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29/03/2024. 09:15:29

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¿Qué es un indicio?

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Dice el art. 3.1 CC: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. Una primera respuesta está en el diccionario de la RAE. Indicio significa en su primera acepción: “Fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no percibido” y pone como ejemplo la siguiente frase: “La fuga del sospechoso fue un indicio de su culpa”. El indicio dista mucho de la prueba; hay mil y una razones para una fuga distintas a la de ser culpable, p. ej. temer la prevaricación de los tribunales, temer ser encarcelado y violado en la cárcel, etc.,

En su segunda acepción dice la RAE: Cantidad pequeñísima de algo, que no acaba de manifestarse como mensurable o significativa. Y como ejemplo pone: "se hallaron en la bebida indicios de arsénico". Hay más que "cantidades pequeñísimas de información"; y aunque lo fueran, porque no ser definitivas merecen una investigación para verificar si llega a ser prueba.

Por último indicios vehementes son los"indicios que mueven de tal modo a creer algo, que ellos solos equivalen a prueba semiplena". Pero bastan los indicios para admitir la querella y mediante investigación posterior ver si se convierten en prueba o no.

Los indicios se valoran junto con las circunstancias que los rodean: la confesión de otros VIP igualmente imputadas  no es indicio, es una prueba, la declaración de los demás alumnos tampoco son indicios son muchas pruebas; el reciente "affaire" de los italianos, tampoco son indicios, son muchas pruebas que añaden un fraude económico y profesional. La unidad de actos causales son los múltiples indicios de un delito continuado discriminatorio de los 4 VIP.

¿Qué diferencia objetiva permite al Fiscal excluir al aforado del grupo de alumnos para que se matriculasen, convalidasen créditos y aprobasen el resto de asignaturas del Máster de Derecho Autonómico sin hacer nada? Su creencia de que no existe "dato alguno que avale, ni siquiera de forma indiciaria, y al menos en relación al aforado Sr. Casado Blanco" sólo puede ser una creencia. Las tres imputadas reconocieron que fue ese catedrático quien les dio indicaciones para aprobar. No se trata de condenar al "aforado", cuyos indicios son los mismos que los de ellas, sino de poder investigar "al aforado".

Porque es increíble que él sea la excepción; es necesaria la investigación para verificar si lo increíble es cierto, que es lo lógico, o falso, algo que nunca se puede descartar. Prohibir investigarlo mantiene la sospecha. Dice el Ministerio Fiscal que las razones de la juez Srª Rodríguez "no pasan de ser una mera sospecha o conjetura". A partir de múltiples indicios se aplica la lógica y se fundamenta su resolución iuris tantum. Que sea cierto o no sólo será posible si se investiga. La "investigación" no debe suplantar la "creencia" del Ministerio Fiscal.

Si una persona, Srª Cancio, se imputa como colaboradora en el delito: "Realmente no lo cursé (…) Enrique me dice que no es necesario que vaya a clase", esa imputación son más que indicios de su existencia; su amplitud sólo es posible mediante una identificación de todos los demás alumnos sin excepción. Ser aforado no excusa de ser investigado. Hay coincidencia en el procedimiento: la propuesta del Prof. Álvarez Conde para convalidar al aforado los créditos de grado como de postgrado cuando declaró que le dijo: "se te reconocen y listo". ¿Puede una creencia del Ministerio Fiscal prohibir que se investigue una convalidación de 18 asignaturas de 24 sin que consten cubiertos los campos de convalidación en el formulario?

Dice la declaración de la Srª Feito que "igual" Álvarez Conde le dio un modelo de reconocimiento de créditos que firmó su secretaria, porque era algo que solía hacer; ¿se trata de algo habitual? Negó ante la magistrada que aquella fuera su firma y que quizá su secretaria se ocupó de ese trámite ¿De falsificar su firma, de elaborar las falsas convalidaciones? ¿De cuál?

Esa inconcreción exige verificar qué revelan esos indicios. Todas estas explicaciones y las del Sr. Casado coinciden. No son una prueba; son un indicio blanco y en botella que como no siempre es leche exige investigar la convaldar 18 asignaturas de postgrado por asignaturas de grado que, sin duda es algo más que blanco y en botella. El Ministerio Fiscal se opone a una investigación que eliminaría toda duda, no sólo sobre lo que paso en la universidad Juan Carlos I sino en todas las demás universidades. Es un problema de Orden Público que exige que se investigue para proteger el buen nombre de todas las universidades españolas.

Los alumnos acreditan un dato objetivo, más que un indicio de trato discriminatorio: a ninguno se le informó de posibles "convalidaciones", a los VIP sí; para convalidar hay que rellenar los campos de las convalidaciones, los VIP fueron convalidados con los campos en blanco; era obligatorio ir a clase, para os VIP no; los trabajos se entregan por correo electrónico, los VIP lo hacían en mano; muchos dejaron el master al no poder cumplir los requisitos, los VIP no.; todos tenían que cumplir los plazos, la Srª Feito no. Blanco y en botella.

Cabe que el juez "natural" de aforados, el TS, discrepe de la creencia del Fiscal sobre la diferencia entre indicio y prueba. Aunque haya indicios de que pueda tener las mismas creencias, la esperanza es lo último que se pierde.

 

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