LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 05:01:36

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Quién podrá acceder al Expediente Judicial Electrónico?

graduada en Derecho. Doctoranda en el Programa de Doctorado de Derecho y Ciencias Sociales de la UNED

Marina Martín González

Como sabemos, uno de los principales objetivos de la puesta en marcha del Expediente Judicial Electrónico consiste en la eliminación del soporte papel en nuestros Juzgados y Tribunales, quedando todo el expediente en formato electrónico y accesible online para todos los intervinientes.

La idea de una Justicia tecnológicamente avanzada ha presidido las políticas públicas y objetivos de la Administración de Justicia durante años. No obstante, fue el pasado 1 de enero de 2016 cuando el legislador, consciente de la imposibilidad de retrasar aún más la modernización de nuestro sistema judicial, decidió dar el paso definitivo hacia la digitalización.

Por medio de la implantación efectiva y generalizada de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introdujo un cambio sin retorno.

Ya sólo cabe mirar hacia el futuro. Un futuro digital en el que será protagonista el Expediente Judicial Electrónico (art. 26 de la Ley 18/2011) que, entre otras muchas funciones, permitirá a los intervinientes en un proceso acceder a las actuaciones judiciales online.

Efectivamente, gracias al desarrollo de los medios técnicos, electrónicos y telemáticos, la publicidad del proceso (Art. 120 CE) puede ir más allá de los muros físicos de los órganos jurisdiccionales, resultando factible acceder a la información judicial en cualquier momento y desde cualquier lugar a través de Internet.

En este sentido, cabe destacar la nueva redacción del apartado segundo del artículo 234 LOPJ, introducida por la LO 7/2015, de 21 de julio, que establece la posibilidad de que las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo puedan obtener electrónicamente copias simples de los escritos y documentos que consten en los Autos, siempre que éstos no hubieran sido declarados secretos, ni reservados.

Como vemos, actualmente la Ley no exige, en principio, la condición de parte para acceder a la información judicial. Muestra de ello es la referencia al "interesado" de los artículos 234, 235, 266 LOPJ.

No obstante, en la práctica forense, hay ocasiones en las que incluso Abogados y Procuradores sufren restricciones (por ejemplo, a la hora de realizar fotocopias) en el acceso a determinadas actuaciones judiciales, como es el caso de las averiguaciones patrimoniales, por incorporar éstas datos de identificación personales o información que forma parte de la estricta esfera privada del tutelado.

Trasladando esta situación a la inminente implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) las siguientes cuestiones se tornan fundamentales:

¿Cómo se controlará que quien accede a la información judicial contenida en el Expediente Judicial Electrónico es parte en el procedimiento o persona con un interés legítimo y directo? ¿Qué tratamiento recibirá la información a la que tendrán acceso los intervinientes en el proceso? ¿Cómo podemos garantizar la protección de los datos de carácter personal en estas circunstancias? ¿A qué información judicial podrá acceder online la ciudadanía en general con base en los artículos 120 y 105.b CE?

En todo caso, el legislador tiene la obligación de trasladar al ámbito digital la protección de los derechos y garantías procesales en juego, pues Internet no deja de ser una Red que per se no proporciona mecanismos de autenticación, privacidad o integridad. En consecuencia, resulta esencial poner a disposición de los usuarios instrumentos de identificación online seguros y fidedignos, así como canales de información con idénticas prevenciones, que garanticen la identificación de los intervinientes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos. A esto es a lo que se refiere el legislador cuando habla del "empleo de sistemas electrónicos de información y comunicación que resulten adecuados para garantizar la identificación de los intervinientes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos" (Art. 6 RD 1065/2015, de 27 de noviembre).

Por el momento, no existe una respuesta definitiva y unánime a las cuestiones planteadas. La doctrina está realmente dividida entre la defensa de una legislación proteccionista de los derechos fundamentales a la intimidad y a la autodeterminación informativa (art. 18 CE), que limite rigurosamente el acceso a la información judicial; y el alegato de la necesidad de una interpretación en sentido amplio del concepto legal de "interesado", que cumpla con el objetivo general de transparencia de la Justicia, permitiendo el acceso público a la información judicial contenida en el expediente judicial electrónico.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS