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28/03/2024. 23:09:09

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Opinión y primeras impresiones sobre las implicaciones prácticas del Real Decreto-ley 1/2014

Socio de Derecho bancario en Hernández-Echevarría Abogados

Alberto Campo Caballero

Sin perjuicio de que se pueda realizar en los próximos días un análisis más detallado de la norma, especialmente en el caso de que el Gobierno implemente otras medidas en el contexto de la posible solución a la situación de las concesionarias de autopistas en peaje actualmente en concurso, la aprobación del RD-l 1/2014 parece indicar que el Gobierno ha optado por la alternativa de dejar que las concesionarias concursadas entren en fase de liquidación y que, en tal escenario de liquidación, la “factura” en concepto de RPA sea la menor posible para las arcas del Estado, en lugar de la alternativa barajada estos últimos meses de crear una Sociedad Pública de Autopistas con la que se refinanciara la deuda de los activos nacionalizados.

Esta opción implica, en nuestra opinión, que los principales beneficiados del proceso son los expropiados, y los principales perjudicados las entidades financieras que, a pesar de que puedan tener reconocido un crédito con privilegio especial en la lista de acreedores en virtud de la prenda de derechos de crédito derivados de la RPA2, ven como el objeto de su prenda y, por tanto, de su privilegio especial, se reduce notablemente como consecuencia de que el Estado se subroga en el crédito que anteriormente tenían los expropiados frente a la sociedad concesionaria concursada y, una vez subrogado, procede a compensar dicho crédito con la deuda que el Estado tiene frente a cada concesionaria (y sus acreedores pignoraticios) en concepto de RPA.

Entendemos que lo anterior supone, en la práctica, una alteración del orden de prelación de acreedores en caso de concurso, ya que el Estado estaría aceptando la conclusión de los Tribunales de que el derecho de los expropiados al justiprecio y a sus intereses es un derecho constitucional que no puede verse afectado en modo alguno por la apertura de concurso, de forma que los expropiados (que habían visto sus créditos calificados como créditos ordinarios) quedan ahora "fuera" del concurso y de la liquidación de activos de la concesionaria entre el resto de acreedores, cobrando los primeros y por el 100% de sus créditos.

Por el contrario, las entidades financieras que tenían sus expectativas fundadas en su derecho real de prenda sobre la RPA y el acceso a la misma una vez se procediese a resolver cada uno de los contratos de concesión como consecuencia de la liquidación de la concesionaria, ven ahora  como el importe de la RPA puede verse drásticamente reducido dentro del procedimiento administrativo establecido para su cálculo y liquidación, siempre que se hayan dictado sentencias obligando al Estado al pago de las indemnizaciones a los expropiados.

Y aunque el RD-l 1/2014 no establece previsión específica alguna al respecto, la prensa española que se ha hecho ya eco de la noticia del RD-l 1/2014 anticipa también la posibilidad de que el Estado también acabe por restar del importe de la RPA las cantidades que el Estado otorgó a las concesionarias en concepto de créditos participativos y cuentas de compensación.

En conclusión, y si se nos permite el uso de estas expresiones coloquiales, el RD-l 1/2014 supone un "hachazo" o un "golpe casi de muerte" al acceso a la RPA por parte de las entidades financieras.

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