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19/03/2024. 10:57:06

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Prisión provisional….indemnizable

Catedrático de Derecho Procesal

Julio Muerza Esparza

El pasado 19 de junio el Tribunal Constitucional (STC 85/2019, de 19 de junio -RTC 2019, 85) declaró inconstitucional dos incisos del artículo 294.1 de la LOPJ que regula la conocida como “prisión provisional injusta”. Este precepto establecía que: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.

Es conocido que, a lo largo de la vigencia de la LOPJ, la interpretación de este precepto ha tenido sus vaivenes. Así, hasta finales de 2010 la jurisprudencia entendió que el derecho a indemnización resultaba exigible en los procesos que finalizaban con sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre al resultar probado, bien la inexistencia del hecho delictivo (inexistencia objetiva), bien la falta de participación en el mismo del sometido a la medida cautelar (inexistencia subjetiva). Se excluían, sin embargo, los supuestos en los que tal sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre era el resultado de la falta de pruebas suficientes contra quien había padecido dicha medida. Sin embargo, a partir de la sentencia de 23 de noviembre de 2010, el Tribunal Supremo limitó los supuestos indemnizables al de inexistencia objetiva, es decir, a cuando se acreditase que el delito no llegó a producirse o que los hechos no estaban tipificados. La razón de este cambio derivaba de algunos pronunciamientos del TEDH (sentencias de 25 de abril de 2006, asunto Puig Panella c. España; 13 de julio 2010, asunto Tendam c. España) en los que se criticaba al ordenamiento jurídico español por el distinto tratamiento que otorgaba, a efectos de obtener una indemnización, a quien había padecido prisión provisional cuando el resultado final era el mismo: un pronunciamiento absolutorio.

Actual dicción del precepto

La sentencia del pasado 19 de junio declara inconstitucional, como he indicado, dos incisos del artículo 294.1: "inexistencia del hecho imputado" y "por esta misma causa", de forma que la dicción del precepto ahora es la siguiente: "Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios". El Alto Tribunal considera que aquellos incisos vulneran esencialmente el principio de igualdad (art14) y la presunción de inocencia (art. 24.2) de la Constitución: "…circunscribir el ámbito aplicativo del art. 294 LOPJ a la inexistencia objetiva del hecho establece una diferencia de trato injustificada y desproporcionada respecto a los inocentes absueltos por no ser autores del hecho al tiempo que menoscaba el derecho a la presunción de inocencia al excluir al absuelto por falta de prueba de la existencia objetiva del hecho. Tampoco una interpretación amplia del art. 294.1 LOPJ, que reconozca el derecho a ser indemnizado tanto en caso de inexistencia objetiva como subjetiva, puede eludir las objeciones de ausencia de justificación razonable de la diferencia de trato y, sobre todo, de desproporción en las consecuencias, sin que, por lo demás, la quiebra del derecho a la presunción de inocencia se mitigue, al perpetuar la distinción entre absoluciones por prueba de la inocencia y falta de prueba de la culpabilidad".

En definitiva, procederá la indemnización a todo sujeto que haya padecido prisión provisional y posteriormente sea declarado absuelto en un proceso penal -iniciado con posterioridad a la fecha de la declaración de inconstitucional de esos incisos, o en los procedimientos administrativos o procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme-,  siempre que esa situación "le haya irrogado perjuicios", lo cual no parece que sea difícil de probar, al menos en lo que se refiere al daño moral causado por haber estado privado de un derecho fundamental como es la libertad.

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