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Precios justos de los alimentos desde la granja hasta la mesa: libre competencia en la cadena alimentaria

socio en Roca Junyent

Joan Mier

El sector agroalimentario se sitúa entre los sectores más importantes de la economía de la Unión Europea, tanto por su capacidad productiva y transformadora como por su presencia en el comercio internacional. En España la industria alimentaria (alimentación y bebidas) representa el 18% de las ventas del total de la industria y el 7,5% del PIB (datos del Informe económico 2012 de FIAB). Estos datos suponen que la industria alimentaria sea el primer sector industrial de la economía española. Está constituido por 30.000 empresas (96,2% pymes) y aporta el 20% del empleo industrial.

En sentido estricto la cadena agroalimentaria española está integrada por cuatro pilares: producción, transformación, comercialización y distribución minorista. El 45% del precio abonado por el ciudadano se genera en la fase de producción; 20% en la transformación; 11% en la fase de comercialización; y 22% en la distribución minorista.

Aunque existe una gran atomización en la oferta (1 millón de explotaciones, 30.000 empresas transformadoras, y 42.000 en el ámbito de la distribución), hay que destacar la existencia de grandes grupos industriales y de la distribución.

Formación de los precios en la cadena

La participación de los eslabones de la cadena alimentaria en los costes de los productos frescos presenta el siguiente panorama: 46% producción; 21% transformación; 11% distribución logística; 22% distribución minorista.

Este dibujo puede conducir a conclusiones erróneas en relación con la correlación de fuerzas entre  los componentes de la cadena. En efecto, el eslabón productivo no tiene en el mismo poder negociador que la distribución, pues las cinco mayores operadoras ocupan más del 50% del mercado.

El  sector productivo y transformador ha denunciado repetidamente la asimetría en los procesos de negociación  a la Comisión Nacional de la Competencia, quien ha dado forma a sus reivindicaciones en su informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores en el sector alimentario.

Prácticas anticompetitivas y de competencia desleal

La cadena alimentaria presenta un desequilibrio importante en la formación de precios derivado de la falta de transparencia en los contratos y de la existencia de prácticas desleales.

La ley de contratos-tipo de productos alimentarios (2000) y la ley de defensa de la competencia del 2007 no han sido suficientes para luchar contra determinadas prácticas comerciales abusivas en la distribución o para evitar conflictos entre proveedor y distribuidor derivados de la marca blanca.

Esta situación no es exclusiva del sector agroalimentario español.  En todos los estados miembros de la UE se repiten las mismas dificultades y en grado igualmente importante,  y la Comisión europea  lo ha puesto de manifiesto en sucesivos informes, previos a propuestas reglamentarias para mejorar el funcionamiento de la cadena que aún están sobre la mesa del legislador comunitario. También se ha hecho eco el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria,  formado por representantes del sector empresarial, de la política y de comisarios europeos competentes en la materia, quien ha presentado sus conclusiones a las instancias comunitarias.(informe de 5 de diciembre de 2012)

Reacción de España y la UE para equilibrar el poder negociador en el sector

La iniciativa del legislador español de reglamentar por la vía de una ley el funcionamiento de la cadena alimentaria se puede considerar  pionera en el marco europeo. Además presenta diversos aspectos novedosos pues se trata de un modelo mixto en el que se da impulso a la autorregulación mediante códigos voluntarios de buenas prácticas.

Los elementos clave de la nueva ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria son:

  • Establece un régimen de contratación para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones comerciales
  • Obligación de formalizar por escrito los contratos alimentarios a partir de un cierto umbral económico (2.500€)
  • La regulación de las prácticas abusivas
  • Código de conducta  de adhesión voluntaria ( corregulación )
  • Observatorio para el seguimiento de la ley
  • Régimen de control sanción administrativo
  • Modificación d la regulación de las organizaciones interprofesionales

¿Se aplica este régimen a todas las actividades relacionadas con el sector?

No, pues en efecto se excluye del ámbito de aplicación el canal HORECA y transporte.

Tampoco se aplica a entregas de socios a sus cooperativas (si tienen obligación estatutaria), las relaciones con los consumidores, y cuando se efectúen pagos al contado en el momento de la entrega de la mercancía.

¿Qué principios residen en la nueva ley?:

  • Equilibrio y justa reciprocidad entre las partes
  • Libertad de pactos
  • Buena fe
  • Interés mutuo
  • Equitativa distribución de precios y responsabilidades
  • Cooperación, transparencia y respeto a la libre competencia del mercado

¿Cómo quedan afectados los contratos alimentarios a partir de ahora?

Para paliar la situación de desequilibrio entre operadores:

  • La formalización por escrito es obligatoria antes del inicio de las prestaciones, siempre que las transacciones sean continuas o periódicas, superiores a 2.500 euros y el pago no sea  al contado.
  • Es requisito de esta obligación que el desequilibrio se manifieste en solo una de las siguientes circunstancias:
    • Solo uno de los operadores sea  Pyme
    • En productos no transformados solo uno ha de tener condición de productor primario agrario, ganadero, forestal o pesquero
    • Una de las partes ha de ser económicamente dependiente de la otra (al menos 30% de su facturación)

En cuanto a las actividades comerciales son sancionables las prácticas abusivas consistentes en la modificación de las condiciones contractuales, los pagos adicionales más allá del precio pactado, la  restricción de información comercial sensible y el uso desleal de marcas.

Asimismo en el ámbito de las subastas electrónicas se imponen condiciones que garanticen los principios de transparencia, libre acceso y no discriminación.

Autorregulación

Una de las novedades que introduce la ley es el establecimiento de un sistema mixto en el que se incorpora la autorregulación mediante la aceptación voluntaria de un código de buenas prácticas mercantiles. Este  incluye mecanismos de mediación y resolución de conflictos. Además el código de buenas prácticas que establece la ley, de aplicación en todo el estado,  dispondrá de un registro estatal como instrumento público que permitirá la mención  de adhesión voluntaria al mismo, coexistirá con otros códigos de buenas prácticas establecidos de forma voluntaria por otras administraciones o entre operadores.

¿Qué mecanismo de seguimiento está previsto?

Se establece un Observatorio de la cadena alimentaria que analizará el comportamiento de la cadena y los precios y  trasladará información sobre casos de incumplimiento.

Control y sanciones

El régimen de control y sanción está garantizado por la Agencia de información y control alimentarios, con competencia para iniciar el procedimiento sancionador y comprobación de infracciones  por denuncias.

La ley incluye diversos tipos de sanciones y multas según la gravedad y la reincidencia en su comisión. Establece sanciones entre 3.000€ y 1.000.000€  y la presunción de culpabilidad  en determinados casos.

Reglamentación comunitaria

En términos generales la normativa comunitaria aplicable a este ámbito se basa fundamentalmente en la normativa  establecida en el tratado relativa a la  libre competencia.

Hay que señalar la única excepción de la reglamentación relativa a las relaciones contractuales en el sector lácteo (Reglamento 261/2012), que autoriza a los Estados miembros a regular las relaciones contractuales entre ganaderos y transformadores de leche cruda.

No obstante la reforma de la PAC aplicable en el período 2014-2020 ha introducido en la reglamentación relativa a los mercados agrícolas un tratamiento diferenciado al sector agrícola, con el objeto de establecer un marco más apropiado para sancionar determinadas prácticas abusivas y anticompetitivas específicas del sector.

Se puede decir que la actividad reglamentaria comunitaria es todavía insuficiente y deja margen de actuación legislativa a los estados miembros.  Además tiene una orientación favorable hacia los códigos voluntarios de buenas prácticas.

Así, aparte del Libro verde (enero 2013) sobre prácticas comerciales desleales entre empresas alimentarias y no alimentarias, solamente hay borradores de propuestas de la Comisión relativas a:

  • Mayor control sobre los márgenes de precios; mantener nivel adecuado de precios y garantizar la competencia.
  • Reforzar la competencia en la cadena de suministro de alimentos poniendo fin a las posiciones dominantes, las prácticas comerciales desleales, la morosidad en los pagos y los desequilibrios contractuales.

¿Qué se puede decir como resumen?

  • Se trata de una buena iniciativa para el equilibrio de las relaciones de la cadena.
  • La ley presenta ciertas novedades destacables, principalmente la autorregulación y el régimen sancionador.
  • El sector ha acogido favorablemente la autorregulación voluntaria.
  • No obstante el sector productor no ha visto materializadas todas sus demandas.
  • La CNC ha dado la bienvenida a la ley pero critica determinados aspectos: falta de proporcionalidad, fraccionamiento de la unidad de mercado, excesivo intervencionismo público, y augura posibles conflictos entre el régimen regulador y la autorregulación.
  • Se agradece la mayor claridad sobre las obligaciones contractuales.
  • Los operadores deberán poner atención al nuevo régimen sancionador.
  • Cabe preguntarse si la administración dispondrá de medios suficientes para el control de las prácticas reguladas por la ley.

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