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19/04/2024. 14:05:25

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Otra vuelta de tuerca al régimen de las Administraciones Públicas

El año 2015 se abre con el anuncio del anteproyecto de Ley de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, bajo el cautivador perfume de obtener una Administración moderna, ágil, eficiente y transparente. La misma música que inspiró a la aprobación de la vigente Ley 30/1992 así como las sustanciales reformas acometidas en 1999, 2009 y 2011.

Se anuncia como el fin del papel y del papeleo en todas las Administraciones públicas por la efectiva implantación de comunicaciones electrónicas, aunque la perplejidad asoma.

  En primer lugar, porque el largo rótulo de la Ley se aparta de la recomendación del informe CORA ( Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas), que postulaba dos leyes, una para el régimen de las Administraciones Públicas y otra para el Procedimiento Administrativo Común, con el afán de no mezclar las churras de las Administraciones con las merinas del Procedimiento Administrativo Común, ya que así como el Estatuto de aquéllas puede diseñarse estatalmente en lo básico, en cambio, el Procedimiento Administrativo Común pertenece al práctico señorío total del Estado.

 En segundo lugar, porque el profesor Michel Crozier nos enseñó en su clásica obra con significativo título ("No se cambia la sociedad por Decreto", 1984) que a golpe de Ley no se cambian de la noche a la mañana la cultura ciudadana ni la burocrática. No es fácil acabar con la brecha digital existente tanto en buena parte de los funcionarios, anclados en las simples labores de archivo, listado y recuperación de datos (salvo la curiosa vanguardia de la Agencia Estatal Tributaria y la Administración de Tráfico), como en la mayoría ciudadana que prefiere personarse y consultar un expediente de papel ante un funcionario con rostro, que lanzar al ciberespacio sus peticiones y esperar respuestas. En suma, problema de educación electrónica de quienes hemos crecido cómodos en la tradicional relación jurídico- administrativa escrita.

 Y en tercer lugar, porque los problemas auténticamente relevantes de la Administración burocrática no se tocan. Es el caso de la problemática del silencio administrativo (sigue siendo la  institucionalización del fracaso de respuesta pública y además es el reino de la inseguridad jurídica). O la responsabilidad indemnizatoria personal de la autoridad o funcionario cuando la Administración "paga los platos rotos" derivados de su actuación gravemente negligente (la exigencia imperativa del art.145.3 Ley 30/1992 es papel mojado).  Ello sin olvidar el naufragio de las medidas de liberación de actividades implantadas por la Ley 25/2009, de 22 de Diciembre (Ley Ómnibus), pues las autorizaciones y licencias se resisten a desaparecer.

  Al menos, a nadie se le ha ocurrido resucitar las viejas "pólizas" o tasas por tramitar procedimientos administrativos, pese a que el diablo puede cargar los últimos coletazos de la crisis económica.

 En suma, no parece que en vísperas electorales, con una recuperación de la crisis económica tan tranquilizadora como el Vesubio, y en trance de drástica reconversión administrativa local e institucional, sea el momento para acometer la revisión profunda de la única norma, la Ley 30/1992 de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que es la columna vertebral en que se apoya todo el servicio público y la gestión del interés general.

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