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25/04/2024. 06:15:46

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Redes sociales y privacidad

Consultor Dpto. Compliance IT de Écija Abogados

Victoria López Carnevali

La red social en el ámbito Internet supone una forma de interacción entre los individuos de una sociedad en la que se crean una serie de vínculos de conexión y convivencia. Las personas se van identificando unos con otros a través de sus problemas y necesidades. En definitiva suponen una forma de organización social. La polisemia del concepto nos hace perdernos en un sin fin de definiciones. Nos ocuparemos en esta ocasión del concepto red social en el mundo on line, donde utilizando una plataforma montada por un proveedor de servicio, los usuarios que voluntariamente se adhieren a la misma exponen de forma pública su perfil, al compartir con los demás usuarios sus datos, emociones, vivencias, información, etc. La formación de una red social supone un entramado de situaciones que llevan implícitas importantes connotaciones jurídicas: relaciones contractuales entre usuario y plataforma de Internet, garantía y límites de ejercicios de derechos: intimidad, honor, datos personales, propiedad intelectual, etc.

El proceso de formación de una red social viene asociado a un crecimiento viral de las mismas. Los interesados en formar parte se van adhiriendo normalmente mediante invitaciones de unos a otros. Los usuarios pronto detectan las posibilidades de interacción del poderoso y colosal medio de comunicación al servicio del internauta. Atraídos por su gratuidad en la mayoría de los casos y por la facilidad de la interconexión entre sus miembros, se va tejiendo alrededor de la red social un mundo de relaciones de límites insospechados. 

Los internautas de las redes sociales  le van dando vida a medida que, con las posibilidades que le brinda la plataforma en la que se mueven, las pueden utilizar para fines diversos: compartir conversaciones, dejarse mensajes, colgar imágenes de eventos y amigos, coordinar actos sociales que luego tendrán lugar off line, etc. En definitiva mueven información a gran velocidad con posibilidad de ser compartida entre sus miembros. Trasponen su mundo real al mundo virtual.

Este nuevo medio de comunicación social ha crecido de una forma progresiva y en la misma proporción, se empiezan a platear polémicas alrededor sobre los posibles riesgos, en especial los relativos a la privacidad que conlleva su uso. Las grandes posibilidades de interconexión, son utilizadas en ocasiones malintencionadamente para causar daños a terceros. Son objeto de especial atención cuando dichas redes son cada vez más utilizadas por menores de edad que no tienen un verdadero sentido del peligro al que pueden estar expuestos cuando hacen uso de estas plataformas sin una madurez personal que les permita afrontar sus riesgos. La voz de alarma ante el uso indiscriminado de información personal de terceros a través de las redes, en ocasiones sin su consentimiento con el solo objeto de hacer daño en su honor y su intimidad, incluso el uso de estas redes por delincuentes para captar posibles personas objeto de sus delitos, ha hecho saltar la voz de alarma.

Son tres los derechos que principalmente se pueden ver agredidos por el uso de las redes sociales: Honor, intimidad y derecho a la propia imagen. Derechos que en España, vienen reconocidos a toda persona en nuestra Constitución como derechos fundamentales y cuyo desarrollo viene amparado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen. En todo caso más allá de esta normativa la rápida evolución de las redes sociales provoca una serie de situaciones que se pueden escapar a la hora de hacer efectiva la aplicabilidad de la Ley. Algunos ejemplos:

Registro o alta de los usuarios. En este momento el aporte de datos personales es consustancial y en la medida que no se hayan configurado bien los niveles de privacidad suponen un riesgo potencial.

Uso de las prestaciones que ofrece la Red: La información se comparte sin tener en cuenta que los usuarios no pueden disponer de ella sin autorización de los implicados. Lo más inocente que es compartir una fotografía donde se encuentra la imagen de muchas personas puede atentar gravemente a la intimidad si ello no ha sido consentido por los afectados. Determinadas herramientas que ofrece internet como motores de búsqueda con capacidad para indexar millones de datos y captar la información que se comparte en las redes sociales, hace posible la exposición de dicha información sin control de su titular. Darse de baja en una red social no implica, en su caso borrar toda huella de datos personales de los interesados.

Falsedad de identidad: Es posible que los usuarios se adhieran a las plataformas con identidades falsas pensando así que no podrán ser identificados y que están más seguros. La inmediatez del funcionamiento de las redes sociales hace verdaderamente difícil poder comprobar la verdadera identidad de las personas que se dan de alta. Esto supone que la información puede no ser actualizada, veraz, y puede llegarse al límite de lo ilícito cuando el falseamiento se hace con intención delictiva.

Falta de concienciación del usuario: Estos no se dan cuenta que sus datos personales pueden ser accesibles por otras personas y los mismos alcanzan un valor incalculable para potenciales mercados. Se muestran datos a veces ideológicos, religiosos, de orientación sexual que en condiciones normales se haría impensable su publicidad.

Explotación de contenidos: a veces se está consistiendo a través de la aceptación de las condiciones de las plataformas, el uso de los contenidos susceptibles de propiedad intelectual.

El marco jurídico relativo a la protección de datos de carácter personal, está sobradamente desarrollado por las normas comunitarias y por la legislación española. La Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y su Reglamento de desarrollo establece la protección y  límites al realizar tratamientos de  datos personales. Atribuye a toda persona el derecho a controlar el uso que se realice de sus datos personales y derecho a oponerse al uso de los mismos, con fines distintos diferentes a los que justifican su obtención. La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD), a medida que se ha ido encontrando con las situaciones creadas ante el uso de las redes sociales ha desplegado un amplio desarrollo interpretativo con el fin de marcar las líneas de aplicabilidad de la LOPD, la cual debe adaptarse a las nuevas formas de tratamiento de la información, en especial en las redes sociales de ocio basadas en perfiles.

La utilización masiva de las redes sociales se encuentra de manera conflictiva en ocasiones con el mundo de la protección de datos. Un usuario de redes sociales se ve expuesto a situaciones de riesgo: accesos a perfiles incontrolados, indexaciones de datos no autorizadas, Spam o uso de redes para la remisión de correos electrónicos masivos no deseados, suplantación de identidad o ver que al intentar acceder a su identidad la misma ya está siendo utilizada en las red, uso o instalación de cookies, phishig o pharming obtención de datos por ciberdelincuentes para uso ilícito, etc.

Prestamos especial atención a los riesgos, cuando los usuarios son menores. El nuevo Reglamento 1720/2007 de desarrollo de la LOPD ha endurecido la obtención del consentimiento ante estos afectados. No se podrá recabar ningún dato de carácter personal de menores de 14 años sin el consentimiento. Cualquier dato recabado de menores de 14 no podrá hacerse sin el consentimiento previo de los padres o tutores. Establece la norma que al recabar el consentimiento de los menores deberá hacerse en un lenguaje claro y sencillo, fácilmente comprensible. Algo alejado de la realidad actual en las cláusulas de privacidad que figuran en las páginas web de las redes sociales.

El tratamiento de datos de carácter personal está basado en la aplicación de una serie de principios básicos en aras a establecer una relación equilibrada entre el negocio que se pretende y la garantía de tales derechos:

  • Informar a los usuarios de forma transparente, inteligible, de fácil comprensión que les permita conocer el alcance de sus derechos, su posibilidad de ejercicio activo, los riesgos de poner a disposición determinados contenidos.
  • Controlar de forma interna a los usuarios en el uso de que hacen  los miembros de la red de los perfiles. Limitar funciones de búsqueda y restringir accesos a la visibilidad completa de dichos perfiles.
  • Proteger su negocio, sus infraestructuras creando un sistema de medidas técnicas y organizativas en torno al servicio prestado con el fin de  impedirla posibilidad de  accesos fraudulentos.
  • Crear unos procedimientos efectivos que permitan al usuario eliminar su información y por ende su pertenencia a la red, dando de baja el contenido completo de su perfil. La LOPD garantiza el derecho de cancelación a los afectados. 
  • Arbitrar sistemas en los que el afectado tenga la garantía de que solo con su consentimiento sus datos podrán formar parte de sistemas de indexación, u otras herramientas de uso frecuente en Internet y debe estar informado de forma previa. Esto debe suponer una opción por defecto.
  • Establecer mecanismos de protección de los derechos de los menores.

Por tanto, tanto la creación como el desarrollo del servicio de redes sociales por parte de un proveedor de servicios en Internet, así como el uso de esas mismas redes sociales por quienes sean invitados a incorporarse a ellas, plantea una serie de retos jurídicos con relación a diferentes normas. Superar tales retos de forma adecuada y con garantías suficientes para los usuarios, es en todo caso una oportunidad para las redes sociales de evitar polémicas y conflictos jurídicos en su progresión y en el desarrollo de su modelo de negocio.

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