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29/03/2024. 15:26:43

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CONTRARREFORMA INDEMNIZATORIA PROVÍCTIMAS

Por una ley integral para la protección de las víctimas de los accidentes de tráfico

Aquilino Yáñez de Andrés

No hacían falta cuatro años para preparar una reforma del baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, que no solo no aporta nada bueno, sino que restringe aún más la situación de la mayoría de las víctimas, haciendo más rígida y anquilosando la evaluación de los perjuicios indemnizables, sin contemplar su modulación y revisión judicial.

Desde la perspectiva de las víctimas en general, se rechaza íntegramente el proyecto de reforma auspiciado por el gobierno y patrocinado por el sector asegurador.

Se postula una Ley integral que recoja no solo el aspecto indemnizatorio -de largo alcance y personalizado-, sino también toda clase de medidas dirigidas a preservar la asistencia médica, la rehabilitación, el apoyo moral a los perjudicados y sus familias, la reinserción social, etc.

Se propugna la elaboración de una Ley sobre todo ello, con amplio debate ciudadano y parlamentario, pues la cuestión afecta a todos los ciudadanos -en cuanto probables víctimas en algún momento de un accidente- que parta de las siguientes bases:

    1.- Se garantice la prestación de asistencia médica a todas las víctimas en cualesquiera centros públicos o concertados, que no podrá ser limitada ni excluida en ningún caso sin perjuicio de lo que, en vía de repetición o regreso, los centros sanitarios discutan o convengan con las aseguradoras o los servicios públicos de salud, en su caso.

    2.- Se habiliten puntos de atención a las víctimas en los hospitales y en el seno de las organizaciones que las amparan, al objeto de proporcionarles ayuda moral y psicológica, informarles de sus derechos y guiarles en su ulterior reinserción socio-laboral, en todo caso.

    3.- Se proceda a una reforma del baremo de indemnizaciones que responda a los siguientes principios:

      1) Ordene la aplicación del principio "pro damnato" en la interpretación y aplicación del baremo indemnizatorio.

      2) Disponga la eliminación de las reglas de englobación de secuelas y ordene aplicar el principio de reparación "pormenorizada" del daño.

      3) Mande aplicar el principio general de "personalización" de las indemnizaciones y para ello faculte a los jueces y operadores jurídicos en general, para aplicar un incremento de hasta un 25% en las cuantías indemnizatorias resultantes del baremo, en atención a las circunstancias concretas de cada caso.

      4) Ordene el resarcimiento íntegro del lucro cesante concreto en todos los casos, a solicitud del perjudicado.

      5) Elimine cualquier reducción de la indemnización por culpa concurrente, a los menores de 14 años, mayores de 65 años y discapacitados en todo caso, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad.

      6) Y todo ello sin perjuicio de valorar también la necesaria modificación de las cuantías de las indemnizaciones por muerte, secuelas fisiológicas y daño moral, al objeto de adaptarlas a las sucesivas elevaciones de los mínimos del seguro obligatorio operados en la Unión Europea y al nivel de vida de nuestro país, a lo largo de los últimos 20 años.

    4.- Se dispongan, por último, cauces judiciales, ágiles y sin coste, para hacer efectivos los derechos de las víctimas y obtener la condena de los responsables; prohibiendo su sumisión al asegurador. Esto implica el mantenimiento de los tipos penales derivados de toda clase de lesiones y muerte causadas por imprudencia menos grave y el establecimiento de un Juicio Verbal específico para las reclamaciones civiles, sin tasas ni costas preceptivas y con nombramiento de perito Forense a petición de las víctimas, en su caso.

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