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29/03/2024. 08:00:46

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Quiste o infección

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

La exclusión de los delitos de sedición y rebelión de la demanda de extradición contra el Sr. Puigdemont y varios colaboradores remitida a Bruselas crea un nuevo conflicto. Parece la reacción a la previsión de que el Juez la concedería por los presuntos delitos de desobediencia y prevaricación pero no por los de sedición y rebelión. Se trataría de evitar el esperpento de que el Presidente y sus colaborares que se fueron a Bruselas no pudieran ser enjuiciado por esos delitos y los que quedaron en España sí; eso haría chirriar la igualdad de todos ante la ley.

Pero igual chirrido produce la modificación de la demanda de extradición al presumir que el juez belga la denegaría porque lo actuado eran parte de los Derechos Fundamentales de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, lo que dejaría en entredicho a la justicia Española porque la Carta, aceptada por España, es también parte de su Ordenamiento.

Si el juez belga considera al referéndum una manifestación también está recogida en la CE78; y si se considera que las declaraciones fue seguida de ningún acto material de sedición o rebelión también la recoge expresamente la CE78 como parte del derecho de opinión.

Este cambio del magistrado no fue porque verificó que no se cumplían los tipos de rebelión y sedición al no existir acción tumultuaria, violenta, etc., sino a un truco procesal para impedir el descrédito de la justicia española manchándola como una "justicia politizada". Pero eso lo prohíbe el art. 7.1CC: "Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe" y exigiría aplicar el art. 6.4 CC:  Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir." opinión", pues está prohibido obrar de mala fe: "reclamar la extradición por unos delitos para poder enjuiciarlo por otros al excluirlos de la demanda".

Nada de ello impide dejar de apreciar indicios sólidos de un delito de desobediencia a los Tribunales; es objetivamente indiscutible al margen de la justificación que se alegue que podrá ser o no considerada como atenuante o aun eximentes por el tribunal que los juzgue; los investigados, incluso los encarcelados, siguen teniendo la presunción de inocentes.

Aunque se haya modificado la demanda los investigados sin duda le explicarán al juez belga la razón del cambio: que se pretende juzgarles por unos delitos que en Bélgica no son delitos. Si ellos son ciudadanos europeos la UE les reconoce el derecho a la manifestación y a la publicidad de opiniones o deseos de acuerdo. Además podrían alegar que "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (art. 9.2 CE78) y que están haciendo lo contrario desde hace años. Que la modificación de la extradición no va acompañada de la desestimación de esos delitos por lo que no se respetan con igual prolijidad que el juez belga la Declaración de Derechos Fundamentales de la UE lo que daría base, aunque sólo fuera dialéctica, a la alegación de los investigados de que en España "hay indicios de que no tendrían un juicio justo".

Todo ello al margen de que lo hecho y declarado esté más o menos respaldado con o sin garantía en cuanto a la validez del voto emitido.  Es paradójico que en tal caso tendría aún más valor de opinión o deseo al carecer de fundamento legal válido, como así parece, pues se modificó el Estatuto de Cataluña sin contar con los votos suficientes y se siguieron aplicando unas "leyes" declaradas nulas por el Tribunal Constitucional.

La situación, mutatis mutandis, recuerda la de los condenados, pero en libertad provisional, por los sucesos de Jaca. Esos sí que fueron de sedición y rebelión. Fueron elegidos Diputados en la Asamblea constituyente de la II República y amnistiados. Ahora es previsible que todos los encarcelados salgan elegidos y todos tienen la presunción de inocencia.

¿Qué pasará? ¿Se les amnistiará como entonces?, no olvidemos que varios pasaron a ser Ministros del gobierno de Alcalá-Zamora. ¿Se les llevará a diario al Parlament para que realicen la actividad política en virtud de unas elecciones legales organizadas por el Gobierno?¿Se incluirán entre las medidas cautelares la prohibición de ejercer esa actividad?

Es posible que cada día aumente el grado de incoherencia e irracionalidad. Ojalá se aprenda la lección, que tantas veces se reclamó que se estudiara: los problemas políticos se resuelven políticamente y no se pretende que, en una huida hacia delante, se endose a otros  sean otros que los resuelvan judicialmente. El rigor y garantía de las leyes está previsto para lo que está; la elasticidad de la política está previsto para lo que está que es otra cosa. Agua y aceite son inmiscibles.

Dicen los matemáticos, gente lógica donde la haya, "un `problema mal plantado no tiene solución". Así estamos. Sin duda habrá una solución; pero también sin duda, sea la que sea, será una mala solución; y al ser mala el problema seguirá sin resolverse porque las malas soluciones no resuelven los problemas: se enquistan o se infectan.

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