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19/03/2024. 09:23:31

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Plazos procesales: influencia del tiempo en el proceso

Carlos Manuel Martín Jiménez

Tempus fugit. El tiempo –el “material del que está hecho la vida”- huye. Esta máxima, cuyo origen se relaciona con Virgilio, invita a la reflexión sobre el carácter fungible y la brevedad de nuestra existencia.

El tiempo condiciona de manera determinante multitud de aspectos de la actuación humana, tanto en un plano individual como en el de su relación social. Y esta influencia se aprecia de manera particularmente palpable en nuestro ordenamiento jurídico.

Desde tiempos muy remotos, la literatura jurídica clásica nos brinda un inagotable catálogo de brocardos y aforismos jurídicos que tienen al tiempo como protagonista. Estas reglas proyectan su influjo tanto en la perspectiva material –«in tempus spectatur, quo contrahimus» (en los pactos se atiende al tiempo en que contratamos), «quod in diem debetur, non compensabitur antequam dies venerit» (lo que se debe a término no se compensará antes de que aquél se alcance)…-, como en la ritual -es el caso del muy conocido principio "tempus regit actum", de indiscutida aplicación en la órbita procesal-.

El "tiempo justo" accede al campo de nuestras garantías constitucionales, a través de la  configuración del derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales, que integra la obligación de garantizar un "proceso público sin dilaciones indebidas". La necesidad de eludir tales "dilaciones indebidas" conduce, inexorablemente, al establecimiento de un sistema de plazos procesales, que arrastra el establecimiento -para los "plazos propios"- de principios como los de "improrrogabilidad" o preclusión.

Las preguntas que asaltarán a quien deba interpretar situaciones procesales relacionadas con el transcurso del tiempo "van mucho más allá" de aquellas recurrentes cuestiones que se plantea cotidianamente el profesional del derecho -¿de qué plazo dispongo?, ¿cuándo vence?-. La gama de situaciones procesales matizadas por la influencia del tiempo es amplia y heterogénea. Puede justificarse esta apreciación con una simple referencia a cuestiones como la interpretación del principio de irretroactividad de las leyes procesales, la determinación del tiempo hábil para la práctica de las actuaciones judiciales, el propio concepto de plazos -con su consiguiente clasificación y estudio de sus diferentes naturalezas y los efectos que desencadenan-, la naturaleza de los términos, el principio general de "improrrogabilidad" y el régimen de interrupción de plazos y demora de términos, el tiempo y la presentación de escritos, las diferentes manifestaciones de la preclusión, el impulso de las actuaciones y la caducidad de la instancia, la caducidad de la acción ejecutiva, cuestiones relativas al plazo de espera para la ejecución de las resoluciones judiciales y un prolijo conjunto de situaciones que revelan la influencia extraordinaria que el tiempo ejerce en la dinámica procesal.

Cierto es que algunas de las cuestiones que pueden plantearse al analizar la influencia del tiempo en el proceso tienen un carácter teórico -¿elimina la LEC, realmente y como tajantemente pregona en su Exposición de Motivos los "plazos de designación judicial"?-, pero  sin ninguna duda son las preguntas de carácter práctico las que cobran protagonismo a la hora de solucionar la problemática interpretativa que salpica el desarrollo del procedimiento: ¿resultan de aplicación las disposiciones sobre plazos procesales a los plazos materiales?, ¿puede interrumpirse un plazo para subsanar el defecto de la falta de traslado de copias?, ¿resulta de aplicación el denominado «día de gracia» del artículo 135 LEC a la presentación de documentos relativos a cargas procesales?, ¿cómo se debe computar un "plazo de anticipación" -como aquellos con los que se debe de presentar un informe pericial o la reconvención[1] en el proceso verbal-?, ¿qué día debe considerase como el del inicio del cómputo del plazo de caducidad de la acción ejecutiva del artículo 518 LEC?, ¿la inobservancia del plazo máximo para notificar las resoluciones dictadas por los Tribunales o Secretarios Judiciales supone infracción de garantías constitucionales que deben llevar aparejada nulidad de actuaciones?, ¿cómo se computa el plazo del artículo 818.2 LEC cuando media el mes de agosto?, ¿qué norma se aplica en la interpretación de los plazos procesales contemplados en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional?, y un interminable etcétera.

La influencia del tiempo en el proceso se revela, en consecuencia, como una cuestión trascendental, tanto desde una perspectiva teórica que repara en la  "configuración filosófica" del proceso como desde la óptica de su propio desarrollo práctico, a través de la correcta aplicación de las "unidades temporales" que se concretan en los plazos. Sin embargo, esta crucial materia no ha merecido excesiva atención en la literatura jurídica. Si dejamos al margen algunos tratados sobre la preclusión o sobre la eficacia temporal del proceso[2] y los comentarios integrados en los tratados procesales "generalistas", no nos resultará sencillo encontrar bibliografía específica relativa a las pautas con las que deben interpretarse y computarse los plazos procesales.

Parecía necesario abordar el tratamiento de este amplio catálogo de circunstancias procesales condicionadas por aspectos temporales. Y resultaba conveniente realizarlo a través de un enfoque pragmático, que recogiese los posicionamientos que han adoptado nuestros tribunales a la hora de interpretar como deben computarse e interpretarse los plazos procesales. Con esta perspectiva se afrontó la elaboración del libro Plazos procesales civiles. Guía para su interpretación y cómputo, para intentar dar una respuesta a preguntas que irán asaltando a quien se enfrente a la necesidad de interpretar los aspectos temporales de las  diferentes fases de desarrollo del proceso. No debemos olvidar que las reglas que inspiran el proceso civil se "exportan" a los procedimientos que rigen otros órdenes jurisdiccionales, a través del carácter "supletorio" de las normas de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, que proclama su artículo 4.

A contestar todas las preguntas que antes se enunciaron, además de dar respuesta a una extensa gama de otras cuestiones, aspira la obra Plazos procesales. Guía para su interpretación y cómputo, libro que desarrolla una labor que abarca una perspectiva amplia  relativa a cuantas cuestiones tienen que ver con la influencia del tiempo en el proceso, mucho "más allá" de la estricta consideración de los plazos procesales. El espíritu pragmático con que se afronta su elaboración se refleja tanto en la recopilación de los criterios jurisprudenciales y doctrinales como en la forma de abordar la problemática, que incluye la propuesta de un centenar de cuestiones prácticas para las que se propone una respuesta basada en tales criterios.

Desde una perspectiva práctica, la "vigilancia de los plazos" -su correcta interpretación y aplicación- constituye una necesidad derivada no solo de la salvaguarda de las expectativas procesales -cuya pérdida se genera por el transcurso de los plazos denominados "propios" sin que se realice dentro del tiempo señalado la actuación o la potestad procesal concedida-, sino un "mecanismo de defensa" relacionado la propia responsabilidad de quien debe adoptar decisiones relativas al buen gobierno de la dinámica procesal.

Plazos Procesales. Guía para su interpretación y cómputo aspira, en definitiva, a proporcionar al "usuario del Derecho" una herramienta práctica para disponer de mejores expectativas de éxito a la hora de interpretar multitud de aspectos que revelan la influencia del tiempo en el proceso.



[1] A expensas de que la eventual cristalización del proyecto de Ley de modificación de la LEC ponga fin a esta situación.

[2] Pueden destacarse, entre otras interesantes obras, La Preclusión en el Proceso Civil, de Enrique VALLINES GARCÍA, o La eficacia temporal del proceso. El juicio sin dilaciones indebidas, de Cristina RIBA TREPAT.

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