LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 09:33:13

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Ni iguales ante la ley, ni ante la muerte

Magistrado. Doctor en Derecho

Sobre morir (y vivir) dignamente en un estado social y democrático de derecho

Javier Fuertes

La sociedad en la que vivimos se enfrenta a continuos retos, muchos de los cuales parten de ese axioma constitucional de que somos (al menos eso recoge nuestra Constitución) un estado social y democrático de derecho.

Una de esas cuestiones a las que las que se enfrentan las comunidades (teóricamente) avanzadas es la de regular el final de la vida. Hasta no hace mucho tiempo la preocupación del derecho sobre la muerte se limitaba a lo que sucedía después. Qué hacer con los restos mortales y con los bienes (o deudas) que dejaba el finado. A nadie le resulta extraño el temprano desarrollo del derecho de sucesiones, ni que los derechos de carácter patrimonial hayan ido muy por delante de los derechos personales.

Regular vida y muerte, más allá de la mera constatación de nacimiento y defunción (algo, como sabemos, más complejo de lo que pudiera parecer), es un tema tabú entre los mortales, como si el hecho de no hablar sobre ello y de no proceder a su regulación resolviera el problema. Se trata de una cuestión en la que, por antagónicas, parece imposible lograr una regulación en la que tengan cabida las diferentes formas de pensar, creencias y sensibilidades.

De hecho tendemos a ignorar que en las relaciones de derechos fundamentales de las personas, el derecho a la vida se encuentra precedido de la dignidad de la persona, algo que sucede tanto en la Carta Europea de Derechos Fundamentales como en nuestra Constitución.

En este escenario social, regular el derecho a la muerte digna se ha convertido en un laberinto de opiniones que se ha trasladado de forma diversa a la regulación. Es el caso de la reciente Ley de la Comunidad de Madrid de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir (Ley 4/2017, de 9 de marzo), que no es sino la continuidad de las leyes elaboradas por otras Comunidades Autónomas (Ley 2/2010 de 8 de abril, de Andalucía, Ley 10/2011, de 24 de marzo, de Aragón o Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de Navarra).

Ahora bien, estos intentos, loables sin duda alguna, generan algunos interrogantes que incluso superan a las cuestiones que resuelven. Así, en primer término plantea dudas que esta regulación se efectúe en el marco de la normativa autonómica, en cuanto que supone la posibilidad de establecer regulaciones divergentes en función del territorio, de forma que andaluces, aragoneses, madrileños o navarros, puedan tener diferentes derechos (y, por tanto, obligaciones) en el momento y forma de enfrentarse a la muerte, sin que sepamos (eterno dilema) si se trata de una regulación que alcanza al territorio autonómico o a las personas con esa vecindad.

Se trata de una regulación efectuada en el marco de la normativa sanitaria, materia que se ha atribuido a las Comunidades Autónomas, cuestión que ha permitido, como hecho objetivamente contrastado, la creación de enormes diferencias entre los ciudadanos de unos y otros territorios. Divergencias que alcanzan a calendarios de vacunaciones, listas de espera, tratamientos incluidos en la asistencia, protocolos sanitarios y que han alcanzado a los propios resultados en cuanto a la efectividad de la asistencia prestada a los usuarios de esos servicios sanitarios. De hecho la Comunidad Valenciana acaba de dictar una ley que, bajo la denominación sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario (Ley 7/2017, de 30 de marzo), aporta su granito normativo de arena estableciendo las medidas urgentes necesarias para la puesta en funcionamiento del régimen de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter sanitario en la Comunidad Valenciana. Un paso más en el desconcierto aprovechando que el Estado no ha sido capaz de trasponer las Directivas de la Unión Europea en materia de contratación.

Lo que nos lleva a la segunda cuestión, y es que cualquier disculpa es buena para dotar a los ciudadanos de las normas que necesitan, independientemente de que, para ello, haya que apoyarse en lo accesorio ignorando lo esencial. Y lo fundamental, en este caso, es "la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales" (art. 149.1.1ª CE), por encima del resto de cuestiones que pudieran plantearse.

Lo que sucede es que, al mismo tiempo, no deja de resultar curioso ese afán por regular, de forma fragmentaria, el derecho a morir en condiciones de dignidad, algo que, como regulación, contrasta con la falta de preocupación que muestra el legislador por no regular una vida digna. De manera que todos, y en todo momento, tengamos el derecho a disfrutar de unas condiciones adecuadas, porque regular de forma precisa un buenmorir solo puede entenderse desde una previa ordenación del buenvivir.

En definitiva, resulta innegable la bondad de las normas que intentan plasmar en regulación positiva el derecho de todos a, llegado el momento, gozar de las mejores condiciones a la hora de enfrentarse al fin, a esa muerte que, según la sabiduría popular, a todos nos iguala. O nos igualaba.

Aprende a vivir y sabrás morir bien

Confucio

Mientras pensaba que estaba aprendiendo a vivir, he aprendido cómo morir.

Leonardo Da Vinci

Si quieres disponer de toda la información y la opinión jurídica para estar al día, no pierdas
de vista a Actualidad Jurídica Aranzadi

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS