LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 05:46:57

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Presupuesto y gastos obligatorios

Síndico de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias

Antonio Arias Rodríguez

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado nulo de pleno derecho el acuerdo plenario de 29 de abril de 2008 por el que se aprobaron los presupuestos generales del Ayuntamiento de León, para ese ejercicio ¿La razón? Se había vulnerado el principio de estabilidad presupuestaria, ya que en el presupuesto de 2008 no se había tenido en cuenta un remanente de tesorería negativo del presupuesto anterior por valor de 46,3 millones de euros.

La Sentencia 15/2011 de 11 de enero, de la Sala de lo contencioso del TSJ de CyL,  afirma que en el presupuesto de 2008 se debió reducir los gastos por una cuantía similar al citado remanente negativo (que había sido de 46,3 millones de euros) o bien acudir a una operación de crédito. De no hacerlo, debía aprobarse el presupuesto con un superávit no inferior a los 46,3 millones de euros indicados, tal como prevé el artículo 193 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

El Ayuntamiento había alegado, apoyándose en un informe del interventor municipal, "la imposibilidad de dar cumplimiento a la Ley de Estabilidad Presupuestaria dada la situación financiera del Ayuntamiento", ya que cumplirla haría inviable su funcionamiento. Además, se había argumentado que se aprobó este presupuesto con "el compromiso expreso" de presentar en los tres meses siguientes un plan económico-financiero de reducción del déficit en el periodo 2009-2011. Esto no ocurrió hasta el Pleno de 23 de diciembre de 2008.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el TSJ hace alusión al informe del Tribunal de Cuentas, que apunta que ninguna administración debe incumplir el principio de Estabilidad Presupuestaria y que, en caso de que lo hiciera, debía presentar un plan de reducción del déficit antes de que el presupuesto fuera aprobado de forma definitiva, no después como ha sido el caso. Por ello, la justicia contencioso-administrativa estima el recurso de los concejales de la oposición y anula el presupuesto municipal.

Conocida la Sentencia, la Alcaldía recordaba que adoptar aquella medida reductora "hubiera supuesto la paralización absoluta de todos los servicios municipales", lo que conocían la oposición recurrente y antes gobernante "ya que esa deuda la generaron ellos en años anteriores".

Por su parte, la oposición declaraba que «Se puede hacer mejor o peor. Abandonar la limpieza de aceras y jardines, dejar secar los árboles… pero lo que no puede es dejar que la justicia declare nulo el presupuesto municipal». Un debate interesante, sin duda: ¿Dónde meter tijera?

El rápido deterioro de los ingresos municipales ha hecho que muchas Corporaciones se replanteen nuevamente los gastos no obligatorios, así como los costes incurridos como consecuencia de la capitalidad o la centralidad.

Estos son generados por problemas específicos de las grandes ciudades situadas en el centro de una aglomeración urbana (concentración de problemas sociales, inmigración, deseconomías de escala, etc.). Además están los gastos derivados de la presencia en la ciudad de instituciones de gobierno autonómico y/o central (pérdida de ingresos por sustitución de actividad, aumento de gasto por sustitución de actividad, etc.) que deberían ser tenidos en cuenta por el modelo de financiación local.

En definitiva, lo que pone de manifiesto la sentencia citada es el reducido margen de maniobra que tienen los gobiernos locales en relación con sus gastos. Muchos ayuntamientos se encuentran ahora incursos en planes de saneamiento como consecuencia del peligroso descenso del resultado presupuestario y del remanente de tesorería. Mientras tanto, el gasto por habitante y el endeudamiento por habitante han aumentado. Un coctel explosivo.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.