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19/03/2024. 04:11:33

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Nuevos tiempos para el Derecho Administrativo

Partiendo de la conocida imagen del Derecho administrativo ofrecida por Carl Schmitt como Derecho motorizado, diríase que en España se ha parado por falta de combustible. Lejos quedan los tiempos en que el Derecho Administrativo padecía un fenómeno expansivo en cuanto a sujetos (Administraciones y entes públicos en crecimiento desaforado) como en cuanto a competencias y servicios, y todo ello construido con mucha técnica, mucho procedimiento y mucho mecano, bajo un control judicial cada vez mas “contencioso” y menos “administrativo”.

En paralelo con la evolución de la crisis económica, el Derecho administrativo español parece haber entrado en recesión. Antes se hablaba de la "huida del Derecho administrativo" en cuanto se buscaban fórmulas organizativas para conseguir objetivos eludiendo el Derecho público y ahora cabe hablar de "jibarización" de la disciplina porque las administraciones adelgazan y los institutos clásicos pierden fuerza.

En efecto, el Estado se ha apretado el cinturón presupuestario con la consiguiente reducción de procedimientos para canalizar los gastos evaporados de leyes presupuestarias, planes y proyectos. Tampoco se desarrollan las leyes troncales administrativas como el Estatuto Básico de los Empleados Públicos que lleva huérfano desde el año 2007 ni se afronta la reforma de la veterana Ley de Expropiación Forzosa de 1954. Eso sí, por imperativo de ajustes a pautas europeas se retoca frenéticamente la legislación sobre contratos públicos con la consiguiente desorientación de funcionarios y contratistas.

Las Comunidades Autónomas han aplicado cirugía a sus órganos, cargos, plantillas y servicios, atrapadas en infinidad de procedimientos que quedan como cauces secos de lo que fueron ríos de iniciativas, ayudas y servicios.

Las Administraciones locales están en fase de desarme de plantillas y entidades instrumentales en cumplimiento de la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

Y si examinamos horizontalmente los institutos administrativos, también demuestran las horas bajas. Las expropiaciones y los contratos administrativos se han ralentizado pues las grandes obras y servicios están en el dique seco. Las licencias urbanísticas están en período de barbecho y los impuestos sobre propiedad inmobiliaria corren igual suerte.

Las subvenciones pasan a ser testimoniales, y para frenar la salida de recursos, se incrementan las desestimaciones de las solicitudes que comportan gasto y en particular las que reclaman indemnizaciones por responsabilidad patrimonial. El silencio administrativo negativo se incrementa como cómoda fórmula para aplazar problemas de liquidez pública.

Por si fuera poco, el Tribunal Supremo sigue aplicando su conocida actitud restrictiva a la admisión de recursos de casación, cuyo último hito es la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2014 (rec.2986/2012) devolviendo a las Relaciones de Puestos de Trabajo (el supremo instrumento organizativo de las plantillas públicas) su naturaleza de acto administrativo general lo que supondrá un tsunami procesal. El Tribunal Supremo inadmitirá los recursos de casación pendientes contra ella; las Salas de los Tribunales Superiores y de la Audiencia Nacional devolverán los recursos contra tales relaciones a los juzgados contencioso-administrativos, y éstos tendrán que lidiar con unos actos generales que no se notifican individualmente y que dejarán a funcionarios y laborales sumidos en la indecisión impugnatoria respecto a cuando, cómo y qué impugnar.

Como complemento procesal, los Tribunales y Juzgados contencioso-administrativo están empezando a notar los efectos de la purga operada por las tasas judiciales disuasorias y el criterio del vencimiento en las costas procesales como regla general. Y aunque esta baja temeraria de litigios administrativos no quiere decir que no existan conflictos (sino mas bien que los litigantes no se aventuran a judicializarlos), irrumpen en escena dos miuras legislativos que acaban de salir del burladero gubernativo: el nuevo anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, y el manido anteproyecto de Ley de Eficiencia Contencioso-Administrativa.

Además el Derecho penal, aguijoneado por la corrupción y tráfico de influencias está cobrando protagonismo para reaccionar frente a los excesos administrativos, mientras el Derecho administrativo pasa a segundo plano, ensimismado en un proceso de reconversión en Derecho ahorrativo y con toques experimentales. Quizás debemos recordar que se muere tanto de indigestión como de hambre así como tener presente el consejo del santo que recomendaba no hacer mudanza en tiempos de tribulación. Los zarandeos del Derecho administrativo los pagan las garantías de los ciudadanos.

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