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28/03/2024. 23:02:23

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Poder legislativo: titulares y forma de ejercicio

Fernando Martín Fernández
Tramitador Judicial de la Administración de Justicia

El pueblo es soberano, o al menos eso es lo que señala la Constitución Española “La soberanía reside en el pueblo español”.

La institución donde se estructura la representación del pueblo español (sería imposible discutir todo entre todos los españoles con plenos derechos políticos) son las Cortes Generales. Esta estructura se encuentra integrada por dos Cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado.

Este pequeño resumen de la estructura principal del órgano de representación del pueblo español esquematiza al principal titular del Poder Legislativo. El titular de este poder son las Cortes Generales. Se encargarán de desarrollar las iniciativas legislativas y los diferentes articulados y normativas mediante las diferentes sistemas legales establecidas, con un sistema de aprobación, mediante votación de los diferentes representantes políticos, elegidos por los ciudadanos. Un sistema de aprobación, que será diferente, según la protección otorgada al ámbito de aplicación de la ley a aprobar.

EL GOBIERNO COMO ÓRGANO LEGISLATIVO.

El Gobierno, puede además, ostentar el poder legislativo (como se puede ver en la actualidad) mediante la llamada legislación delegada, por medio de decretos legislativos, a fin de la formación de textos articulados derivados de una ley de bases o para la refundición de varios textos en uno solo. También puede legislar mediante decretos-leyes, que son aquellas normas con rango de ley que el Poder Ejecutivo dicta en caso de urgencia y necesidad. Todo este modelo es muy discutible, dado que, la urgencia y necesidad la controla el Congreso, y teniendo en cuenta que un partido que gobierne con una mayoría absoluta de representantes en dicho Congreso, todo podría llegar a ser urgente y necesario.

También las CC.AA. y entes locales, mediante el mismo sistema pero en sus respectivos ámbitos, pueden legislar con respecto a sus respectivos territorios y sólo en las materias no reguladas por leyes estatales y no reservadas a estas. Es decir, las CC.AA, sólo podrán legislar en materias transferidas por el Estado a las Comunidades Autónomas (no en todo, partiendo normalmente de una ley de bases) y en materias asumidas por estas.

EL EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO.

La forma del ejercicio de la función legislativa en las Cortes, parece complicada de explicar, pero realmente en la práctica es sencilla, al menos en el modo de aprobación final. Vamos a intentar esquematizar el desarrollo del trámite legislativo.

En primer lugar según sea el órgano que pretende desarrollar una materia, se remitirá un proyecto de ley, a iniciativa del Gobierno, o se iniciará mediante una proposición de ley surgida de las mismas Cortes Generales, Comunidad Autónoma o por iniciativa popular.

Seguidamente se remitirá a la Mesa del Congreso para su publicación y apertura de plazo para la presentación de enmiendas. Se presenta y vota en el Congreso y aprobado el proyecto o proposición de ley se remite al Senado para su deliberación. En el plazo máximo de dos meses, el Senado puede oponer su veto o introducir enmiendas al proyecto.

El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta en el Senado. Con lo dictado por el Senado, se devuelve el proyecto o proposición al Congreso. El Congreso puede aprobar o rechazar las enmiendas por mayoría simple o levantar el veto por mayoría absoluta o bien, por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del veto.

Finalmente según se trate de Ley Orgánica o Leyes Ordinarias, el sistema de aprobación final será diferente. Según establece el art. 81.2 de la Constitución Española, la aprobación, modificación o derogación de leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Es decir, más del 50% de los escaños del Congreso. Mientras que para las leyes ordinarias y demás normas, se exigirá sólo mayoría simple en votación final, es decir, más del 50% de los diputados asistentes a dicha votación.

La legislación delegada, vease, los decretos-leyes, se someterán a un debate y se votará por la totalidad del Congreso de los Diputados en un plazo máximo de 30 días desde que fue promulgada. Finalmente, el Rey deberá firmar y promulgar la ley aprobada por las Cortes.

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