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Otra mirada hacia LEXnet. El fallido principio de “no repudio de las comunicaciones telemáticas”

Graduado Social en ejercicio

Alberto Benítez Sanabria

Ya en 2015 nos avisaban –a bombo y platillo- de la instauración, o mejor dicho la desaparición del papel físico en las comunicaciones entre órganos judiciales y profesionales de la Justicia. Fue una gran noticia y a priori se acogió con ilusión. Y digo con ilusión porque según lo que se anunciaba, la ”revolución del papel 0”, vendría a ser una herramienta de ahorro de tiempo y costes y una operatividad judicial en el territorio nacional mucho más sencilla y práctica.

A lo largo del año 2015 se aprobaron y publicaron diferentes normas de aplicación transitoria sobre este sistema de comunicación telemática, normas que no eran del todo comprensibles, pues se empezaban a plantear ciertas incongruencias en la mecánica y operatividad de este sistema creado y diseñado por el Ministerio de Justicia. Entre ellas el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Instrucción 2/2014 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la puesta en marcha de la funcionalidad de presentación de escritos y documentos y traslado de copias a través de Lexnet, y la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

El principio inspirador del sistema Lexnet era y es muy positivo; ahorrador de costes, descongestionador de Juzgados y toda una apuesta a la eficiencia del sector jurídico, todo en aras de los derechos de los ciudadanos. Se presentó como "La Revolución". Y ciertamente así  acogimos la idea en mi despacho.

Sigue avanzando el año 2015, en el que se nos comunicaba la inminente aplicación obligatoria de este sistema con ocasión del 1 de enero de 2016, hecho que a muchos no nos provocaba dolor de cabeza puesto que pensábamos que el citado sistema de  comunicación telemática respondería a los fines tan loables y justos por los que se creó. Pero llegados a fecha 1 de enero de 2016, nos pusimos en manos de Lexnet; dejamos de controlar ciertas garantías de los justiciables para ponerlas en manos de una pantalla de ordenador.

Y aquí comenzó lo que parecía ser el salto a la modernidad y a la eficiencia en este sector y que, como pude comprobar y compruebo no fue así. Tal y como se encuentra diseñado Lexnet en la actualidad es  sumamente complicado entrar en la plataforma, dado que para el acceso se requiere software adicional, a saber Java – en una versión concreta; 1.6-, un "applet" de Lexnet, un lector de tarjetas criptográfica, una tarjeta criptográfica con certificado digital, y demás software relacionado con el certificado digital. Y si no fuera poco, se ha de configurar el software java de una forma muy determinada -no funciona con cualquier configuración-, no funciona cualquier navegador y, los que son válidos -internet Explorer y Firefox- se han de configurar con versiones concretas -desfasadas- y con configuraciones diferentes dependiente del navegador escogido. A resultas, el simple acceso a la plataforma Lexnet conlleva un nivel de conocimientos informáticos que se aleja del llamado "nivel usuario" y se acerca demasiado al nivel "experto". Y puesto que somos juristas y no informáticos, no puedo llegar a entender cómo se nos incardina poseer dichos conocimientos para poder realizar nuestro quehacer profesional.

Pero la batalla por realizar nuestro trabajo no queda ahí. Una vez con la aplicación abierta se nos pide la contraseña varias veces en pocos minutos y a veces inesperadamente la aplicación falla al mensaje de "no hay conexión de internet", "no hay tarjeta criptográfica insertada", o "el applet de Lexnet no está instalado", cuando 1 minuto antes todo funcionaba correctamente. Además de todo ello, a capricho del sistema Lexnet,  podemos tener problemas en el envío de documentos adjuntos a las demandas, o los mismos escritos de trámite sin que nos genere en estas ocasiones documento acreditativo del Sistema. Y ante plazos de caducidad nos encontramos ante un limbo de inseguridad jurídica; nosotros como profesionales y a la misma vez como representantes de unos Derechos ajenos.

Y no, no termina aquí la cadena de "inconvenientes" o "muros infranqueables" con este Sistema. Una vez presentada la pertinente demanda, debemos en el inaplazable espacio de tres días hábiles, personarnos en la oficina de reparto del Decanato del Juzgado a presentar las copias para el traslado a las partes en Papel, cosa del todo incongruente con el fin del Sistema, pues si Lexnet se desarrolló para -entre otras cosas- eliminar el papel físico, no es entendible que debamos desplazarnos y perder tiempo en presentar en papel las restantes copias. Directamente podríamos presentar todas las copias en formato papel -como veníamos haciéndolo- y todo sería más sencillo.

Precisamente, otro de los principios inspiradores de este sistema, el de no repudio de las comunicaciones telemáticas, vuelve a fallar. Así,  al enviar un escrito de demanda, éste pasa a una carpeta denominada "pendientes", y posteriormente al validarlo el órgano judicial aparecerá como "aceptado". Nos preguntamos sin los procedimientos sujetos  a cortos plazos perentorios de caducidad (véase impugnación de despido), en caso de dilatarse la aceptación del escrito de demanda, y por esta dilación haber caducado la acción, se podrá subsanar, o directamente el actor habrá perdido el derecho de accionar.  No se han clarificado demasiado estos asuntos, que a mi juicio junto con los demás hacen de Lexnet, en mi humilde opinión, un sistema tortuoso, farragoso, lento e ineficaz de comunicación entre Órganos judiciales y profesionales de la Justicia. Precisamente varios colectivos jurídicos vienen denunciando estos mismos problemas, y parece ser que dada la situación política del país, "en funciones", también se haya aplicado al sistema Lexnet, el apéndice de "en funciones"

En suma, es para mí una decepción, pues se esperaba de este Sistema fuese una herramienta útil, versátil, eficiente y cuanto más ahorradora de tiempo y costes, y sobre todo y a tenor del último eslabón de la cadena, mayor garante de derechos para precisamente el titular de esos derechos: el ciudadano. No hay más alternativas que, o bien su suspensión como medio legal de notificación y comunicación judicial, o bien un re-nacimiento respecto a cómo está planteado actualmente.

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