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19/04/2024. 00:53:33

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Presunción de inocencia, ¿o no?

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

La declaración “la soberanía reside en el pueblo de donde emanan todos los poderes del Estado” (art. 1.2 CE78) la contradice el art. 137.3, L30/92: “Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados” que también contradice un derecho fundamental: “todos … tienen derecho a la presunción de inocencia” (art. 24.2, CE78).

El artículo de una ley no puede violar un artículo de la Constitución ¡menos si se trata de un derecho fundamental. La primera razón parte de una hipótesis fundamental: "la ley es el sentido común escrito". Esa hipótesis sólo es falsa en una dictadura.

Por lo tanto no puede tener menos validez la afirmación del soberano – ¿lo es o no el ciudadano que constituye el pueblo? – que la de su empleado – la autoridad cuyo poder emana de él. El sentido común – es decir, la ley racional – impide que la mera afirmación de un hecho por el empleado "tenga valor probatorio", ¡lo que obligaría al juez!, sino su acreditación de modo objetivo y fehaciente.

En el mejor de los casos – el empleado es también soberano en la medida en que es ciudadano de ese mismo pueblo – la presunción de veracidad debe establecerse equivalente y permitir que el juez haga una libre valoración de dos afirmaciones opuestas.

Cabe concebir razones por las que mienta el ciudadano,  puro soberano: el beneficio de evitar una sanción por un comportamiento ilegal. Es también concebible que mienta la autoridad, el ciudadano empleado, también soberano: el beneficio profesional de identificar a un infractor, que además puede ir acompañado de una "participación en los beneficios" de la multa impuesta o del cumplimiento del mínimo de sanciones impuestas ¿exigible?

Cabría admitir un "plus" en favor de la autoridad sólo si cada vez que se demostrara la falsedad de la afirmación de la autoridad esta sufriera de oficio, pues se trata de un delito (art. 456.1 CP) que altera el Orden Público – ¿cabe mayor desorden que los encargados de velar por él lo atropellen? – y no sólo a instancia de parte (art. 456.2 CP). No habiendo sanción de oficio el "plus" de veracidad del art. 137.2 de la Ley 30/92 cede ante el art.1.2 CE78.

Además se suele confundir a la autoridad con el agente de la autoridad, porque es a quien inconstitucional e ilegalmente (art. 137.2, L30/92) se le concede ese "plus" que, como se ha visto, es inconstitucional. Dice el art.24.1 CP: "A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, Tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia". Ese ejercicio del mando lo tipifica la Sentencia del TS de 20.11.1973: "La función de autoridad implica una voluntad de mando o imperio, que se concreta en el ejercicio "erga subditus" – en 1973 vivíamos bajo una dictadura militar – un derecho se supremacía, esto es, de un derecho que constituye la manifestación de un poder jurídicamente superior al de los ciudadanos"-

Tal circunstancia no se da en los agentes de la autoridad. La previa definición la tenemos en el art. 213.3º, CP/1928: "Se considerarán agentes de la autoridad no solo los funcionarios que con tal carácter dependan del Estado, de la Provincia o del Municipio, sino los de otras entidades que realicen o coadyuven a fines de aquellos y los que tengan a su cargo alguna misión general o determinada y en disposición reglamentaria o nombramiento expedido por Autoridad Competente o de legado de ésta, se expresa el carácter de tal agente", lo que implica su carácter de "mandado" de la autoridad.

Su tipificación es jurisprudencial. La STS 28.01.1982 ratifica la STS 27.05.1972 que califica de "Agente de la Autoridad a quienes por razón de cargo están obligados a auxiliar a la autoridad en el ejercicio de sus funciones y ejecutar y llevar a efecto sus providencias, acuerdos, órdenes y mandatos".

Si es importante que los agentes de la autoridad sepan que ellos no son la autoridad, más importante es que lo sepan los propios ciudadanos pero sobre todo lo esencial es que lo sepan los jueces, que a juzgar por algunas sentencias, no todos tienen  claro.

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