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28/03/2024. 13:11:15

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¿Qué le debo? Una pregunta poco escuchada por los abogados

Abogado colaborador en León & Olarte SLP

Cristian Mackinlay de Castilla

Es una regla esencial del comercio la de pedir la cuenta, pues sin ella el funcionamiento del sistema económico resultaría insostenible. Por ello, cuando acudimos a un restaurante pedimos la cuenta antes de marcharnos, lo mismo hacemos cuando vamos a la tienda o al mercado, incluso cuando contratamos un seguro, vamos al médico o llamamos al fontanero.

Sin embargo, los abogados estamos acostumbrados a presenciar un día si y otro también como los clientes no nos piden la cuenta. ¿Cómo es esto posible?

A fuego nos grabaron en la infancia que hablar de dinero era "feo", las mismas enseñanzas continuaron cuando ya casi adultos nos decantamos por esta honorable, y después vocacional, profesión. Acertadamente nos instruyeron muy desde el principio en las instituciones del derecho romano, incluso posteriormente en figuras como la donación en fraude de acreedores o la accesión invertida entre muchas otras, pero a mi modo de ver muy desacertadamente en cuanto a conceptos básicos como valor, precio o rentabilidad (a la postre esenciales para nuestro libre ejercicio).

De aquella forma terminamos nuestras carreras y casi por casualidad nos topamos con el Código Deontológico, el cual abrazamos con fervor al descubrir entre sus normas la esencia de la Profesión. No obstante tampoco allí, más allá del reconocimiento del derecho del abogado "a percibir retribución u honorarios por su actuación profesional" (artículo 15 del Código Deontológico de la Abogacía Española), encontramos solución a nuestra gran laguna.

Eso sí, el Código Deontológico nos establece como deberes intrínsecos de la profesión, los principios de Obrar según Ciencia y Conciencia, y el principio de Independencia. En concreto en su preámbulo establece que el abogado "Solo puede encargarse de un asunto cuando esté capacitado para asesorarlo y defenderlo de una forma real y efectiva, y ello le obliga a adecuar e incrementar constantemente sus conocimientos jurídicos", y en este mismo sentido, el artículo 13.8 del mismo texto dispone que "El Abogado no aceptará ningún asunto si no se considera o no debiera considerarse competente para dirigirlo".

¿Cómo sobrevivir entonces en la situación actual de mercado si no podemos encargarnos de cualquier caso y además debemos estar constantemente actualizados? Sin ofrecer todavía la respuesta, que seguramente ya tendrá el lector, el Código Deontológico (de obligado cumplimiento) continua en su artículo 2 disponiendo que la Independencia del abogado no es solo un derecho, sino un deber, correspondiendo al abogado preservar su independencia frente a presiones, exigencias o complacencias de cualquier tipo o fuente que la limiten, debiendo cesar en el asesoramiento o defensa del asunto de que se trate cuando considere que no pueda actuar con total independencia, y si todo ello no fuera poco, establece además la incompatibilidad de la profesión de abogado con otras profesiones o actividades que la limiten o que resulten incompatibles con el ejercicio de la abogacía.

Particularmente lo encuentro apasionante, y sin entrar en inútiles comparaciones cuesta pensar en otra profesión en la que unos principios éticos como los mencionados constituyan el eje fundamental de la realización plena y libre de la persona. Principios que unidos a otros esenciales como los de Integridad, Secreto y Confidencialidad o Diligencia y Lealtad nos llevan a asumir las causas encomendadas como si propias fueran, no apagando la luz del despacho por tarde que sea, descolgando el teléfono a horas intempestivas o levantándonos a media noche para anotar ese argumento que nos ronda una y otra vez en la cabeza y que puede resultar la clave para la defensa de los intereses de nuestro cliente.

Por desgracia para nosotros, en gran medida por no ponernos en valor, la profesión ya no se retribuye como lo hacía antes, aun cuando la densidad normativa actual y la escasa vigencia de algunas normas que rápidamente son sustituidas por otras, obligan al abogado a dedicar más que nunca tiempo y recursos en su constante actualización.

Lo cierto es que la competencia entre los abogados cada vez es mayor y que el valor que se le dan a nuestros servicios está en descenso, lo que está desembocando a que por necesidades económicas los abogados deban aumentar su clientela más allá de su capacidad real, poniendo en grave riesgo los sagrados principios de Independencia e Integridad, a la vez que para poder atender al aumento de la carga de trabajo extra están inexorablemente descuidando su obligación de incrementar permanentemente sus conocimientos jurídicos.

Es aquí que dadas las circunstancias contesto al título del presente ¿Qué que me debe? Me debe el tiempo que le dedicaré a su asunto y a los medios propios que emplearé en ello, pero también me debe el tiempo que le dedico a mi formación y actualización jurídica, a los trabajos que rechazo para poder dedicarme con integridad a su caso, así como también me debe la parte proporcional que contribuya a mi plena independencia (concepto intrínsecamente ligado a la independencia económica), pero no se inquiete, todo esto no es más que la Confianza de que sus problemas tienen asegurados la mejor defensa.

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