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29/03/2024. 09:54:24

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Personas con discapacidad sensorial auditiva ante el acceso a la justicia

Abogada especialista en discapacidad

Ana María Castro Martínez

El principal problema que tienen las personas con discapacidad sensorial auditiva ( deficiencia que consiste en la pérdida o anormalidad de una función anatómica y/o fisiológica del sistema auditivo provocando una discapacidad para oír que deriva en una minoración o anulación del acceso al lenguaje oral ) en cuanto a las barreras de comunicación surge cuando tienen que relacionarse con el resto de personas que pueden tener igual limitación o no, y , por tanto, si no se comparte el mismo código lingüístico, la comunicación puede llegar a ser nula y , si no hay comunicación, no se está accediendo a la información resultando inexistentes las relaciones.

La comunidad no oyente se enfrenta a las barreras de comunicación desde antes de que la persona desarrolle el lenguaje ( prelocutivos ) o más tarde, a lo largo de su vida cuando la persona ya ha aprendido a hablar ( postlocutivos ). Este colectivo tiene muchos problemas en las relaciones sociales cuando el código  no es el mismo que ellos utilizan. Si no conocen o  usan la lengua de signos  necesitarán un traductor en estas relaciones, que muchas veces no están accesibles, otras veces no han tenido acceso al conocimiento de la lengua de signos por edad, abandono, falta de información…todo esto les aísla de la sociedad por lo que desde la Administración se intenta aportar los medios para que esa comunicación sea real y efectiva, al menos, cuando acceden a la justicia.  Otro de los medios donde tienen muchas carencias es durante el desempeño de un puesto de trabajo que muchas veces su limitación hace que pierdan información importante cuando las comunicaciones son sólo orales.   En el ámbito sanitario cuando acuden a las consultas médicas pueden solicitar un intérprete   aunque con días de antelación teniendo un problema añadido si acuden por una urgencia dado que los intérpretes no son funcionarios que se encuentren en los centros hospitalarios  aumentando así  las barreras de comunicación. En el medio educativo, durante la etapa de estudios obligatorios, gracias a la educación inclusiva, se está intentando que estén integrados en aulas con el resto de alumnos oyentes aunque siguen teniendo problemas de adaptación dado que el profesorado en muchas ocasiones no conoce la lengua de signos o no está preparado para que estos alumnos con sordera estén en igualdad de condiciones que el resto de compañeros teniendo generalmente muchas deficiencias en el aprendizaje, aunque es cierto que la Administración está aportando tímidamente recursos para mejorar sus condiciones.

Y llegamos al acceso a la justicia. Existen conciertos con las asociaciones de personas sordas que cubren el servicio cuando en los juzgados les solicitan un intérprete en lengua de signos para las actuaciones que esa persona tenga que llevar a cabo en un juzgado. Cuando la persona con discapacidad sensorial auditiva es detenida y se encuentra en las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado tendrá a su disposición un intérprete en lengua de signos. Todo ello basado en el artículo 17.3 de la Constitución Española (Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca). Por tanto, la persona no oyente tendrá un intérprete entre la Policía o Guardia Civil o funcionario de justicia, juez, fiscal, forense… y él mismo cuando lo necesite para comprender el acto jurídico en el que participe, aunque nada dice sobre si el letrad@ que le designen para su defensa, si ésta es de oficio, tendrá que conocer la lengua de signos o tener conocimientos en materia de discapacidad, lo cual sería lo más lógico para llevar a cabo el contenido del precepto.

 Asimismo, su fundamentación está basada en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que en su artículo 12 Relaciones con las Administraciones Públicas, nos espeta: 1. Las Administraciones Públicas competentes promoverán la prestación de servicios de intérpretes en lengua de signos española y/o en las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas si las hubiera, en el caso de que así se solicite previamente, para las personas que sean usuarias de la misma, al objeto de facilitar las relaciones de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas con las Administraciones Públicas. 2. En relación con la Administración de Justicia y Penitenciaria se promoverán las condiciones adecuadas, tales como formación y disponibilidad de servicios de intérprete de lengua de signos española y/o en las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas si las hubiera, para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como en los procesos que se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, respecto de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

En la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su Artículo 2  Definiciones nos dicePor "lenguaje" se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal. En el mismo texto jurídico encontramos el artículo 13 Acceso a la justicia 1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de  condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. 2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.

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