LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 04:17:38

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Normas nacionales sobre blanqueo de capitales

Magistrado. Doctor en Derecho

(A propósito de la STJUE de 10 de marzo de 2016, C-235/14)

Javier Fuertes

La Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, pretendía, al momento de su promulgación, en cuanto que modifica las Directivas previas, el correcto funcionamiento del mercado único de los servicios de pago y la armonización normativa en este ámbito. De esta forma uno de los objetivos que se perseguía era el establecimiento de requisitos eficaces en materia de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo.

De hecho, este ámbito, el de las normas de prevención frente al blanqueo de capitales, se ha visto sometido a un discurrir en el que los hechos superaban a la regulación implantada desde la Unión Europea que, a su vez, se modificaba ante de su completa transposición al ordenamiento jurídico nacional.

Es lo que ocurrió con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, con la que se pretendía la transposición de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, desarrollada por la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de «personas del medio político» y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente, así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada, además de establecer el régimen sancionador del Reglamento (CE) núm. 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos, cuando esas Directivas cuya transposición se pretendía ya habían sido objeto de diversas modificaciones, como era el caso de la Directiva 2007/64/CE, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago en el Mercado Interior y al poco tiempo se publicaría la Directiva 2010/78/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre blanqueo de capitales.

En esta situación, de constante evolución regulatoria, nos encontramos con la Sentencia del TJUE de 10 de marzo de 2016 (en el asunto C-235/14) sobre la aplicación de la referida Directiva 2007/64/CE, norma que ha sido derogada por la Directiva 2015/2366/UE, de 25 de noviembre, también sobre Servicios de Pago en el Mercado Interior.

La STJUE de 10 de marzo de 2016 viene a resolver sobre la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en el marco de un litigio entre una entidad de pago (Safe Interenvíos, SA) y tres entidades de crédito (Liberbank, SA, Banco de Sabadell, SA, y BBVA) que por haber procedido estos bancos a la cancelación de las cuentas de Safe por sospechas de blanqueo de capitales. Y lo que solicita el órgano judicial es la interpretación del art. 11.1 en relación con los artículos 5, 7 y 13 de la Directiva 2005/60/CE, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, en su versión modificada por la Directiva 2010/78/UE sobre blanqueo de capitales, al disponer el art. 20 de esta misma Directiva, que los Estados miembros deben exigir a las entidades y personas sujetas a lo dispuesto en ella que otorguen especial atención a cualquier actividad que pudiera estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

La STJUE concluye que la Directiva 2005/60/CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que diferencia entre "medidas normales de diligencia debida" con respecto a los clientes-entidades financieras y "medidas reforzadas" cuando se aprecia un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo en el sentido del art. 13.1 de la Directiva, como el envío de fondos. De manera que la Directiva de blanqueo de capitales no impide que los Estados miembros adopten medidas más estrictas, siempre que tengan como finalidad reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, de manera que las entidades financieras, en cumplimiento de la obligación de supervisión que le incumbe con respecto a sus clientes, pueden adoptar todas las medidas de diligencia debida siempre que estén orientadas al riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

Ahora bien, y para el caso concreto, el TJUE establece que, conforme a los arts. 5 y 13 de la Directiva 2005/60 (tras la Directiva de Blanqueo de capitales) deben interpretarse en el sentido de que una normativa nacional (como la aquí analizada), ha de ser compatible con el Derecho de la Unión, en particular con las libertades fundamentales garantizadas por los Tratados. Por ello, y aunque la normativa nacional persigue un objetivo legítimo (un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo), se entiende que esta normativa excede del nivel necesario (de "lo necesario") para alcanzar el objetivo que persigue, en la medida en que la presunción que establece se aplica a todas las transferencias de fondos, sin contemplar la posibilidad de destruir esa presunción en el caso de transferencias de fondos que objetivamente no presenten tal riesgo.

Previsiones que afectan a lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, en cuanto a las previsiones efectuadas en los arts. 9 y 11 en cuanto al establecimiento de medidas simplificadas y reforzadas de diligencia debida respecto de aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido o un alto riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

Si quieres disponer de toda la información y la opinión jurídica para estar al día, suscríbete a
Actualidad Jurídica Aranzadi

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.