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28/03/2024. 20:21:35

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¿Qué dice, realmente, el art. 155?

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Sólo un programa de humor, El Intermedio de La Sexta, pareció entender la declaración del Sr. Puigdemont: “Asumo el mandato del pueblo de que Cataluñá se convierta en un Estado independiente en forma de República” y ayer lo explicó con cachondeo: es lo suyo.

El Sr. Dastis reveló saber gramática y también lo entendió; era su deber: el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla (art. 3.1 CE78) deber que al parecer el resto del Gobierno no cumple. Háganle caso al Sr. Dastis; pedir explicaciones al Sr. Puigdemont les desmerece ante él.

Asumir significa hacerse cargo de algo. El Sr. Puigdemón ha asumido el mandato de los catalanes. El tiempo verbal Asumo es presente de indicativo y por eso indica que esa acción, fruto de su creencia, ocurre en el mismo momento en el que la declara.

Convertirse, significa que el sujeto de ese verbo, Cataluña, cambia. Se convierta, también es presente pero de subjuntivo; indica una acción  que aunque puede tener valor imperativo en oraciones subordinadas tras ciertas expresiones indican una acción futura.

Quedó más clara al añadir: "Propongo que el Parlament suspenda los efectos de la declaración de independencia para que en las próximas semanas emprendamos el diálogo …". Propongo es presente de indicativo; indica que lo propone en el mismo momento en que lo dice.  Suspenda es presente de subjuntivo y tiene efecto de futuro. Por eso el parlamento no hizo nada.

Los oyentes independentistas interpretaran mal la primera frase confundiendo lo dicho con lo que querían oír y cuando oyeron toda la frase "… para que en las próximas semanas emprendamos el diálogo" lo dejó aún más claro, ¡si cupiera! y por eso se sintieron frustrados; ello revela que no se proclamó.  Emprendamos puede ser un mandato imperativo  o el presente de subjuntivo; da igual. La pregunta del gobierno es ridícula o pendenciera. Lo que está claro no se explica; sólo se repite.

La respuesta podría consistir en el envío del texto cuatrilingüe: en catalán, versión original, con copias autentificadas al vasco, gallego y castellano para que cualquiera lo pueda entender en su lengua materna como ha hecho el Sr Dastis.

Sólo los simples y los pendencieros creen que es coser y cantar la tarea de aplicar el art. 155: 1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general; en él hay muchas condiciones.

El gobierno tiene que apreciar que una comunidad autónoma no cumple con las obligaciones que la constitución u otras leyes le imponen. Eso exige identificarlas. Este artículo no faculta al Gobierno a requerir al Sr. Puigdemont que diga qué significa lo que dijo. Diga lo que diga escrito está: "verba volanta scripta manent" y "maiores pugnae est ex scripto ducere quod scriptum non est"; y no es hora de pugnas sino de buena voluntad (art. 6.4 CC)

¿No se fía el Gobierno del Sr. Dastis? Vaya a la RAE donde hay académícos, lingüistas y docentes, es decir, doctores que le sabrán responder; es pendenciero pedir aclaraciones a quien se ha denunciado y de quien no se fían que diga si hizo o no algo ilegal cuando no le hacen caso al Sr. Dastis del que supongo que sí se fían. Si hay dudas en el Gobierno procede "in dubio `pro reo" o seguir como hasta ahora dejando que los tribunales decidan si lo dicho es delictivo o no. Y si no hay duda se debe precisar y justificar el requerimiento, no sólo molestar

El artículo 155 identifica la naturaleza de los requerimientos que puede hacer e gobierno, no le concede competencia para requerimientos gramaticales. Para hacer un requerimiento al Presidente de la Comunidad, el Gobierno:

1.- tiene que declarar que entiende que se ha producido una declaración de independencia, y tras ello requerirle que no permita que tal declaración se convierta en un hecho precisando donde prohíbe la CE678 o las leyes prohíben expresamente tal declaración. Pero eso dejaría en entredicho al Sr Dastis y a los demás, alguno habrá, con conocimientos de gramática.

2.- tiende que acreditar que esa declaración atenta gravemente al interés general de España porque si fuese un atentado leve contra el interés general de España no podría aplicarlo.

Luego el Presidente Puigdemont tendría que NO ATENDER el requerimiento, lo que le permite responder repitiendo lo dicho, como ya se ha indicado. Siendo claro lo dicho no cabe mayor aclaración que la claridad de lo dicho. Quí s'excusse s'accusse, dicen los franceses

Si en el Gobierno hay divergencia de pareceres, ojalá el Sr. Dastis no sea el único que sabe gramática, y el resto no se fía ya hemos dicho que hay expertos: académicos, gramáticos, lingüistas o los tribunales de justicia cuya es la competencia de interpretar la ley. Claro que siempre hay el riesgo de su ignorancia; eso pasó en el caso Garzón donde en un ambiente muy politizado cometieron un grave error gramatical. Y siempre considerando que in dubio pro reo.

Si se diera el caso más favorable a la beligerancia, la opinión de los expertos contraria a la del Sr. Dastis,  para que el Gobierno tomara determinadas medidas hay más requisitos:

1.- exponer ante el Senado las medidas que propone

2.- justificar que son necesarias para obligar a aquélla, la comunidad, al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o la protección del mencionado interés general.

3.- conseguir que el Senado las apruebe por mayoría absoluta; eso no parece muy difícil.

Por lo tanto suspender de sus funciones a la Comunidad, cuando el propio art. 155 dice que quien tiene que llevar a cabo las instrucciones es la propia comunidad como todavía deja más claro el art.152.2: Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas. Cuando en el art. 155.1 se dice "aquella" se refiere a la Comunidad; cuando en el art. 155.2 se dice "la ejecución de dichas medidas podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas" está claro que LE PROHÍBE SUPLANTARLAS

Ante las denuncias y querellas contra el Sr. Puigdemont como autor de diversos delitos la pregunta del Gobierno al Sr. Puigdemont se puede considerar nula de pleno derecho.

Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención (art. 6.3 CC). Si todos tienen derecho "a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia" (art. 24.2 CE78) el Sr Puigdemont puede acogerse a su derecho constitucional – que el Gobierno debe respetar – de no declarar contra sí mismo.

Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir (art. 6.4CC). La norma persecutoria es el art 155 y el resultado prohibido por el ordenamiento jurídico es el derecho fundamental (art. 24.2CE78): declarar contra sí  mismo.

1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y añade acto seguido: 2. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso (art. 7 CC).

El Gobierno debe analizar las consecuencias de la errónea aplicación del art. 155. Hay un grave riesgo: que los tribunales, al final de todos ellos está el TSJUE, declaren que esa aplicación atropello los derechos humanos. Pasó demasiadas veces y eso sí atenta gravemente contra los intereses de España. Decía S. Ignacio de Loyola: en tiempo de tribulación no hacer mudanzas.

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