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20/04/2024. 12:58:00

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Reformas legales y fiscales de Trump que favorecen a las empresas españolas en Estados Unidos

La Reforma Fiscal de la Administración Trump ha resultado ser un gran incentivo tanto para empresas estadounidenses -algunas de ellas con actividad principal situada fuera del territorio nacional de los Estados Unidos han decidido reubicar su centro principal de actividad dentro del territorio nacional-, como para las empresas extranjeras, que han visto en la reforma, la oportunidad para establecerse o expandirse empresarialmente en los Estados Unidos.

Pero además, las empresas extranjeras, y en concreto sus fundadores, ejecutivos y otros profesionales por ellas contratados, que en un principio podían pensar que la Reforma Migratoria de la Administración Trump podría truncar sus aspiraciones de establecimiento y expansión en los Estados Unidos, han comprobado que no ha sido así, especialmente para las empresas españolas o para las empresas de países que tienen firmado un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos, el cual  posibilita que sus nacionales empresarios, inversores o profesionales, puedan obtener un Visado E1 de Comercio o Servicios o Visado E2 de Inversión para establecerse y expandirse en los Estados Unidos.

Analicemos esta temática legal y fiscal por partes.

La Reforma Fiscal de Trump ofrece una atractiva rebaja fiscal por la que se gravan los beneficios de las Corporaciones (Sociedades Anónimas) a una tasa máxima de 21%, en lugar del 35%.

A las Personas Físicas se les gravan los beneficios de acorde a tasas graduales que empiezan con 12% hasta un máximo de 37% aplicable esta última a las personas solteras o separadas con más de $500,000 de beneficios anuales o a las parejas casadas con más de $600,000 de beneficios anuales. 

Por su parte, las Sociedades de Responsabilidad Limitada (Sociedades LLC por sus siglas en inglés) si escogen tributar en base al régimen de transparencia fiscal, no tributarán como sociedad, y los socios tributarán de acuerdo a si son Corporaciones o Personas Físicas.

Pero las empresas de servicios obtienen incentivos adicionales, y es que los ingresos derivados de sus exportaciones de servicios tributarán a un tipo efectivo de 13,125% en lugar del tipo general del 21%.

Además, las empresas de servicios españolas establecidas en los Estados Unidos representan un altísimo porcentaje del sector de servicios españoles en el exterior, ya que abarcan:

  • Empresas españolas que ofrecen sus servicios en el mercado estadounidense en general,
  • Empresas españolas subcontratadas en Estados Unidos por otras empresas españolas cuya relación de prestación de servicios se venía desarrollando en base a relaciones previamente establecidas en España.
  • Empresas españolas establecidas en los Estados Unidos que prestan servicios a fabricantes o productores españoles relacionados con la introducción, distribución o venta de sus productos en los Estados Unidos.

Por su parte, la Reforma Migratoria de Trump, no ha afectado, ni se ha propuesto afectar, al menos por el momento, los Visados E1 de Comercio o Servicios o los Visados E2 de Inversión

La Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad («Immigration and Naturalización Act»)  -INA- regula el Visado E1 de Comercio o Servicios y Visado E2 de Inversión para los solicitantes que posean la nacionalidad de cualquiera de los países que tengan firmado un Tratado de Comercio y Navegación con los Estados Unidos y que se establezcan en los Estados Unidos, con objeto de realizar negocios de importancia, incluyendo el comercio, servicios o inversión desarrollado principalmente entre los Estados Unidos y su país de nacionalidad.

España se encuentra entre la cuarentena de países del mundo beneficiados por los Estados Unidos para que los ciudadanos de estos países opten a estos Visados, que sin duda hoy en día, se pueden considerar los mejores Visados para que empresarios, inversores y profesionales españoles puedan implantar y expandir sus negocios sus los Estados Unidos.

Para obtener un Visado E1 de Comercio o Servicios es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • El Beneficiario del Visado debe tener Nacionalidad Española.
  • La empresa para la que se obtiene el Visado debe poseer mayoría de accionistas españoles, es decir, ciudadanos españoles deben poseer el 51% o más de las acciones de la empresa. En caso de que una empresa tenga accionistas de distintas nacionalidades y los accionistas españoles ostenten solamente el 50%, los ciudadanos españoles deberán tener control de Consejo de Administración.
  • La empresa para la que se obtiene el Visado, debe desarrollar en su mayor parte (más del 50%) actividades de comercio o servicios entre España y los Estados Unidos.
  • Las actividades de comercio o servicios deben representar un volumen «substancial» de comercio o servicios entre España y los Estados Unidos. «Sustancial» en términos generales, y en base a la experiencia, podemos concluir que debe rondar o superar la cantidad anual (año natural o año calendario) de 100.000 USD.
  • Califica para este tipo de Visado personal que desarrolle funciones de supervisión o ejecutivas; o bien personal pueda ser calificado de especialista o esencial necesario para la operativa en los Estados Unidos, o que sea contratado con objeto de desarrollar un «training» para empleados locales, debiendo justificarse en este caso, que se tiene preparación académica o experiencia profesional para implementar el mencionado «training».

Para obtener un Visado E2 de Inversión será necesario cumplir con los requisitos mencionados anteriormente. No obstante, como actividad principal de la empresa no se requiere que desarrolle actividades de comercio o servicios substancial entre España y los Estados Unidos, si no que la empresa deberá suponer, en si misma, una inversión en los Estados Unidos que tiene que cumplir tres requisitos básicos:

  • La Inversión debe ser «Sustancial»: una inversión «sustancial» es una inversión que es sustancial en sentido proporcional, es decir, sustancial en relación al costo total de adquisición de una empresa establecida, o en relación a la creación de una empresa. «Sustancial» en términos generales, y en base a la experiencia, podemos concluir que no debería ser inferior a 100.000 USD
  • La Inversión debe ser «a Riesgo» (Equity): el concepto de inversión connota la colocación de fondos u otros activos en «riesgo» en sentido comercial, con la esperanza de generar en un periodo determinando, un retorno económico lucrativo.
  • La Inversión no puede ser «Marginal»: una inversión para que no sea considerada «marginal» debe de generar unos ingresos sensiblemente superiores a los meramente suficientes para la subsistencia del solicitante del Visado y la de su familia.

Definitivamente un atractivo panorama del que las empresas españolas, estando entre las más favorecidas del mundo, pueden aprovechar para implantarse y expandirse en el que, sigue siendo aún hoy, nuestro socio comercial más importante por detrás de la Unión Europea.

 

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