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(Una ligera aproximación a la Ley 3/2017, de 19 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017)

Presupuestos a mitad de año, presupuestos para medio año

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

No se puede ser bueno a medias. LEON TOLSTOI

En el BOE de 28 de junio se publicaba la Ley 3/2017, de 19 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (LPE/2017) con entrada en vigor, tal y como se señala en la disposición final Trigésima quinta, al día siguiente de su publicación. Ni es época de aprobación de Presupuestos ni lo son para todo el año, que es lo, para nuestro sistema, establece la Ley Presupuestaria.

Y es que, el que las Cuentas Generales del Estado se elaboren fuera del plazo establecido para ello (remisión a las Cortes antes del 1 de octubre del año anterior, conforme dispone el art. 37 de la Ley General Presupuestaria) impide su aprobación y publicación antes de final de año y su consiguiente entrada en vigor con el primero de año y que su funcionamiento coincida con el año natural.

Puede parecer que el hecho de que el ejercicio presupuestario no se ajuste al año natural no tiene mayor importancia pero, más allá de ese mero incumplimiento formal, de esa falta de acoplamiento, se derivan una serie de distorsiones de orden práctico que afectan aquí, allá y acullá.

Y no se trata tan solo de esa falta de orden en unas cuentas pensadas para resolver la situación de los próximos doce meses, pues si así fuera bastaría con renunciar a hacer esos Presupuestos y, una vez pasado el 1 de enero, prorrogar los anteriores sin permitir hacer unos nuevos hasta el siguiente ejercicio. No, el legislador es consciente que hay situaciones en las que, a pesar de todo, más vale elaborar unos presupuestos aunque no lo sean para todo el año natural.

Hay mucho más, y tal vez algunos ejemplos prácticos permitan aproximarse a la superficie del daño que se ocasiona al interés general (el del conjunto de la ciudadanía y no solo el de esos pocos cientos que nos representan) por la frivolidad de no alcanzar un acuerdo.

En los Presupuestos se recogen, como no podía ser de otra manera, los gastos del personal, lo que afecta a todo el Sector Público (la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Administraciones Locales, Seguridad Social, sociedades, entidades, fundaciones y fundaciones públicas…). Hablamos de salarios, que, a pesar de la fecha de la Ley de Presupuestos habrá que referir a todo el año, con los ajustes que ello va a suponer, en cuanto sueldo, trienios, complementos… Pero es que, además, la oferta pública de empleo, como buena cosecha que es, se ha sacado de su época, lo que ha dado lugar a normas que permitan su puesta en marcha al margen de las que, en los propios Presupuestos, se han de establecer sobre la provisión de necesidades de personal, algo que ha variado en los años de crisis y que ha dado lugar a la tasa de reposición que depende delos diferentes sectores y ámbitos de actividad (art. 19 LPE/2017). Que decir de las revaloración de las pensiones públicas, aunque solo se trate de un 0,25% (art. 35 LPE/2017).

Está la deuda pública que, a mitad de año se limita a que a 31 de diciembre no supere la del 1 de enero de 2017 (art. 46 LPE/2017), que las normas tributarias (arts. 59 a 74 LPE/2017), por primera vez en varios años, no contengan regulación alguna sobre impuestos directos, que el resto de entes territoriales (Entidades Locales y Comunidades Autónomas) hayan estado esperando para conocer los fondeos de los que iban a disponer (participación en tributos, cesión de impuestos, entregas a cuenta, transferencias correspondientes a servicios traspasados…) y, a su lado, hechos concretos que no hacen sino complicar el escenario en el que vivimos-

Es el caso de las bases y topes de cotización. Así, el tope máximo, las bases mínimas o las cuotas por contingencias comunes, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se establecen, en cuanto a su aplicación temporal, mediante la fórmula a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente norma (art. 106 LPE/2017), sin que esa norma resulte aplicable a las bases máximas para las que se utiliza la referencia durante el año 2017, que es lo mismo que sucede para la cotización adicional por horas extraordinarias.

Y lo mismo sucede con los indicadores de interés general, cuya situación se puede resumir de la siguiente manera:

    1)      Interés legal del dinero (Disposición Adicional Cuadragésima cuarta Uno LPE/2017): Se establece en el 3% desde el 29 de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017

    2)      Interés de demora Ley General Tributaria (Disposición Adicional Cuadragésima cuarta Dos LPE/2017): Se establece en el 3,75% desde el 29 de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017)

    3)      Interés de demora Ley General de Subvenciones (Disposición Adicional Cuadragésima cuarta Tres LPE/2017): Se establece en el 3,75% desde el 29 de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017)

    4)      Tasas (Artículo 64.1 LPE/2017): Se elevan, a partir del día de entrada en vigor de esta Ley, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2016, según lo dispuesto por el artículo 74  de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

    Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas desde el 1 de enero de 2016.

    5)      Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) Disposición Adicional Centésima séptima LPE/2017: De conformidad con lo establecido en el artículo 2 2 del Real Decreto – ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta Ley (desde el 29 de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017)

      a)      EL IPREM diario, 17,93 euros

      b)      El IPREM mensual, 537,84 euros

      c)       El IPREM anual, 6.454,03 euros

      d)      En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto – ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

Pues eso. Un pequeño lío, y todo ello derivado de no elaborar los Presupuestos en época invernal, y que su entrada en vigor no se produzca al tiempo que los más pequeños (y no tan pequeños) les piden a los Reyes que se cumplan sus deseos. Esto es lo que pasa cuando los Presupuestas entra en vigor entre calores y cuando, el que más y el que menos, está pensando en irse de vacaciones.

Tal vez habrá que ir pensando en recordar a nuestros legisladores y representantes que tienen dos, y solo dos, obligaciones: hacer las leyes que precisamos (y no las que ellos piensan que necesitamos) y ponerse de acuerdo una vez al año en fabricar las cuentas del Estado… aunque para ello tengan que ponerse de acuerdo.

La política es quizá la única profesión para la que no se considera necesaria ninguna preparación
Robert Louis Stevenson

Resumen sistemático de las modificaciones efectuadas por la LPE/2017

  • Presupuestos (Ley General Presupuestaria y Leyes de Presupuestos)
    • Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria
    • Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
    • Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
    • Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015
    • Ley 48/015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016
  • Administraciones Públicas
    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
    • Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa
  • Asistencia Jurídica
    • Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e >Instituciones Públicas
  • Clases Pasivas
    • Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado
  • Competitividad y eficiencia
    • Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
  • Empleo (trabajo y empleo)
    • Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo
    • Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
  • Haciendas Locales
    • Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
  • Juego
    • Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego
  • Justicia
    • Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
  • Medio Ambiente
    • Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
  • Mercados y competencia
    • Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Puertos y Marina Mercante
    • Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
  • Sanidad
    • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
  • Seguridad Social
    • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
    • Real Decreto Legislativo 4/2000 , de 23 de junio, texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
    • Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la administración de justicia
    • Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero
  • Subvenciones
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Televisión (TVE)
    • Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A
  • Transportes
    • Ley 21/2009, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
  • Tributos
    • Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
    • Ley 19/1994 , de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
    • Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería
    • Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y su régimen transitorio
    • Real Decreto-Ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
  • Universidades
    • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

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