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28/03/2024. 20:45:50

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Protección de la Salud y Unión Europea

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Eneko Urrutia Sagardía

Han pasado 2.289 días desde que se publicó la aprobación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, que aprueba las medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE núm. 98, de 24 abril), que dejó fuera de la atención sanitaria a determinados colectivos, sobre todo los desfavorecidos, es decir, a colectivos de una especial vulnerabilidad, amenazados por la exclusión social, como es el caso de la población extranjera no registrada ni autorizada a residir en España, hasta que el BOE núm. 183, de 30 de julio de 2018 publicó la aprobación del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, de acceso universal al Sistema Nacional de Salud, donde al inicio de la parte expositiva se dice expresamente que el acceso al Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad es un derecho primordial de toda persona. Derecho que se vulneró con el Real Decreto-Ley 16/2012.

No ya solo nuestra normativa reconoce tal derecho a la persona, sino que, en el ámbito de la normativa internacional, tanto supranacional como europea, el derecho a la protección de la salud se reconoce de manera expresa como un derecho inherente a todo ser humano, sobre el que no cabe introducción de elemento discriminatorio alguno, ni en general ni en particular, en relación con la exigencia de regularidad en la situación administrativa de las personas extranjeras.

Si bien, el Real Decreto-ley 7/2018, con el objeto de evitar el uso inapropiado del derecho a la asistencia sanitaria, establece una serie de requisitos que se deben cumplir, ya que el ejercicio es con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes:

    1.- No tener la obligación de acreditar la cobertura de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normas aplicables.

    2.- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.

    3.- No existir un tercero obligado al pago.

    4.- No se genera el derecho a la cobertura sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos para los colectivos desfavorecidos.

Sin embargo, tenemos que encontrar el equilibrio entre del derecho de acceso a la sanidad por ser un derecho inherente a la persona con cómo se sustenta presupuestaria y financieramente.

En España, con la aprobación del Real Decreto-ley 16/2012 se crea un derecho de aseguramiento donde solo aquellos que cotizaban o reunían una serie de condiciones tenían derecho a la asistencia sanitaria, puesto que la prioridad era la reducción de déficit de las cuentas públicas y asentándose en esta regla, no se garantizó legalmente el debido equilibrio entre la necesidad de asegurar la sostenibilidad financiera de la sanidad pública y la indiscutible exigencia de hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de todas las personas.

Algunos medios de comunicación y organismos internacionales fueron críticos con la aprobación del Real Decreto-ley 16/2012 por su falta de sensibilidad ya que, humanamente, nadie debe quedar sin el tratamiento médico necesario por la restricción del derecho de acceso a la asistencia sanitaria en España, ni en ningún país del mundo, pero también tenemos que ser responsables con anuncios de medidas como la del Real Decreto-Ley 7/2018, ya que hay que sostenerlo. Hay que sostenerlo precisamente para garantizar el servicio sanitario que se presta en condiciones dignas y sostenibles.

Es una gran noticia que se haya aprobado el Real Decreto-ley 7/2018 por su carácter humano y de reconocimiento de derechos, esto es lo primero, pero su sostenibilidad no solo viene porque sea con cargo a fondos públicos de las administraciones competentes con los requisitos descritos más arriba, sino que tiene que venir apoyado por medidas globales.

El acceso universal a la Sanidad debe venir acompañada, en el ámbito de la Unión Europea, de políticas migratorias comunes para todos los países de la Unión. Lo que sucede hoy es que cada país de la Unión Europea regula el acceso a la sanidad pública de diferente manera. Por ejemplo, Alemania permite el acceso a todos los servicios, pero una vez se accede al mismo, las autoridades sanitarias comunican al servicio de inmigración para ser devueltos a su país de origen, otros países como Francia y Suiza exigen requerimientos de identificación y permanencia para ser asistidos o incluso el pago de algunas prestaciones.

Hay destacados políticos de este país que han declarado que es necesario un acuerdo de política migratoria en el que incluir políticas comunes sobre derechos y deberes de los migrantes por el acceso a los servicios de asistencia sanitaria, por eso es necesario firmarlo para que homogenice y normalice los derechos de los inmigrantes en toda la Unión Europea incluyendo un trato sanitario común a los inmigrantes desfavorecidos e indocumentados.

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