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28/03/2024. 15:10:02

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Reflexiones sobre el anteproyecto de ley de impulso de la mediación

Abogado. Larrauri & Martí Abogados

José Emilio Marcello de la Peña

El pasado 11 de enero el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación (en adelante, “El Anteproyecto”). Existen distintos artículos sobre las novedades que se pretenden introducir, las materias a las que afectará, cuándo se producirá su entrada en vigor, etc. Pero, dada la sobrecarga de asuntos de los juzgados y tribunales españoles, ¿conseguirían las medidas que el anteproyecto adopta que se proponen en este Anteproyecto lograr los objetivos descritos en su Exposición de Motivos, y que no son otros que “menores costes económicos y personales para los interesados, mayor “agilidad procedimental”, “reducir altos niveles de litigiosidad” y, sobre todo, el “desahogo de la carga de litigios pendientes”?

Una de las cuestiones que más llama la atención en el Anteproyecto es la conocida como "obligatoriedad mitigada", que, en esencia, significa que hay que acudir, con carácter obligatorio y previamente al inicio del procedimiento judicial, a un intento de mediación. Además, incluso iniciado el procedimiento judicial, el juez que conozca del asunto puede remitir a las partes una mediación, tanto en la primera como en la segunda instancia (fase de recurso), si considera que el asunto "puede ser resuelto por esta vía". Según el Anteproyecto, esta obligatoriedad mitigada, solo existiría para algunas materias, siendo el recurso a la mediación absolutamente voluntario en el resto de los casos. Sin embargo, los asuntos en los que existe obligación de mediación constituyen la inmensa mayoría de los que se dirimen en los juzgados y tribunales civiles. En concreto, la mediación sería obligatoria, entre otras, en las siguientes materias: separaciones, divorcios, medidas de guardia y custodia, negligencias profesionales, sucesiones, división judicial de patrimonios, conflictos entre socios en el ámbito mercantil, responsabilidades extracontractuales, propiedad horizontal, derechos reales, incumplimiento de determinados contratos (suministro, distribución, agencia y franquicia), vicios constructivos y arrendamientos (a excepción de los distintos tipos de desahucios). Por tanto, salvo los litigios relativos a condiciones generales de contratación, esta lista de materias abarca un gran porcentaje de los asuntos que, normalmente, decide un juez de lo civil.

Independientemente de lo anterior ¿contribuirán realmente estas medidas a reducir la carga de asuntos en los Juzgados y Tribunales? ¿Se reducirá la litigiosidad y, en consecuencia, los ciudadanos conseguirán una respuesta más rápida cuando acudan a los juzgados? La respuesta probable es que no. Más al contrario, lo que previsiblemente ocurrirá, es que los justiciables verán cómo se demora, aún más, el tiempo para ver solucionada su controversia, al imponerse el requisito previo de la mediación, que se convertirá en nuevo trámite que postergará la obtención de la respuesta que busca cualquier ciudadano en un juzgado. Y tenemos un buen ejemplo de ello en la jurisdicción social, donde el preceptivo intento de conciliación se ha convertido en un mero formalismo, previo a la presentación de la correspondiente demanda.

En España, la estadística judicial desconoce la duración media real de un asunto concreto. Las estimaciones del Consejo General del Poder Judicial sobre tiempo medio de solución de controversias señalan que estas solo son útiles a "efectos comparativos entre territorios y entre tipos de asunto, pero nunca se debe tomar como orientativa para la duración real de un asunto concreto." Así pues, a falta de una estadística sobre la duración real que puede tener un asunto civil, podemos hablar de lo que los profesionales que defendemos intereses ajenos ante la administración de justicia, en nuestro día a día, nos encontramos en el ejercicio de nuestra profesión: juzgados desbordados por el número de asuntos, funcionarios enterrados en montañas de papel, tiempos de espera interminables -y con razón- para el cliente, etc. Desafortunadamente, no son pocas las veces en las que las demandas que presentamos tardan meses y meses en admitirse a trámite y, en los casos más extremos, incluso estos tiempos superan el año. Después de la admisión, el justiciable espera otro tortuoso número de meses hasta la celebración del juicio y la obtención de la Sentencia, por no hablar, de los recursos.

En este contexto, parece que lo menos apropiado es adoptar medidas que tiendan a aumentar estos plazos de espera, como imponer intentos de mediación obligatorios, que solo servirán para demorar más meses en el tiempo la solución de una controversia, imponiendo un formalismo más. Además, en la legislación procesal ya están contemplados métodos previos y/o alternativos a la vía judicial para la resolución de controversias. En este sentido, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria regula el Acto de Conciliación, que es un intento de aproximar posturas, y la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil contiene la posibilidad de suspender un procedimiento judicial para acudir a una mediación. De igual manera, no se puede olvidar que los abogados, como norma general, siempre intentamos solucionar de manera amistosa los asuntos, tanto antes de interponer la demanda como durante el procedimiento, y son numerosos los procedimientos que se cierran mediante acuerdos judiciales o extrajudiciales.

En definitiva, para contribuir a dar celeridad y agilidad a la tramitación de controversias y cambiar la percepción que los ciudadanos tienen de la administración de justicia (la mayor parte de quejas dirigidas al Consejo General del Poder Judicial, según la Unidad de Atención Ciudadana, son las relacionadas con "el derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten y a conocer las causas de los retrasos"), se debería dotar de más medios personales y materiales a la Administración de Justicia, en lugar de sumar más requisitos formales al procedimiento que conllevarán una pérdida de tiempo y dinero para el ciudadano, que es, precisamente, lo que persigue evitar el Anteproyecto.

 

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