos políticos, sindicatos y patronales en los artículos 6 y 7. Con ello el gobierno conseguirá el apoyo de estas entidades y estas, si se aprueba la modificación constitucional, lograrán aumentar su hegemonía dentro del mundo de la discapacidad, aunque al menos  a mi juicio, los cambios debían realizarse para empoderar a las personas, no a las organizaciones.

Para lograr una mayor inclusión social, más que a la terminología, se debería prestar atención a las tasas de empleo y de ocupación del colectivo de personas con discapacidad. Los últimos datos del INE, que están referidos al año 2016, determinan que su tasa de paro era de 28,6%, frente al 19,5% general y de forma más grave la tasa de inactividad de este colectivo era de 64.8% frente a un 12% general.

En este momento político, con la controversia existente sobre la oportunidad de realizar modificaciones constitucionales que afectan a otros ámbitos, este anteproyecto parece una utilización del colectivo de las personas con discapacidad para abrir el camino de las reformas constitucionales. Creo que para fomentar la inclusión social es más urgente e importante, y sería más efectivo realizar políticas activas que mejoren las tasas de inactividad y desempleo del colectivo, pues coincido con los miembros de la RAE que, en el año 2005, sobre este asunto, dijeron que "la realidad no se cambia con las palabras", aunque estas sean dichas por nuestra Constitución.

 

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