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19/04/2024. 08:41:27

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¿Puede una ley incumplir la CE78?

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Dice el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET): “Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo”. Eso es un incumplimiento sublime del art. 33.3CE78 ya que otorga a quien atropella el derecho constitucional – que no el deber – la posibilidad de incumplir la CE78 indemnizando por el atropello.

El art. 56.1 viola el art. 35.1CE78.  El despido improcedente es todo lo contrario a la causa justificada de que habla el art. 33.3 CE78, que también incumple. También el art. 1294 CC: "La acción de rescisión es subsidiaria; no podrá ejercitarse sino cuando el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio" que a sensu contrario obliga al perjudicante a aplicar la mejor reparación que haya y es evidente que en el caso del despido improcedente la mejor reparación es readmitir al trabajador.

Sólo se respeta el derecho al trabajo si el derecho a elegir entre la indemnización o la readmisión es del trabajador, como ocurre si es cargo sindical, y no del causante del daño.

El art. 56 ET "crea" el derecho a atropellar los derechos ajenos; es decir, crea un "derecho al dolo en el atropello de la CE78" lo que exigiría modificar el art. 35.1CE78 para que dijera: "El empleador tiene derecho a privar del derecho al trabajo indemnización  a todos los ciudadanos salvo a los sindicalistas que podrán exigir ser reincorporados".

¿Qué queda  del Estado de derecho que proclama el art.1.1 CE78. El art. 56 ET establece el derecho a suspender arbitrariamente el derecho al trabajo del trabajador pero el art. 33.1 CE78 decía todo lo contrario: el derecho del ciudadano al trabajo, el derecho al respeto de su intimidad, el derecho a no ser objeto de acoso, el derecho a no ser acosado sexualmente, el derecho a no ser perseguido por sus opiniones políticas, etc., etc.

Todos esos derechos son una raya en el agua si se protege el inconstitucional derecho al despido improcedente que establece el art. 56ET:

Aceptar el atropello sexual o de cualquiera de los demás derechos del trabajador tiene un premio previsible: un mayor salario o una mayor promoción u otras "indemnizaciones".

Rechazar el atropello sexual o de cualquiera de los demás derechos del trabajador tiene una sanción legal cierta: el despido improcedente con una indemnización pírrica que no indemniza el daño producido; es decir, la sanción de la no indemnización.

Dice art. 7 CC: "Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe". ¿Es buena fe legalizar el despido improcedente?

Tal como está escrito el art. 56ET protege el atropello sexual, y todos los demás. El art. 56ET es por ello inconstitucional. Da al empleador el derecho a atropellar el  derecho fundamental al trabajo. El art. 35.1CE78 declara el derecho al trabajo, entendido en el sentido propio de las palabras (art. 3.1CC).

El art. 56 ET ¿prevalece sobre la CE78 o no? De este derecho a atropellar al trabajador sólo se priva al empleador si el trabajador es un representante sindical. Si sigue vigente el art. 9.3CE78: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa" la CE78 debe ampliar el derecho de los sindicalistas a todos los trabajadores

Los abogados laboralistas deben plantear una cuestión de inconstitucionalidad del art. 56 ET. Poner un precio al atropella a los derechos constitucionales  es peor que permitir a un trabajador venderlos pero al menos en ese caso él pondría poner el precio. Pero la constitución declara nulos los acuerdos "contra legem" en el art. 6.3 CC y en el art. 10.2CE78:

 Los derechos humanos son cómo el "cariño verdadero" que ni se compra ni se vede? Pero la CE78 permite atropellarlos gratis mientras siga en vigor el art. 56 ET Su vigencia es como el regreso a la época de Romanones, si es que hemos salido de ella: "que hagan ellos las leyes mientras me dejen hacer a mí los reglamentos".

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