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19/03/2024. 05:51:39

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¿Puedo reclamar a mi abogado el haber perdido el caso?

Licenciado en Derecho.
Desarrolla servicios profesionales en Navarro Llima Abogados (Member of Rusell Bedford International)

Héctor González Cedrún

Es frecuente que en ocasiones el cliente tras no haber conseguido todo lo que se proponía en el Juzgado, o bien no haber obtenido algo a lo que creía que tenía derecho cargue las tintas contra el abogado, que en muchos casos habrá hecho todo lo posible para argumentar delante del Juez las razones del cliente.

En este artículo pretendo sacar a colación algunas pinceladas entre las relaciones jurídicas entre cliente y abogado, así como las obligaciones de actuación o de diligencia que tiene el abogado. Es evidente, que un cliente no puede responsabilizar al abogado de que el Juez no haya acogido sus argumentaciones o puntos de vista, pero sí puede responsabilizarle de otras cosas.

Podemos englobar las actuaciones o los trabajos de profesionales liberales, como abogados, arquitectos, ingenieros… dentro de las obligaciones de medios. Es decir, son contratos de arrendamiento de servicios (con matizaciones del mandato según la jurisprudencia) en los que éstos cumplen con su deber si ponen todos los medios a su alcance en el trabajo a realizar, independientemente del resultado. Resultado que quedaría fuera de la obligación contractual. Es por esto principalmente, por lo que el abogado no está obligado a conseguir un resultado material, ni puede ser responsable del mismo. Su responsabilidad abarca los medios a su disposición, el actuar conforme a la lex artis, esto es, de las reglas del oficio generalmente admitidas.

Esta obligación dimana del art.53 del Estatuto General de la Abogacía y es un canon que supera la diligencia media exigida en el cumplimiento de las obligaciones que tan clásicamente viene recogiendo el Código Civil como diligencia de un buen padre de familia.

Por tanto, habiendo hecho todo lo que objetivamente está en manos de nuestro abogado, sólo nos queda esperar la resolución pertinente. Sólo en los casos en los que repito, con objetividad el abogado no ha cumplido sus deberes podremos instar una reclamación contra el mismo por responsabilidad en el desempeño de su trabajo. ¿Y cuando sabemos con objetividad, es decir, en casos tasados que el Abogado no ha hecho bien su trabajo?

Un breve repaso por la Jurisprudencia en la materia nos señala que son sobre todo actuaciones referidas a plazos, es decir, plazos para interponer escritos, demandas, recursos, etc las que dan lugar a errores objetivos y notorios; no así aquellas situaciones en las que la divergencia se produce en la interpretación de una disposición o un hecho, en donde el libre arbitrio tiene que jugar su papel y el Abogado debe ser independiente para actuar, por lo que en estos casos una "objetivación" de su actuación es indispensable.

En Sentencia 3 de octubre de 1998 del Tribunal Supremo se condenó a un abogado por actuación negligente al no haber interpuesto la acción contra el FOGASA cuando procedía, es decir, por dejar prescribir la acción. Algo que también se da en el caso de la Sentencia de 16 de diciembre de 1996 también el TS al prescribir una acción por responsabilidad patrimonial de la Admón. Lo que hizo que el Letrado que no obró con diligencia fuese condenado. En la Sentencia de 17 de noviembre de 1995 se dejó caducar una anotación preventiva de embargo por un Abogado, que estaba obligado a instar la prórroga de la misma antes de que transcurriesen 4 años desde la práctica de la misma, con el consiguiente perjuicio contra su cliente que vio como el deudor vendía el bien y se colocó en estado de no hacer frente a sus obligaciones frente al cliente del Abogado negligente en este caso.

Estos supuestos como decimos son los más frecuentes. Tanto prescripciones de acciones en el ámbito civil como de querellas en el ámbito penal.

Pero también una mala comunicación abogado-cliente puede ser foco de conflictos y de incumplimiento de la lex artis. Así la STS 14 de julio de 2005 recoge un pequeño elenco de conductas que puedan justificar una acción de responsabilidad contra un abogado: "informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos".

Evidentemente, si lo que se quiere ejercitar contra el abogado es una acción de responsabilidad extracontractual, habrá que probar la relación de causalidad entre su actuación y los daños y perjuicios producidos. Por eso, en los casos arriba referidos, así como todos los demás de no interposición de escritos, o ejercicio de acciones en plazo, o bien faltas de comunicación acreditas con el cliente referidas a posibilidad de establecer esas actuaciones, el daño es fácilmente acreditable.

En resumidas cuentas, usted cliente cuando acude a su abogado concierta con él un contrato de arrendamiento de servicios (con matices que no vamos a analizar ahora); el Abogado asume una obligación de medios y cumple su trabajo actuando conforme a la lex artis por lo que no es culpable de que el Juez haya estimado los argumentos del Abogado de la otra parte, o bien que no haya estimado ni los de uno ni los del otro. De todos modos, es de esperar que no se produzca un boom jurisprudencial de admisión de responsabilidad del abogado en el ejercicio de su trabajo, como sí se ha dado en el ámbito de los profesionales sanitarios.

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