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25/04/2024. 06:09:39

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Perspectivas electorales de la legislación laboral

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

Aunque la legislación laboral es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.7ª CE), los comicios de mayo de 2015 ya han servido para que se pongan sobre el tapete las primeras propuestas de cara a la remodelación del Derecho del Trabajo.

Veamos ejemplos varios:

  • Las grandes opciones formales se nuclean alrededor de la llamada "Reforma Laboral de 2012". A veces se apuesta por su "profundización" o ajuste. Pero son mayoría las tesis partidarias de su "derogación" (a veces se especifica como "derogación de la Reforma Laboral tanto del PP como del PSOE"). También se va abriendo paso la idea de elaborar un Nuevo Estatuto de los Trabajadores.
  • Pensando en los derechos fundamentales que la Constitución reconoce en el ámbito laboral (huelga, libertad sindical, no discriminación) se propone también una Ley Orgánica de derechos sociales básicos, donde es evidente que la gran novedad sería la regulación de la huelga puesto que la libertad sindical y la huelga ya poseen su desarrollo constitucional.
  • Muy importante (y de complejo encaje constitucional) sería la modificación legal para garantizar la "Primacía de la negociación colectiva" sobre las normas del Estado, a fin de evitar que sus contenidos puedan verse afectados.
  • Respecto de los convenios colectivos aparecen propuestas para recuperar el régimen de ultraactividad precedente o potenciar la negociación por las secciones sindicales.
  • En materia de representación de los trabajadores aparecen propuestas para aumentar las garantías de los representantes legales, priorizar el cauce sindical respecto del unitario, potenciar las competencias de los sindicatos o desarrollar la participación en la gestión de la empresa.
  • El debate sobre las modalidades contractuales ya está muy presente en estos pre-programas pues aparecen propuestas como derogar el contrato de apoyo a emprendedores, suprimir incentivos al contrato a tiempo parcial, instaurar realmente la contratación indefinida como modelo general, eliminar la temporalidad y precariedad o aumentar los incentivos a la fijeza. Por supuesto, la propuesta del contrato único (incluyendo un régimen transitorio para todos los existentes) también se ha formulado.
  • Respecto de los fenómenos interempresariales se han avanzado ideas de gran repercusión práctica: disminuir las competencias de las empresas de trabajo temporal, equipararlas retribuciones de los trabajadores subcontratados con las que perciben los de la empresa principal (aunque sin especificar si solo en casos de empresas de la propia actividad) o limitar las actividades que una misma empresa puede descentralizar (por referencia a un porcentaje de empleo).
  • En materia de tiempo de trabajo las propuestas son menos complejas técnicamente y se nuclean alrededor de la rebaja de la jornada máxima legal de cuarenta horas semanales de promedio.
  • La innovación normativa en materia de retribuciones apunta en tres direcciones. Por un lado, para aumentar de manera sensible y progresiva la cuantía del salario mínimo interprofesional. Por otro lado, queriendo fijar límites a las elevadas retribuciones (cerrando el abanico salarial, topando los incentivos). Finalmente, estableciendo garantías de ingresos (se habla de un Complemento salarial anual garantizado y concentrado en la persona principal en la familia) o reforzando las normas no discriminatorias para acabar con la desigualdad (especialmente de género).
  • Directa y clara es la apuesta por eliminar la imposición unilateral de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
  • Respecto de la extinción del contrato de trabajo aparecen grandes opciones de cambio. En el plano individual se propone la recuperación de la causalidad en los despidos y la "nulidad del despido improcedente" (es decir, la readmisión en todo caso) o la creación de una especie de "cuenta individual contra el despido". En el plano colectivo se apunta hacia la "prohibición de EREs en el sector público" o de despidos colectivos en empresas con beneficios.

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