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28/03/2024. 11:49:06

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¿Podemos empezar a hablar de transparencia judicial?

graduada en Derecho. Doctoranda en el Programa de Doctorado de Derecho y Ciencias Sociales de la UNED

Marina Martín González

Promover la confianza de la sociedad en un servicio público tan esencial como el que presta la Administración de Justicia era uno de los objetivos fundamentales del Plan de Transparencia aprobado por el Ministerio de Justicia en 2005. Desde entonces, se ha seguido luchando por mejorar el acceso del justiciable a una información veraz, útil y completa que le lleve a comprender mejor el funcionamiento del sistema judicial español.

De conformidad con el primer apartado de la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, la transparencia judicial está conformada por derechos que avalan el acceso del ciudadano a información relacionada con el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales; la tramitación de los procedimientos; el estado de los procesos en los que tenga interés legítimo; el contenido actualizado de las Leyes, tanto nacionales como europeas; y en general, sobre la marcha de la Administración de Justicia.       

Todo ello deriva, a su vez, en obligaciones para el legislador y para las autoridades públicas, quienes han de dotar de contenido fáctico a todos esos derechos. Una labor en la que adquieren un papel fundamental las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), al hacer posible la creación de nuevos canales de actuación y de acceso a la información.

¿Cuáles han sido las últimas novedades en materia de transparencia judicial?

1. La Sede Judicial Electrónica:

Una de las principales novedades introducidas en el último año (art. 4.1 Ley 18/2011, de 5 de julio) ha sido la puesta en marcha de la Sede Judicial Electrónica para el ámbito territorial del Ministerio de Justicia (Comunidades Autónomas de Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Islas Baleares y Región de Murcia, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla) por la Orden JUS/1126/2015, de 10 de junio.

Se trata de una dirección electrónica en la que, tanto profesionales como ciudadanos, pueden acceder (en buena parte de los supuestos con certificado electrónico) a servicios como:

  • Consultar el estado de sus expedientes.
  • Obtener información sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales.
  • Suscribirse para la recepción de avisos a través del correo electrónico o por SMS de aquellos señalamientos asociados a procedimientos judiciales en los que el usuario actúe como interviniente.
  • Acceder a otras Sedes Judiciales Electrónicas, aún en desarrollo, dependientes de otras Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
  • Conocer el calendario de días inhábiles oficial.
  • O, incluso, acceder a servicios de validación de firmas y certificados digitales.

Especial importancia cobra en esta plataforma el proyecto del Expediente Judicial Electrónico, que, como sabemos, tiene como principal objetivo la eliminación del soporte papel en nuestros Juzgados y Tribunales, quedando todo el expediente judicial en formato electrónico y accesible online para todos los intervinientes (art. 26 de la Ley 18/2011).

Efectivamente, gracias al desarrollo de las TIC en el ámbito jurisdiccional, la publicidad del proceso (Art. 120 CE) puede ir más allá de los muros físicos de los órganos jurisdiccionales, resultando posible acceder a las actuaciones judiciales en cualquier momento y desde cualquier lugar a través de Internet.

2. Sistema de Subastas Judiciales Electrónicas:

La implantación del sistema de subastas judiciales electrónicas a partir del 15 de octubre de 2015 (medida prevista en la Ley 19/2015, de 13 de julio), supuso una auténtica ruptura con el pasado al introducir en nuestro ordenamiento jurídico un procedimiento de subasta judicial de bienes muebles e inmuebles que se tramita íntegramente por medios electrónicos a través de un Portal único dependiente de la Agencia Estatal del BOE (art. 648 LEC).

En definitiva, se trata de un procedimiento más simplificado y transparente gracias a una mejor publicidad de las subastas y a una mayor disponibilidad temporal para la participación en ellas (desde la apertura de la subasta, 20 días).

Cabe destacar que se facilita el acceso del público general a las subastas judiciales pues, cumpliendo con los requisitos de disponer de un certificado electrónico reconocido y estar registrado en el Portal, cualquier interesado en la puja tendrá pleno acceso a la información completa de los bienes subastados y podrá actuar de forma anónima y en condiciones de igualdad con el resto de postores.

Con todo, no solo vemos reducida la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, sino que también se ve beneficiado el acreedor pues, a mayor participación de postores, mayor posibilidad de alcanzar un buen rendimiento económico de los bienes subastados.

3. Directorio Público de Jueces y Órganos Judiciales y Publicación de la Agenda de Señalamientos:

Otras manifestaciones de la actuación del legislador en materia de transparencia judicial podemos encontrarlas, por ejemplo, en la apertura del primer Directorio Público de Jueces y Órganos Judiciales, que permite el acceso de cualquier ciudadano, a través de Internet, al nombre y apellidos del Juez que tramite su causa, así como a la dirección y el teléfono del Juzgado; o en la publicación de la agenda de señalamientos del Juzgado o Tribunal en un lugar visible el primer día hábil de cada semana, por modificación del artículo 232 de la LEC por la Ley 7/2015, de 21 de julio.

¿Hablamos de herramientas verdaderamente útiles para el ciudadano?

Todas estas medidas que potencian la transparencia judicial dan sentido a los derechos de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia (Art. 4.1 Ley 18/2011, de 5 de julio) y al acceso a la información pública (art. 105.b CE).

Ahora bien: ¿Será fácil para cualquier ciudadano, sin conocimientos jurídicos ni informáticos, comprender toda la información que se pone a su alcance y acceder a ella?

Debemos subrayar la necesidad de que el usuario comprenda en su totalidad la información que se le ofrece. De poco servirán las herramientas y canales eficaces de información si la ciudadanía se abstiene de hacer uso de ellos al carecer de los conocimientos necesarios para su empleo y entendimiento. Sólo así podremos hablar de una transparencia judicial real y efectiva.

Dicho esto, se debería evitar la confluencia de requisitos excesivos y complejos que impidan el uso de dichos medios a quienes carezcan de asistencia y/o conocimientos técnicos y jurídicos, así como potenciar el contenido de carácter formativo puesto al alcance del usuario en las plataformas virtuales judiciales. Asimismo, será vital el empleo de un lenguaje que permita la comprensión por parte del ciudadano de las notificaciones, citaciones, requerimientos y, en general, del contenido de las resoluciones que reciba.

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