LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 04:27:02

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Otra vez de Diego Porras. La penúltima pieza del puzzle

Abogado Senior Departamento Laboral de Ontier

Luis Sánchez Quiñones

En el largo y proceloso camino iniciado con la Sentencia del TJUE de fecha 14 de septiembre de 2016 que supuso el comienzo del proceso de la interpretación de la Directiva 1999/70/CE y la adecuación de la normativa nacional o no a la misma, hemos conocido hace apenas unos pocos días, la penúltima decisión del TJUE al respecto (Sentencia 21 de noviembre de 2018, asunto De Diego Porras II) y que resuelve la cuestión prejudicial que había planteado el Tribunal Supremo

Recordemos que dicha cuestión prejudicial deriva del litigio inicialmente planteado por la actora ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dictó Sentencia en fecha 5 de octubre de 2016 –a la vista de la decisión previa del TJUE sintetizada en su Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2016-  la cual generó un notable volumen de críticas y opiniones contrapuestas y que estableció una doctrina por el TJUE, que fue posteriormente enmendada en los asuntos Montero Mateos y Grupo Norte (Sentencias TJUE de fecha 5 de junio de 2018).

Ahora y a la vista del Recurso de Casación deducido por la Abogacía del Estado, el Alto Tribunal ha planteado sendas cuestiones al TJUE que tienen por objeto eliminar las dudas generadas no solo con la Sentencia dictada hace más de dos años, sino unificar criterios con las Sentencias recaídas en pronunciamientos posteriores no solo en el ámbito comunitario sino por los propios Tribunal Superiores de Justicia españoles.

La controversia inicial era -sucintamente- si la extinción de un contrato de interinidad por el transcurso de su plazo prevista por la ley española, podía considerarse discriminatoria a la vista de lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva, a lo que el TJUE contestó que efectivamente el precitado artículo se oponía a que la normativa nacional denegase cualquier indemnización por finalización de contrato a un trabajo con contrato de interinidad, mientras que la concedía a los trabajadores fijos comparables.

Este previo pronunciamiento fue matizado -como hemos anticipado- por pronunciamientos posteriores, en los que el TJUE señalaba que la Directiva no se oponía a que la norma nacional pudiera establecer dicha distinción, siempre y cuando mediara una circunstancia objetiva que amparase tal diferenciación.

Sin embargo, en el supuesto que acaba de resolver el TJUE, se da un paso más, incorporando una cuestión que no había sido debatida inicialmente y que versa sobre la interpretación del artículo 5 de la propia Directiva. Dicha valoración obedece a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo y que tenía por objeto aclarar si en el caso de que se estimase que el trabajador contratado por razones de temporalidad pudiera ser encuadrado en una situación equiparable a un trabajador fijo, si podía aceptarse que su extinción no conllevaba el pago de una indemnización similar a la de un trabajador fijo, ya que ambas situaciones podían encubrir situaciones muy diferentes.

Por tanto y considerando que el pago de una indemnización a la finalización del contrato tiene por objeto fomentar y buscar la estabilidad en el empleo, el Tribunal Supremo plantea al TJUE si el pago o no de esa indemnización puede ser entendida como una de las medidas dispuestas en el artículo 5 de la Directiva destinadas a prevenir la utilización abusiva de la contratación de duración determinada y si la exclusión de los trabajadores interinos de su percepción puede entenderse como una medida contraria a la propia letra de la Directiva.

Vemos por tanto que el Tribunal Supremo avanza en las preguntas que primigeniamente se suscitaron en el marco del proceso De Diego Porras y plantea nuevas cuestiones que afectan, no solo a la interpretación que se pueda hacer en la materia, sino incluso a la política legislativa española suscitando la duda en relación a la pertinencia de las medidas indemnizatorias adoptadas por el legislador español.

A este respecto el TJUE contesta que la determinación de si una medida es adecuada o no en los términos del artículo 5 de la Directiva para prevenir los abusos de la contratación determinada, debe ser valorada por el propio tribunal nacional, poniendo en juego todas las normas de su propia legislación.

Caso de que la legislación nacional determinarse adecuada dicha medida, la Directiva tampoco se opondría a que la norma española estableciera una distinta norma de tratamiento entre los trabajadores con contrato de duración determinada, otorgando o no el pago de una indemnización concreta, salvo que no exista otra medida para prevenir el abuso de la contratación determinada, circunstancia ésta que debe comprobar el órgano jurisdiccional nacional.

Observamos -que a resultas de lo que dicte en su caso el Tribunal Supremo, respuesta que a fecha de hoy no ha emitido- la respuesta del TJUE no puede ser más críptica. La única conclusión que se puede efectuar con cierta seguridad es que el TJUE acepta la distinción de trato anunciada en el Montero Mateos y Grupo Norte, pero deja un amplísimo marco de interpretación al Tribunal Supremo para valorar la adecuación o no del marco legislativo en materia de contratación de duración determinada.

Lógicamente, la respuesta que proporcione el Alto Tribunal va a ser ciertamente relevante por varios motivos: i) supondrá fijar el criterio definitivo en la materia, después de que el TJUE haya revisado su propio criterio; ii) obliga al Tribunal Supremo a avalar o enmendar la política legislativa de los últimos años, asumiendo de facto un papel de legislador; y, iii) su decisión puede generar importantísimas consecuencias económicas, políticas y sociales para el sector público y privado.    

Hay una cuestión adicional que aflora en toda la cuestión y que no es otra que el titubeante papel del TJUE en este asunto, ya que tras reconocer un evidente desconocimiento de la realidad jurídica y social que encubría el caso De Diego Porras -al punto de rectificar de forma apresurada su criterio- ha preferido ahora mantenerse al margen entregando al Tribunal Supremo la última palabra en la materia.

Cabe preguntarse por tanto, si para este resultado, era necesario tanto camino. 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.