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28/03/2024. 20:49:04

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Problemas de la asistencia jurídica gratuita en personas con discapacidad

Abogada especialista en discapacidad

Ana María Castro Martínez

Cuando una persona con discapacidad física, sensorial, intelectual o enfermedad mental necesita solicitar un letrad@ para que le defienda en un asunto judicial por la vía de asistencia jurídica gratuita se encuentra con una serie de trabas que intentaré exponer a continuación.

En primer lugar, el escollo del propio documento que debe cumplimentar. Es bastante  complicado rellenarlo, tiene terminología dificultosa, muy técnica y poco accesible, no tienen ayuda durante la cumplimentación en la mayoría de las ocasiones, no se comprende correctamente qué documentos deben entregar o dónde  y en qué formato, casi siempre deben acudir físicamente a las sedes dado que por vía telemática no es accesible…El lenguaje sencillo, directo, en formato lectura fácil, se desconoce por la Administración y todavía más en este tipo de documentos cuya solicitud es de parte.  Esta es la fase primera. Una vez entregado y tramitado llega la resolución al domicilio del solicitante persona con discapacidad.

Si es desestimatoria, al no  transformar la resolución a formato de lectura fácil les supone una dificultad tremenda entender lo que el documento dice. A tener en cuenta que la mayoría de las personas con discapacidad desconocen la terminología que impregna el documento, tanto la desconocen que ni entienden muchas veces qué es desestimar. Pero es que todavía más difícil les resulta comprender qué es un recurso y que tienen derecho a recurrir esa resolución que no estima sus pretensiones de gratuidad en la litigación.

Si es estimatoria también les provoca problemas. Les designarán un letrad@ cualificado para sostener sus peticiones en el procedimiento que pretenda iniciar. Pero es que, al no existir un turno especial de discapacidad y dependencia  en los Colegios de Abogados, se da la circunstancia de que  el letrad@ que le designen hará todo lo posible por esa persona intentando que la vía judicial solucione su problema,  pero hará lo que buenamente pueda profesionalmente como integrante del turno de oficio pero no como profesional formado específicamente en la materia. Si este letrad@ estuviese formado en temática de discapacidad y dependencia, la ayuda profesional que le proporcionaría a esta persona con discapacidad sería la máxima posible dado que la formación específica sólo genera mejores resultados al conocer la materia. La Ley de AJG en su artículo 25 nos indica que se deben cumplir uno requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, con objeto de asegurar un nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa. Por poner un ejemplo, no es fácil entenderse con una persona con discapacidad auditiva severa o total cuando sólo se comunica en lengua de signos o tratar asuntos judiciales con una persona con enfermedad mental. Requiere un profundo conocimiento de las limitaciones y el trato a estas personas. Si falta ese conocimiento y formación  no podremos dar lo mejor de nosotros como letrad@s del turno de oficio en el asunto que se nos ha encomendado.

Llama la atención en las últimas reformas legislativas que se ha ampliado la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental  si son víctimas de delito de abuso o maltrato ( artículo 2)g Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita ) , sólo y sólo sí son víctimas y de estos delitos. Pudo haberse aprovechado el momento de cambios legislativos para ampliar el derecho al colectivo en otros casos diferentes y no sólo cuando son víctimas.

Otro problema es cuando la persona con discapacidad desea que le defienda un letrad@ conocido por él, de su entorno, en el que confía, como pueden ser los que los que colaboran con asociaciones de personas con discapacidad en los que están integrados. En este caso lo tiene complicado porque si solicitan asistencia jurídica gratuita y se la estiman, el letrad@ que le designen no será el que esa persona desea porque le conoce  y es en quién confía, no teniéndose en cuenta sus preferencias ni sus deseos. Si renuncia ( regulado en el artículo 28 Ley AJG ) al letrad@ que se le ha asignado  puede hacerlo teniendo que designar en el procedimiento como particular al que es de su confianza y perdiendo así el beneficio de justicia gratuita.

Y llegamos a las costas. Si le estiman el pleito no tendrá nunca problemas. Pero si se lo desestiman y le imponen costas, como sucede en contencioso administrativo, empieza otra catástrofe. Si le han estimado el derecho a litigar con asistencia  justicia gratuita, renuncia al letrado designado, nombra otro particular de su confianza …en este caso estaría perdiendo los beneficios obtenidos entre ellos eximirle de una posible condena en costas. Pero es una contradicción dado que la mayoría de estas personas  necesitan solicitar letrado de oficio en base a que sus niveles  económicos son muy bajos y lo habitual es que se le estime, pero si renuncia por motivo de que desea que le defienda alguien de su confianza ( detalle que se escapa pero es  suma importancia para una persona con discapacidad ) debe renunciar a ese derecho y perder los beneficios. Cuando se modificó la ley asistencia jurídica gratuita pudo haberse introducido este aspecto, la posibilidad de elección de letrado para los asuntos que las personas con discapacidad  necesiten en materia de discapacidad y dependencia. Y mientras no se logre  implantar un turno especializado de discapacidad y dependencia con letrad@s formad@s en la materia, la defensa en asuntos de discapacidad y dependencia puede que no sea la mejor posible para un sistema donde es un derecho para las personas el acceso a la justicia pero para todas las personas incluidas las personas con discapacidad que para estar en igualdad de condiciones con el resto necesitan que se les trate de forma diferente. Y desde aquí mi  felicitación a todos los letrad@s que componen el turno de oficio por su maravillosa y entregada labor. Pero en estas materias tan concretas y con un colectivo tan especial muchos consideramos que sí  y sólo sí pueden realizar el trabajo en las mejores condiciones un letrad@ especializad@ en materia de discapacidad y dependencia.

Siguiendo con las costas, en los últimos tiempos hemos  contemplado la imposición de costas en contencioso administrativo, por imperativo legal, a personas con discapacidad cuando pleitean contra la Administración, se les desestiman sus pretensiones  y ésta  le tasa las costas sin más miramientos.  Pongamos el caso de que la persona había solicitado y se le había estimado la asistencia jurídica gratuita teniendo que renunciar  por entender que deseaba un letrad@ de su confianza que le conociese, entendiese y comprendiese, en todo la amplitud de los verbos. Otro caso sería  cuando se interpone una demanda y el letrad@ renuncia a sus honorarios. Es todo un poco extraño, lejos de apoyar a estas personas y a sus deseos en el acceso a la justicia todo son trabas como acabamos de observar. Hubo un momento clave cuando se modificó la ley de asistencia jurídica gratuita pudiendo introducir estos pequeños cambios como pueden ser el formato lectura fácil en los formularios de solicitud, o la elección de letrad@ en asuntos sobre discapacidad y dependencia o suprimir la imposición de costas ( como una posible  excepción ) cuando la persona tiene discapacidad  y está luchando por sus derechos.

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