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28/03/2024. 11:38:16

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Nos mudamos a harvard con la intrajudicial

Abogado
Detective privado no ejerciente
Doctorando en Derecho penal
Diplomado Superior en Criminología
Master en Mediación

Salvador Madrid Fernández

¿Qué sería de la mediación sin el conflicto? Mediación y conflicto, conflicto y mediación, dos caras para una misma moneda. Dos polos que se atraen como el imán. Cuando sea así el conflicto solicitará la mediación como su principal y más eficaz medicina.

Si los Juzgados no estuviesen saturados, me pregunto ¿ se habría legislado ahora la mediación?, ¿tendría el auge de su despegue?.  Cuando se habla de método alternativo de resolución de conflictos se parece referir a que es un medio subordinado, algo que se alterna a otra cosa más común.

La resolución de conflictos siempre se ha resuelto por otras vías, principalmente la vía judicial, y de modo auxiliar por la conciliación o el arbitraje.

En consecuencia, la mediación de conflictos, hasta ahora no ha sido el método estrella de resolución de conflictos, aunque todos sabemos que es el mejor método para resolver las diferencias.

Ha tenido que ser la saturación de asuntos judiciales lo que ha favorecido que la mediación en conflictos esté generando la importancia y se contemple como un medio rápido, eficaz y económico para que la saturación de litigios vaya disminuyendo.

Ya sabemos que si esta es la finalidad de la mediación es muy pobre su fin.

Sería bueno poner encima de la mesa estadísticas de aquéllos países con larga tradición en mediación de conflictos, y contemplar si es progresivo el aumento de asuntos litigiosos que se van resolviendo con la mediación, si las partes en primer término acuden a mediación. ¿Qué países tienen asumida la cultura de la paz, la resolución de cualesquiera clases de conflictos personales ? ¿Qué evolución ha tenido la mediación de conflictos en esos países de tradición en mediación?.

¿Qué se pretende con la mediación intrajudicial?

De principio, a diferencia de otros países, como Italia, no se ha impuesto la obligatoriedad de la sesión informativa previa. Creo que la mayor parte de los mediadores están conformes con que se legislara dicha obligatoriedad, siendo la mejor manera de expandir el conocimiento de ese método de resolución de conflictos. Al igual que a todos los justiciables que solicitasen justicia gratuita se les informase también de que tienen otra forma de solución por medio de la mediación de conflictos, con muchos beneficios y escasos o nulos inconvenientes.

Pero claro, la finalidad de la expansión de la mediación de conflictos es que el litigio se resuelva, no que la mediación se convierta en un mero trámite a cubrir – que es el peligro que tiene la obligatoriedad de la sesión informativa previa- .

Si las partes acuden con desgana a esa sesión informativa el riesgo de fracaso estimo que es grande.

Todas las dudas que nacen ahora con este método de resolver conflictos es razonable, ni siquiera sabemos si la saturación de Juzgados se resolverá con la mediación o si con las tasas judiciales y otras reformas sobre la Planta Judicial  le será suficiente al Ministerio de Justicia, cuya finalidad legislativa parece abocada  a economizar gastos, aunque se planteen serias acusaciones de vulneración de los  derechos del justiciable.

Los profesionales de la mediación de conflictos no solo tienden a que su mediados alcancen un  acuerdo, una resolución que pueda  archivar su asunto en el Juzgado. 

Si la mediación intrajudicial lo que persigue sobre todo, y a pesar de todo, es que las partes litigantes alcancen una transacción , también   existen otros movimientos, otras filosofías del conflicto, tales como la  Escuela de  mediación Transformativa, donde el interés no está centrado en el acuerdo en sí mismo, sino en la oportunidad que el conflicto da a las partes para crecer, para transformarse moralmente y encontrarse a sí mismo, en soluciones reales y permanentes a su conflicto personal..

El mediador intrajudicial se puede ver compelido al acuerdo, a que cualquier atisbo de acuerdo sea tomado rápidamente, y que las partes firmen el Acta y se cierre,    quizás, falsamente el asunto.

En definitiva la Ley está ahí y ahí se quedará, los pasos que se vayan dando harán camino, la mediación de conflictos ha llegado, en su encrucijada,  y aunque pueda ocurrir que su marcha, su desarrollo se aletargue por la desidia de la clase política, su discurso en la sociedad irá abriéndose, expandiéndose, aunque todos sabemos que los principios son duros y todo lleva su tiempo.

A los juzgados les gusta el método  Harvard así que hagamos la maleta si queremos ejercer la mediación de conflictos  intrajudicial.Principio del formulario

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