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Novedades fiscales del 2009

Asociado del Departamento Fiscal de Hammonds LLP

A finales del año pasado tuvo lugar una gran actividad legislativa en materia fiscal.  Aunque muchas de las medidas tomadas no han supuesto importantes novedades, ya sea porque estaban previstas, porque su redacción final no ha determinado modificaciones destacables respecto a lo esperado o porque simplemente responden a la necesaria adaptación al nuevo Plan General Contable (PGC), sí deberemos hacer hincapié en aquellas cuestiones de especial relevancia, con el objeto de tenerlas presente de cara al ejercicio entrante.

Luis de Ulibarri

En cuanto al IVA, el Proyecto de Ley de supresión del Patrimonio y devolución mensual de IVA, en trámite parlamentario, introduce un gran número de modificaciones a la norma. Aunque gran parte de las mismas responden a posiciones doctrinales o jurisprudenciales ya asentadas, sin embargo, no se pueden dejar de destacar dos importantes novedades pendientes aún de concreción, como son la devolución mensual de IVA, para  todo aquel empresario o profesional que opte y cumpla los requisitos para su aplicación,  y la redacción definitiva que se dé al artículo 7 de la Ley del impuesto en cuanto a las excepciones que puedan establecerse a la no-sujeción al impuesto. De esta última cabría destacar la excepción en el caso de sujetos pasivos que no tengan derecho a la total devolución del impuesto, que será aplicable este año.

Si fijamos nuestra atención en el Impuesto sobre Sociedades, las "novedades"ya son realidad, ya que el desarrollo reglamentario de las operaciones entre partes vinculadas se publicó el pasado 18 de noviembre (RD 1793/2008). Cabe destacar a este respecto que la valoración a mercado no se ciñe únicamente a las operaciones con entidades vinculadas, sino que se han hecho extensibles las exigencias del régimen de vinculadas a las operaciones con residentes en paraísos fiscales.

De la misma manera, no deja de suscitar importantes dudas el momento en que habrá que tener a disposición de Hacienda la documentación justificativa de la valoración de este tipo de operaciones, ya que, si bien el reglamento del impuesto señala que ésta "deberá estar a disposición de la Administración tributaria a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración o liquidación", la disposición transitoria tercera de dicho texto legislativo establece que las obligaciones de documentación "serán exigibles a partir de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto" (i.e.: el 19 de febrero de 2009).

Con relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cabe reseñar la ausencia de gravamen para las denominadas "operaciones de reestructuración", como por ejemplo, fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, así como la minoración de la base imponible en los "pases" de bienes inmuebles y las concesiones administrativas. En el primer caso se atenderá a lo avanzado de la construcción, mientras que en el segundo se atenderá a los años de concesión, lo que en todo caso minorará la base imponible al calcularse por el método de capitalización compuesta).

También debemos reseñar la buena noticia de la eliminación del coste fiscal derivado del Impuesto sobre el Patrimonio. El Proyecto de Ley baraja la supresión de gravamen mediante una bonificación del 100% de la cuota del impuesto, de la misma manera que libera al contribuyente de la obligación de presentar declaración mediante la derogación del articulado correspondiente. Dicho mecanismo ha de impedir que las Comunidades Autónomas de motu propio obliguen a la presentación de la declaración o, incluso que pudieran exigir su liquidación.

Por último, fuera ya del ámbito de los impuestos, mencionar otras novedades legislativas que podrían tener trascendencia en el ámbito fiscal.

Tal es el caso del nuevo reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa para la resolución de conflictos que pudieran surgir por aplicación de los Convenios de Doble Imposición suscritos por España, o las modificaciones al régimen del notariado por el que se exige la consignación de NIF y la necesidad de señalar el medio de pago en las transacciones de inmuebles. Por otra parte se introduce también  la posibilidad que tendrá la Administración tributaria de revocar el NIF en determinados supuestos que impliquen riesgo de fraude fiscal y la obligación para las compañías de suministro eléctrico de facilitar información sobre la identificación del contratante, potencia, pagador a Hacienda, lo que conllevará un mayor control de la Administración tributaria del uso que se dé a los inmuebles.

Finalmente, no podemos dejar de advertir  la previsible, tanto como esperada, regulación de los llamados "SOCIMI" (Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario) para este año. O la más que posible introducción de medidas de estímulo económico como sería la libertad de amortización para las inversiones de sociedades que mantengan su volumen medio de plantilla, o el diferimiento durante 3 ejercicios del coste fiscal aparejado a los ajustes de primera aplicación del nuevo PGC.

Habrá que ver qué pasa finalmente en el Senado con el Proyecto de Ley, pero todo apunta a que podría haber más novedades de última hora.

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