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23/04/2024. 18:50:11

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Pro Justicia: de abogados, normas y papeles

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

Dice la LOPJ, en su Exposición de Motivos, que “consagra también la Ley la función de los Abogados y Procuradores, a los que reserva la dirección y defensa y la representación de las partes, pues a ellos corresponde garantizar la asistencia jurídica al ciudadano en el proceso, de forma obligatoria cuando así lo exija y, en todo caso, como derecho a la defensa y asistencia letrada expresamente reconocido por la Constitución”.

No es una labor pequeña. No es una función intrascendente. Pero frente a lo que anuncia la ley (como planteamiento ideal o potencial) se alza la realidad. Y en ese mundo real, el delimitado por las propias leyes y otras normas menores, las cosas pintan distinto.

Porque la actividad del abogado se encuentra ubicada entre el fin que socialmente cumple y los medios de los que dispone para ello, perspectiva desde la que debemos analizar el marco normativo y, en particular, las últimas normas (y normitas) que afectan a ese ecosistema en el que se desarrolla esta actividad al servicio de los ciudadanos y el ejercicio de sus derechos.

Sobre el fin del ejercicio de la abogacía, es la Constitución la que establece todos somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14), y que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión (art. 24.1).

Así debiera ser. Y, por ello, se dispone que la Justicia (que entiendo debiera ser con mayúscula) será gratuita… si bien es cierto que en el propio texto constitucional se señala que esa gratuidad lo será cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar (art. 119).

Planteamiento que, en la práctica, resulta tan hermoso como incierto, cuando se establecen tasas, a diestro y siniestro (por medio de Ley 10/2012, de 20 de noviembre), para, dos años después, proceder a su modificación (por Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero).

De manera que se viene a culminar todo este desaguisado al recurrir, para su "eliminación", al del oportuno Decreto-ley. Y la justificación de su empleo, de la extraordinaria y urgente necesidad que, para ello, exige el art. 86 CE, no deja de sorprender, al indicar que responde "a medidas incentivadoras de la economía o de estimulación de los mercados, que permitan llevar a cabo objetivos gubernamentales de política económica general", "poner fin a una situación que había generado un enorme rechazo social y, al tiempo, eliminar un elemento de retraimiento en el acceso a los Tribunales en un contexto de previsible aumento de movimientos económicos entre los distintos operadores jurídicos".

Urgente era enmendar el error, lo que no significa que se trate de un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad que permita eludir la tramitación parlamentaria… pero la cuestión de las urgencias parlamentarias es otra historia que, como tal, debe ser abordada en otro momento.

Aquí hemos de quedarnos con el devenir (ir y venir) de la tasas y el entramado que conforman, en la práctica, las exenciones, objetivas y subjetivas, que ahora se establecen.

Y sobre los medios con los que el abogado cuenta para el ejercicio de su profesión, para servir a los ciudadanos tanto dentro como fuera del proceso judicial, se sustentan en la adquisición de conocimientos… adquisición, mantenimiento y actualización, pues muchas veces pareciera que en esta sociedad en la que vivimos son otras las profesiones que requieren del constante estudio, del permanente reciclaje y revisión de los conocimientos teóricos y prácticos. No se trata de citar, ni de comparar. Se trata de recordar que la actividad del profesional del mundo del Derecho está instalada en el cambio constante, en la vertiginosa mutación de las normas (y las interpretaciones que de ellas se realizan) con las que se pretende la regulación de nuestra vida social y de los conflictos que en ella se producen.

En ese escenario se ubica el sistema para el acceso a la profesión de abogado, establecido por la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y desarrollado por el RD 775/2011, de 3 de junio, que requiere de completar unos estudios universitarios (antes licenciatura, ahora grado), de la realización de unos estudios de posgrado (máster) y de la superación de unas pruebas.

Y ahí es donde entra en juego la normita (Orden PRE/2002/2015) mediante la que se convoca la prueba (de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado). Y si se comparan el máster y las pruebas de acceso se puede constatar (sin necesidad de sesudos análisis) que ambas piezas no encajan, que el tornillo y la tuerca, tienen roscas diferentes, porque se hace un planteamiento para el máster (praxis dinámica) que no se corresponde con el efectuado para las pruebas de acceso (conocimientos estáticos), algo que carece de sentido y nos ubica, una vez más, en el plano de la incoherencia regulatoria.

Dotar de las herramientas necesarias a los abogados requiere de la planificación y gestión de la formación permanente que los profesionales necesitan para el ejercicio de su actividad, función que debería atribuirse a los colegios profesionales y configurase como el instrumento dinámico clave del sistema.

De manera que, analizados los últimos pasos normativos, la visión no resulta alentadora porque ni se dan las condiciones para ejercen la profesión, ni se habilitan los medios adecuados para regular el acceso…

Y ahora se nos anuncia una Justicia sin papeles, lo que, sin lugar a dudas, estaría muy bien, eso sí, siempre y cuando en el diseño, gestión y avance de la Justicia no se pierdan los papeles.

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