Las materias abordadas son: régimen
contractual (tiempo parcial, apoyo a emprendedores, formación y aprendizaje),
período de prueba, jornada, conciliación de la vida familiar y laboral,
Empresas de Trabajo Temporal, despido colectivo y cotización. He aquí un mero
resumen de todo ello.
I. Contrato de trabajo a tiempo parcial
A) En cuanto al régimen general[1]
-
MODELOS OFICIALES: Se suprime la referencia al modelo en el
que debe formalizarse el contrato, lo que apunta a que será uno de los que
desaparezcan o se integren con. Igualmente, desaparece la mención del modelo
para el pacto de horas complementarias.
-
HORAS EXTRAORDINARIAS: La Ley 3/2012 había introducido la
posibilidad de que los trabajadores a tiempo parcial realizaran horas
extraordinarias, y ahora se vuelve atrás en este punto y pasan a estar prohibidas otra vez. Consecuentemente,
se derogan también las reglas sobre su cotización.
-
HORAS COMPLEMENTARIAS[2]:
Los cambios son los siguientes:
-
Pasan a ser realizables en todo contrato a tiempo parcial
-también los temporales- con el único requisito de que la jornada semanal en
cómputo anual alcance un mínimo de diez horas.
-
Se incrementa el porcentaje máximo de horas complementarias
pactables con el trabajador, que deja de ser el 15% de las horas ordinarias del
contrato y pasa a ser el 30%[3].
Pero, con independencia de lo anterior, en cualquier momento el empresario
puede ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias, hasta el
15% de las horas ordinarias del contrato, ampliables por convenio hasta el 30%.
En definitiva, se formalice mediante pacto previo o no, el margen legal para
las horas complementarias ha pasado a ser del 45%.
-
Se reduce el plazo de preaviso de realización de las horas
complementarias, de siete a tres días. Se sigue admitiendo que los convenios
colectivos establezcan otra cosa, pero se precisa que sólo pueden rebajar el
plazo, no ampliarlo.
-
La jornada, ordinaria y complementaria, se registrará día a
día y se totalizará mensualmente. Esta exigencia no se aplica en la relación
laboral especial del servicio del hogar familiar.
-
Ya no se condiciona al desarrollo reglamentario la
posibilidad de que el trabajador renuncie al pacto de horas complementarias
siempre que acredite necesidades formativas con horario incompatible.
-
Las horas complementarias pactadas antes de la entrada en
vigor de esta reforma no se ven afectadas por el cambio de régimen, salvo que
las partes acuerden que les sea de aplicación.
-
CAMBIO DE TIEMPO COMPLETO A PARCIAL Y VICEVERSA: Aunque se
mantiene tanto el carácter voluntario para el trabajador de un cambio de esta
naturaleza como las obligaciones informativas a cargo de la empresa sobre
vacantes que permitan el paso de un contrato a otro, se eliminan todas las
especificidades[4]:
-
Ya no se contempla el derecho preferente del trabajador que,
habiendo acordado la conversión de su contrato, desee retornar a la situación
anterior ocupando la correspondiente vacante.
-
También desaparece la preferencia de quienes prestaran
trabajo a tiempo parcial durante al menos tres años, para cubrir vacantes a
tiempo completo.
-
Se suprime la llamada a la negociación colectiva para que
contemple, en su caso, especialidades en la conversión de tiempo completo a
parcial por motivos familiares o formativos.
-
CONVENIOS COLECTIVOS: Se aprecian innovaciones de tres
clases.
-
Las clarificadoras (recuerdan su papel): la distribución de
horas de trabajo deberá producirse según lo previsto en convenio colectivo.
-
Las supresoras (le restan restan espacio): desaparece la
posibilidad de que regulen, junto a la Ley, el régimen jurídico de las horas
complementarias; se les prohíbe rebajar su porcentaje máximo y aumentar el
plazo de preaviso.
-
Las liberalizadoras (relaciones entre convenio sectorial e
inferior):: cualquier convenio podrá disponer que los trabajadores con jornada
partida tengan derecho a más de una interrupción diaria, podrá fijar
procedimientos para el cambio de jornada completa a parcial o viceversa, o para
el incremento del tiempo de trabajo, y podrá alterar el porcentaje máximo de
horas complementarias.
B) Contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación
formativa[5]
-
SECTOR DE ACTIVIDAD: La Ley 11/2013 contempla incentivos a
la contratación mediante esta específica modalidad de contrato a tiempo
parcial, para lo que exige, entre otros requisitos, que el trabajador proceda
de "otro sector de actividad", remitiendo la concreción de la expresión a un
posterior desarrollo reglamentario. Ahora se elimina esa genérica remisión y se
precisa que los sectores de actividad son los identificados en la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas 2009, según el Anexo del RD 475/2007.
II. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a
los emprendedores
Se modifica el art. 4 de la Ley 3/2012,
de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en sus apartados 2, 4,
5 y 9. Igualmente, se reforma el art. 43 de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades.
-
MODELO OFICIAL: se suprime la referencia al modelo específico
para este contrato, pudiendo deducirse aquí también que será uno de los
afectados por la futura reordenación de los mismos.
-
TIEMPO PARCIAL: se suprime la exigencia de que el contrato
se concierte siempre a tiempo completo, lo que da entrada a su formulación a
tiempo parcial. De aquí se derivan los siguientes cambios:
-
Los incentivos fiscales y las bonificaciones se disfrutarán
de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. Se
excluyen expresamente las provisiones del art. 2.7 de la Ley 43/2006.
-
La posibilidad de compatibilizar el salario con la
percepción del 25% de la prestación por desempleo queda circunscrita
exclusivamente a los contratos a tiempo completo, señalándose que en los
contratos a tiempo parcial se aplican las disposiciones generales de la LGSS
sobre compatibilidad de trabajo con prestaciones o subsidios de desempleo.
III. Contrato para la formación y el aprendizaje
Se modifica el segundo apartado de la
Disposición Transitoria 8ª de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral, así como el apartado segundo de la Disposición
Transitoria 2ª del RD 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la
formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación
profesional dual.
-
ACTIVIDAD FORMATIVA: La Ley
3/2012 (modificada por RDLey 1/2013, por el que se prorroga el programa de
recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección
social de las personas desempleadas) contemplaba la posibilidad, transitoria,
de suscribir contratos para la formación y el aprendizaje aunque no existiera
título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados
con el trabajo efectivo a realizar. Esta opción estaba prevista hasta el 31 de
diciembre de 2013, y ahora se extiende, en los mismos términos, hasta el 31 de
diciembre de 2014.
IV. Período de prueba[6]
-
DURACIÓN: se introduce el límite máximo de un mes de
período de prueba en los contratos temporales del art. 15 ET que no superen los
seis meses de duración. Es una regla subsidiaria que opera sólo si el convenio
colectivo no establece una duración distinta.
-
CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL: se contemplan
el riesgo durante el embarazo y la lactancia, así como la paternidad, entre las
situaciones que permiten interrumpir el cómputo del período de prueba si lo
acuerdan las partes.
-
DERECHO TRANSITORIO: Los períodos de prueba concertados
antes de la entrada en vigor de esta reforma continuarán rigiéndose por la
normativa legal o convencional conforme a la que se celebraron. Esto diluye las
dudas que pudieran surgir respecto de la validez de los pactos convencionales
previos a esta reforma, sobre la duración del período de prueba en contratos
temporales de corta duración.
V. Jornada de trabajo[7]
-
DISTRIBUCIÓN IRREGULAR: Hasta
ahora, la distribución irregular de la jornada tenía como marco el año, lo que
impedía trasvases de horas y descansos compensatorios de un año para otro. La
modificación consiste en llamar a la negociación colectiva para que regule el
régimen de compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la
jornada ordinaria y la efectivamente realizada, de modo que nada impediría que
se pactara la compensación interanual. Pero, previendo que pudiera no
alcanzarse pacto alguno, el legislador ofrece una regla subsidiaria: cabe
compensar las diferencias en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
VI. Conciliación de la vida
familiar y laboral[8]
-
REDUCCIÓN DE JORNADA: se
amplía la edad máxima del menor cuya guarda legal da derecho a esta reducción,
que pasa de los 8 a los 12 años.
VII. Empresas de Trabajo
Temporal[9]
-
CONTRATO DE TRABAJO EN
PRÁCTICAS: Continúa la progresiva expansión del ámbito de actuación de las
Empresas de Trabajo Temporal. Junto a los contratos de duración determinada del
art. 15 ET y el contrato para la formación y el aprendizaje, ahora también
podrán concertar contratos en prácticas.
-
BONIFICACIONES: las
bonificaciones previstas en la Ley 3/2012 por la transformación de contratos en
prácticas en indefinidos, se extienden a las empresas usuarias que tengan
trabajadores puestos a disposición mediante contrato en prácticas y que concierten
con ellos, sin solución de continuidad, un contrato de trabajo por tiempo
indefinido.
VIII. Despido colectivo[10]
-
DESPIDO DE TRABAJADORES DE 50
O MÁS AÑOS DE EDAD: La Ley regula los requisitos y condiciones para las
aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o más
años en empresas con beneficios. La norma alude al grupo de empresas para el
cómputo de plantillas, para valorar la existencia de beneficios y para calcular
la aportación económica en caso de recolocaciones. Ahora el legislador precisa
que el concepto de grupo de empresas que hay que manejar es el establecido en
el art. 42.1 del Código de Comercio -¿se impide con esto considerar grupos a
efectos laborales o patológicos?-, si bien para valorar beneficios sólo se
tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que lo
integren.
IX. Cotización[11]
-
CONTRATOS TEMPORALES A TIEMPO
PARCIAL: El tipo de cotización por desempleo en contratos de duración
determinada a tiempo parcial se reducirá para equipararse al aplicable a los
contratos temporales a jornada completa[12].
-
BASE DE COTIZACIÓN DEL RÉGIMEN
GENERAL:
-
Se precisa que la remuneración que constituye la
base de cotización es tanto la que se percibe en metálico como en especie.
-
Se indica que los únicos conceptos excluidos de la
base de cotización son los expresamente indicados en el art. 109.2 LGSS, que se
acercan, en materia de gastos de locomoción y desplazamientos, a lo dispuesto
para el IRPF.
-
Las únicas mejoras de Seguridad Social excluidas de
la base de cotización son las de Incapacidad Temporal.
-
Las únicas asignaciones concedidas por las empresas
que se excluyen de la base de cotización son las destinadas a satisfacer gastos
de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje de los
trabajadores, siempre que sea necesario para el desempeño del puesto de trabajo
o la actividad a desarrollar.
-
Se suprime la remisión a la fijación reglamentaria
de una cuantía máxima exenta de cotización por todos los conceptos.
-
Se establece la obligación de los empresarios de
comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe de todos los
conceptos abonados a sus trabajadores.
-
RETA: La base mínima de
cotización de algunos autónomos se equipara al grupo de cotización 1 del
Régimen General, una vez superados los primeros doces meses de actividad tras
el alta en el RETA. En concreto, los autónomos afectados son los que tengan al
menos diez trabajadores contratados, o posean el control efectivo de la
sociedad para la que prestan servicios, o sean socios trabajadores con el
cincuenta por ciento del capital social.
[1] Se modifican los apartados 4 y 5 del art. 12 ET, referidos al
régimen general del contrato de trabajo a tiempo parcial, así como el apartado
3 de la Disposición Adicional 7ª de la LGSS, sobre cotización en estos
contratos y el art. 9 del RD 1620/2011, sobre la relación laboral especial del
servicio del hogar familiar.
[2] Conforme al art. 12.5 ET se consideran horas complementarias
aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las
horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme al régimen
jurídico establecido en el presente apartado y, en su caso, en los convenios
colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior.
[3] Se mantiene la posibilidad de que la negociación colectiva altere
esta cifra, pero sólo para incrementarla, prohibiéndose su rebaja por la vía
convencional.
[4] No parece que estas posibilidades hayan dejado de existir, pero
ahora corresponderá a la negociación colectiva admitirlas.
[5] Se altera el art. 9.2 de la Ley 11/2013, de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, sobre el
contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa.
[6] Se modifican
los apartados 1 y 3 del art. 14 ET.
[7] Se modifica el
apartado 2 del art. 34 ET.
[8] Se modifica el
art. 37.5 ET.
[9] Se modifican
los arts. 6.2, 7.1 y 10.2 de la Ley 14/1994, de Empresas de Trabajo Temporal, y
el art. 7.2 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral.
[10] Se modifica la
Disposición Adicional 16ª de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social.
[11] Se modifica el
art. 109 de la LGSS y se establecen reglas en esta materia en las Disposiciones
Adicionales 1ª y 2ª de este RDLey.
[12] En consecuencia, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014
fijará un tipo del 8,3%, del que el 6,7% será a cargo del empresario y el 1,6%
a cargo del trabajador.