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25/04/2024. 03:34:32

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Procuraduría, Administración Electrónica y Unificación de Funciones Procesales (Parte 2)

Licenciado en Derecho, Procurador de los Tribunales

Jesús Rivaya Martos

La Administración Electrónica, entre otras cosas, lo que permite es acelerar la actividad y una mejor interconectividad, pero no que desaparezca aquella.

El Procurador ,o quien le sustituya, tiene  que seguir notificando a las partes, alimentando los sistemas para la liquidación de los plazos, reproduciendo o en su caso adjuntando resoluciones y escritos a correos electrónicos, tiene que seguir manteniendo archivos con el expediente reproducido, sino en papel en formato digital y lo que es más importante, ha de  cumplimentar "en persona" numerosas actuaciones, ya sea por la parte con mandato judicial, ya sea acompañando al Juzgado en diligencias de remociones de depósitos, posesiones, lanzamientos, a modo de ejemplo.

 Otra cuestión que puede plantearse es si estas actuaciones  resultaría  más conveniente, eficiente, con menor coste social  y con similar garantía que las hiciera  en lugar  del personal de la oficina Judicial o de los  servicios comunes de la Administración de Justicia  , el Procurador por mandato judicial, como cualificado coadyuvante de la Justicia, realizándolo la Oficina Judicial ,si a la parte interesara. Si lo efectuara el Procurador  por deseo de la parte  parecería razonable que la actuación del coadyuvante fuera retribuida al precio que al ciudadano le cuestan esos servicios realizados por la Oficina Judicial o los servicios comunes, si bien  la minoración de dicho coste vendría dada, si realmente se produjera una mayor celeridad en el proceso. Con los actos de notificación Judicial ha habido un singular avance con la reciente modificación de la LEC al otorgar al Procurador capacidad de certificación en los mismos.

Consecuentemente, si hubiera una unificación de las  figuras de Letrado y Procurador o una asunción por la Administración Pública de  funciones de este último ,por ejemplo traslados, lo que habría es una mayor asunción de funciones  y actividades por quien las asumió respecto a las que tenía, pero no desaparecerían por la presencia de la Administración Electrónica, simplemente  cambiarían acumulándose en quien las asumió.

Entendemos que  la discusión de si la Administración Electrónica hace desaparecer la función es errónea, ya que la Administración Electrónica lo que va a propiciar  es acelerar la actividad y la interconectividad. Las modificaciones operadas por la reforma de la LEC de fecha 5 de octubre de 2015, ley 42/2015 así lo avalan. Ni que decir tiene que la Administración económica del procedimiento seguiría  existiendo como función, ya que se seguirían  liquidando tasas, pagando facturas  a peritos, registradores, notarios y  depositarios. La diferencia radicará al poder hacerlo con trasferencias Electrónicas admitidas en derecho (Administración Tributaria) ,pero la función de pagar y de llevar la contabilidad respectiva del procedimiento subsistiría, aunque un programa informático facilitara la misma.

A la vista de esto  la pregunta a plantearse es si es práctico seguir manteniendo que las funciones atribuidas por la legislación al Letrado y Procurador, que parecen procesalmente necesarias en un sistema adecuadamente garantista, se concentren en una persona, llámese Letrado o Procurador, o por el contrario si  las mismas deben mantenerse separadas aunque coadyuven entre ellas y si la Oficina Judicial ha de asumir funciones de aquellos o viceversa.

Parece  aconsejable una división de funciones por lo que se refiere a la diferenciación de las mismas en el caso del Letrado y Procurador. El caso de la Oficina Judicial es distinto excepto en lo que en su momento comentaremos de la ejecución. La transposición de  la Directiva de Servicios de la UE plasmada en el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales trata de compaginar el mandato Europeo , preocupado especialmente por la libertad de establecimiento de los Profesionales en el territorio de la Unión y su equiparación con profesiones en ella. La figura del Procurador les resulta extraña por participar de notas de varias profesiones existentes en la Unión sin una equiparación específica a alguna de ellas. La solución simplista  es fusionar en una figura equiparable ambas profesiones , Abogado y Procurador o suprimir la reserva de actividad, pudiendo las dos  figuras   realizar las mismas  funciones indistintamente, si bien  no en el mismo procedimiento. Sin embargo los Estados de la Unión poseen una "llave legal" para mantener ciertas singularidades en determinadas  Profesiones: Alegar razones de orden público el mantenerlas con sus características , siempre que ello tenga justificación legal y social. El Procurador posee cierta  dualidad al realizar actuaciones de función pública y otras estrictamente de orden privado. Luego nos encontraríamos  con una decisión política en último término la aplicación de esa "llave legal"

En las funciones  del Letrado, prevalece la reflexión y el estudio del Derecho aplicable al caso, sin que por ello desaparezca la gestión puntual ante Juzgados y Tribunales y en el  Procurador, predomina la gestión y la sustitución del Justiciable por una  representación técnicamente cualificada, sin por ello estar exento el estudio, conocimiento y pericia de la mecánica procesal en particular y del Derecho en general. Respecto a la Oficina Judicial, lo veremos más adelante en que actuaciones el profesional puede coadyuvar.

Cuestión diferente es si el Procurador con la presencia de la Administración Electrónica y consecuentemente la celeridad e interconectividad que puede imprimir  al  procedimiento esta y las sinergias que se producen, puede asumir por mandato Judicial funciones reservadas tradicionalmente a la Oficina Judicial y que están íntimamente ligadas a las funciones de gestión de los Procuradores por tener una misma o similar especificidad. Esta cuestión ha sido a su vez respondida ,en parte, por la ley ya mencionada 42 /2015, al atribuir  al Procurador la capacidad certificadora en los actos de comunicación Judicial.

Existen otras funciones muy específicas y susceptibles de asumir por el Procurador que veremos en la tercera para mejorar la celeridad de los procedimientos.

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