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28/03/2024. 11:23:24

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No es país para consecuencias

Doctor en Derecho. Letrado del Tribunal Supremo. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

Raúl C. Cancio Fernández

Desde el pasado 6 de septiembre y con la traca final del pasado 27 de octubre, la densidad informativa y opinativa ha alcanzado niveles sencillamente extraordinarios: conjeturas constitucionales; exégesis de variados tipos penales; valoraciones de los límites razonables en el mantenimiento de la seguridad y del orden público; ponderación de la acción exterior o, en fin, mayor o menor incidencia de vectores de naturaleza económica, han ocultado con sus frondosas ramas el peliagudo bosque que se escondía detrás. El denominado procés y sus derivadas de naturaleza moral, política y jurisdiccional, ha puesto de manifiesto un problema que trasciende a las pretensiones más o menos delirantes de algunos responsables políticos, y que no es otro que el afloramiento de las severas dificultades que tiene un Estado de Derecho homologable para su pleno desarrollo en el seno de la sociedad del siglo XXI.

El Derecho, en su cualidad de orden normativo, regula comportamientos que se consideran socialmente deseables bajo la intimación de determinas consecuencias, que son además, legítimamente aplicables aun contra la voluntad del infractor y, si fuese preciso, con el uso de la fuerza socialmente organizada. De ello no debe inferirse que el Derecho impone coercitivamente los comportamientos que demanda como debidos, más al contrario, son las sanciones, o si se quiere, las consecuencias desfavorables que sus propias normas prevén como respuesta a la inobservancia del comportamiento por quien debía hacerlo. De esa forma, el Derecho coadyuva al mantenimiento  de la convivencia al expurgar toda otra vis que no sea la propia. Si el Derecho renunciase al monopolio del uso de la fuerza por medio de los órganos jurisdiccionales y coactivos independientes, ese vacío sería entonces ocupado, en el ámbito de las relaciones sociales, por el más fuerte.

Esta umbilical vinculación entre Derecho y Fuerza ha sido verbalizada desde Weber [«en la actualidad, debemos decir que un Estado es una comunidad humana que se atribuye (con éxito) el monopolio del uso legítimo de la fuerza dentro de un territorio dado»], hasta Bobbio [«si el uso de la fuerza es la condición necesaria del poder político, solamente el uso exclusivo de este poder es su condición suficiente»], pasando por quien más finamente desentrañó sus sinapsis, Hans Kelsen, quien definió el Derecho como aquella [«técnica social consistente en obtener de los hombres el comportamiento social que se desee, por medio de la amenaza de una medida coercitiva aplicable en caso de conducta contraria»].

Pues bien, este bastidor convivencial que presumíamos básico y, diría que germinal, está manifestando claros signos de incompatibilidad con una sociedad que, cada vez con mayor arraigo, se ha instalado en un mundo propio de la ensoñación infantil, eludiendo las ineluctables consecuencias que las conductas-antijurídicas- acarrean. De un pensamiento acrítico capaz de promover la censura de los zoónimos insultantes, de crear «espacios seguros» en las Universidades para restañar a los estudiantes de los debates perturbadores o de optar por la desinformación como placebo del dolor inundando la redes sociales de gatitos paliativos de la realidad, no debe extrañarnos que muestre una profunda anafiláxis con respecto a cualquier manifestación de fuerza y, especialmente, con la que es consecuencia de la estricta aplicación del Estado de Derecho.

Añádase a todo esto que otras técnicas distintas del Derecho, como la publicidad, los medios de comunicación y, muy especialmente, las referidas redes sociales, se están mostrando cada vez más eficaces como instrumentos dirigidos a la incentivación de conductas y comportamientos, erosionando aún más si cabe, la respuesta convencional del ordenamiento jurídico. Acervo, por cierto, inequívocamente orientado a potenciar la mediación judicial y extrajudicial como mecanismo de elusión de conflictos y, por ende, de sus consecuencias sancionadoras.

Esta pubescencia intelectual y social cree firmemente que el monstruo desaparecerá con solo cerrar los ojos. Por eso, cuando los vuelven a abrir y advierten el malcarado rostro de la respuesta del Estado de Derecho, reaccionan confundiendo el rito procesal con la arbitrariedad totalitaria; el ejercicio independiente de la función jurisdiccional con veleidades partidistas y la democracia con el mero ejercicio del derecho al sufragio individual.

Este convulso y subversivo otoño pasará, créanme, y las aguas políticas volverán a su cauce. El auténtico desafío no es este. El reto verdaderamente espinoso es el de impedir la irreversible infantilización de una sociedad peligrosamente instalada en la irresponsibilidad como genuino Weltanschauung so pena, no ya de cronificarse en la inmadurez, sino de hacer inviable la compleción de un sistema de convivencia que no admite para su cabal desarrollo de maniqueísmos aplicativos.

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