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19/03/2024. 08:26:56

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Procuraduría, Administración Electrónica y Unificación de Funciones Procesales (Parte I)

Licenciado en Derecho, Procurador de los Tribunales

Jesús Rivaya Martos

La figura del Procurador de los Tribunales en España ha sido en diversas épocas cuestionada su justificación Jurídica y Social. Baste preguntar a cualquier persona sobre qué hace y quién es un Procurador de los Tribunales para que su respuesta sea muy probablemente el desconocimiento en muchos casos, o en otros considerarlo un mensajero cualificado en el ámbito de los Tribunales de Justicia.

Liikanen,Erkki ,responsable de Empresa y Sociedad de la Información en la Comisión Europea, define la Administración Electrónica (e-government) como la "Utilización de las técnicas de información y comunicación (TIC) junto con un cambio organizativo y con nuevos métodos para mejorar los servicios públicos, los procesos democráticos y las políticas públicas".

Hoy, en este artículo, y soslayando la remisión exhaustiva a los cuerpos legales, donde queda perfectamente definida y delimitada la función del Procurador de los Tribunales, una de las preguntas de actualidad que abordamos es:¿Con la Administración Electrónica tiene sentido la función del Procurador?

Sobre las funciones tradicionales del Procurador recogidas en los cuerpos legales se ha hecho hincapié en su figura como representante de la parte, la de gestor del proceso judicial, administrador económico del mismo, nexo de comunicación entre partes y Administración de Justicia, vigilante y liquidador del plazo procesal, custodio de la copia del procedimiento, experto en la alternativa más conveniente al paso procesal consiguiente y calificador jurídico inmediato de la resolución dictada. Todo ello coadyuvando con Abogado y Administración de Justicia.

La función tradicional sustantiva del Letrado en el proceso, como defensor o atacante , y a la vista de los hechos presentados por el Justiciable, ha sido la de "aplicador", con mejor o peor fortuna, de la ley, la jurisprudencia y la doctrina legal al supuesto en cuestión. Todo ello a favor de la tesis que intente mantener, expresándolo in voce o por escrito. Esta función pese a la sencillez de su enunciado es harto compleja. La fundamentación jurídica del Letrado resultará vencedora si es coincidente con la efectuada por el Juzgado o Tribunal al caso juzgado

Para ambas funciones, un Letrado o un Procurador, Licenciados en Derecho bien formados en la materia específica y con una experiencia acreditada en el foro, son válidos. Por consiguiente, con dichas premisas, a priori, un solo profesional podría asumir ambas funciones.

A favor de esta tesis,de la fusión de funciones en una persona, se decantan quienes consideran como la más preponderante del Procurador la que es nexo de comunicación entre partes y Administración de Justicia. Por ello al entender que con la Administración Electrónica dicho nexo de comunicación queda sustituido por las TIC y los sistemas de autentificación

Electrónica, entienden, que su figura pierde sentido y puede realizarla una sola persona.

Realmente este punto de vista no carece de lógica ya que desde un ordenador se pueden notificar con autentificación electrónica digital resoluciones a Juzgados ,Tribunales y Partes, con los sistemas de escaneo se pueden reproducir imágenes y documentos enviándolos telemáticamente, la liquidación de plazos y su computo pueden realizarlo unos buenos programas informáticos y los ciudadanos pueden tener cierta interlocución con las Administraciones Públicas a través de la Administración Electrónica A la vista de esto los detractores de la coexistencia de ambas figuras Abogado y Procurador se preguntan ¿que sentido tiene encarecer el procedimiento con elementos personales interpuestos, ya que la función inmediata de calificación procesal puede asumirla, por la inmediatez de estos sistemas ,quien efectúa la aplicación sustantiva del Derecho al caso.?

Sin embargo ,en nuestra opinión, este es un planteamiento erróneo, por las razones qué expondremos en la segunda y tercera parte de este documento.

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