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28/03/2024. 12:22:28

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¿Quién es el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentos en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria?

directora del Área Procesal de GD Legal

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La polémica sobre quién es el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en los casos en los que es objeto de gravamen una escritura pública que documenta un préstamo con garantía hipotecaria, sigue más presente que nunca tras la decisión del Pleno del Tribunal Supremo que se dio a conocer el pasado martes 6 de noviembre.

El más Alto Tribunal resolvió por 15 votos frente a 13, que sean los clientes quienes asuman el pago del impuesto en cuestión, en un pleno convocado "a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe o no ser confirmado", tras la notificación de la Sentencia de 16 de octubre dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,

La Sentencia de 16 de octubre corrigió su jurisprudencia anterior para concluir que "el sujeto pasivo en el impuesto sobre actos jurídicos documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario".

A la espera de que el Pleno dicte su Sentencia, y podamos conocer los argumentos jurídicos y técnicos en apoyo de su decisión, vamos a analizar las principales razones esgrimidas por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso para modificar el criterio jurisprudencial mantenido tradicionalmente:

  • La hipoteca es un derecho real que requiere de inscripción en el Registro de la Propiedad para su valida constitución y precisamente por ello es por lo que se sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados y no al de transmisiones patrimoniales. Ello lleva a la Sección a considerar como negocio principal, a efectos tributarios, la hipoteca; al contrario de lo que la jurisprudencia anterior, que consideraba el préstamo como negocio prevalente a la garantía hipotecaria.
  • El impuesto es complejo, al contar con una cuota fija (en atención al número de pliegos o folios de la escritura) y una cuota variable (según el negocio jurídico inscrito). La cuota variable, en estos casos, se determina en función de la hipoteca, lo que no hace más que reafirmar el carácter principal de la misma.
  • El prestamista es el único interesado en la elevación a público y posterior inscripción, puesto que así se asegura el ejercicio de la acción ejecutiva "privilegiada" en caso de impago del préstamo.

Así, la Sección reinterpreta el sentido del artículo 29 de la Ley que regula dicho tributo, y establece que el sujeto obligado es la entidad de crédito.

La Sección asimismo anula el artículo 68, apartado segundo del Reglamento de desarrollo del impuesto aprobado en 1995, que señalaba como sujeto pasivo al prestatario, por exceder de las competencias que pueden ser reguladas a través de este mecanismo.

Así pues, la decisión del Pleno ha sido la de reponer el criterio que ha operado desde hace veinte años, de modo que la Sentencia de 16 de octubre sólo llegaría a tener efectos sobre las partes del proceso concreto en que se dictó.

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